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RESOLUCION 1524 DE 2004

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007>

Por la cual se crea el Grupo Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral en la Dirección de Formación Profesional

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias. o

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal"

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de
carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación.

20. Proponer al Director General las áreas ocupacionales, ocupaciones y oficios que deben ser objeto de la formación profesional integral que ofrece el SENA, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

21. Coordinar y evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan los Centros de Formación Profesional.

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del área.

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del área.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Dirección en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de Sinergia y Pertinencia Intersectorial en el país.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección de Formación Profesional mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004:

  • Un Asesor Grado 7
  • Un Asesor Grado 7
  • Un Asesor Grado 4
  • Un Asesor 01
  • Un Profesional Grado 14
  • Un Profesional Grado 14
  • Un Profesional Grado 13
  • Un Profesional Grado 13
  • Un Profesional Grado 13
  • Una Secretaria Grado 3
  • Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> El Grupo de Trabajo de Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer políticas y lineamientos que garanticen la pertinencia de la Formación Profesional Integral, aplicando un enfoque de organización y atención zonal, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

    2. Diseñar e implementar metodologías, instrumentos y estrategias para que los Centros de Formación Profesional identifiquen las necesidades de formación profesional en la región, tanto por sector económico, como por cadenas productivas, clusters y cadenas tecnológicas, con el fin de recomendar la actualización o reorientación de la oferta educativa, aplicando un enfoque de organización y atención zonal; en articulación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

    3. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación.

    4. Hacer referenciamiento competitivo sobre modelos de formación profesional integral y transferir los mejores casos a los Centros de Formación Profesional.

    5. Diseñar y aplicar un modelo de organización por zonas y regiones para el acompañamiento a los Centros de Formación Profesional en su gestión y en la ejecución de los procesos de la formación profesional integral, con el fin de garantizar la unidad técnica y la eficiencia operativa.

    6. Proponer al Director General las áreas ocupacionales, ocupaciones y oficios que deben ser objeto de la formación profesional integral que ofrece el SENA, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

    7. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

    8. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos de Formación Profesional Integral.

    9. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

    10. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    11. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

    12. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> El coordinador del Grupo de Trabajo de Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral, cumplirá las siguientes funciones:

    1. Liderar y participar con el equipo de trabajo en el diseño de instrumentos y estrategias para que los Centros de Formación Profesional identifiquen necesidades de formación profesional en la región, tanto por sector económico, como por cadenas productivas, clusters y cadenas tecnológicas, con el fin de recomendar la actualización o reorientación de la oferta educativa; aplicando un enfoque de organización y atención zonal, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

    2. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

    3. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes del área de Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

    4. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Formación Profesional conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico del área de Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral.

    5. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a derechos de petición o consulta presentados por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que estén relacionados con programas y actividades del área de Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral en la Entidad.

    6. Adelantar gestiones para actualizar en forma permanente la información requerida para el cumplimiento de las funciones asignadas al grupo.

    7. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas de los programas y acciones bajo la responsabilidad del Grupo, en entorno web e Intranet, en articulación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas.

    8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Formación Profesional y demás instancias de la Entidad.

    9. Gestionar y responder tanto por la documentación asignada en el ejercicio de sus funciones como por la producida y encargada al Grupo bajo su coordinación.

    10. Responder por las funciones asignadas al Grupo de Coordinación Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral mediante la presente resolución.

    11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la designación como coordinador del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> El Director General designará a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1042 de 2007>  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Notas de Vigencia

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Dada en Bogotá, D. C. a los,

    DARIO MONTOYA MEJÍA

    Directora General

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    "Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
    ISSN [2463-0586 (En linea)]
    Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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