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RESOLUCION 1523 DE 2004

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 1 2007>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007>

Por la cual se crea el Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico - Pedagógico en la Dirección de Formación Profesional

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores y velar por la calidad de la misma.

5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General.

6. Dirigir, orientar, coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de los medios didácticos y recursos educativos en el proceso de la formación.

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

13. Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados.

14. Fomentar la actualización técnico-pedagógica, mediante la realización de estudios sobre proceso de formación, desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

15. Definir con la Secretaría General, el perfil técnico y pedagógico por competencias y la capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y evaluar su impacto.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Dirección en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico al interior de la Entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo de Investigación y Desarrollo Técnico-Pedagógico en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección de Formación Profesional mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004:

  • Un Asesor Grado 7
  • Un profesional Grado 13
  • Un Profesional Grado 8
  • Un Profesional Grado 6
  • Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> El Grupo de Trabajo de Investigación y Desarrollo Técnico-Pedagógico tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer políticas y lineamientos sobre el proceso curricular y la evaluación del aprendizaje, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional para el Trabajo, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás instancias pertinentes.

    2. Proponer políticas y lineamientos sobre la formación y actualización de los Agentes Educativos, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional para el Trabajo, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás instancias pertinentes.

    3. Identificar, adaptar y transferir metodologías en materia pedagógica para la Formación Profesional integral acordes con las tendencias nacionales e internacionales, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    4. Orientar, coordinar y evaluar el proceso curricular y su incorporación en la oferta de formación profesional integral.

    5. Orientar, coordinar, y evaluar la incorporación y aplicación de medios didácticos y recursos educativos en el diseño curricular y en la ejecución de la formación profesional integral

    6. Orientar, coordinar, y evaluar la formación pedagógica, actitudinal y de gestión de los agentes educativos del SENA, en articulación con la Secretaría General.

    7. Orientar, coordinar, y evaluar la formación pedagógica, actitudinal y de gestión de los agentes educativos del SENA, en articulación con la Secretaría General.

    8. Realizar estudios sobre proceso de formación, desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para la actualización técnico pedagógica de los agentes educativos y programas de formación profesional.

    9. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

    10. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

    11. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente,de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    12. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

    13. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> El coordinador del Grupo de Trabajo de Investigación y Desarrollo Técnico-Pedagógico, tendrá las siguientes funciones:

    1. Liderar y participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas de políticas y lineamientos sobre el proceso curricular y la evaluación del aprendizaje en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional para el Trabajo, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás instancias pertinentes.

    2. Liderar y participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas de políticas y lineamientos sobre la formación y actualización de los Agentes Educativos, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional para el Trabajo, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás instancias pertinentes.

    3. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

    4. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes del área de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

    5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Formación Profesional conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico del área de Investigación y Desarrollo Técnico-Pedagógico.

    6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a derecho de petición de consulta presentados por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, con programas y actividades del área de Investigación y Desarrollo Técnico-Pedagógico en la Entidad.

    7. Adelantar gestiones para actualizar en forma permanente la información requerida para el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo.

    9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas de los programas y acciones bajo la responsabilidad del Grupo, en entorno web e Intranet, en articulación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas.

    9. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Formación Profesional y demás instancias de la Entidad.

    10. Gestionar y responder tanto por la documentación asignada en el ejercicio de sus funciones como por la producida y encargada al Grupo bajo su coordinación.

    11. Responder por las funciones asignadas al Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico- Pedagógico mediante la presente resolución.

    12. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la designación como coordinador del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> El Director General designará a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Notas de Vigencia

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D. C. a los,

    DARIO MONTOYA MEJÍA

    Director General

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    "Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
    ISSN [2463-0586 (En linea)]
    Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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