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ACUERDO 01 DE 1964

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se aprueba la Planta de Personal para el Centro de Formación de Instructores Industriales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 10 - Literal d) Ordinal 5o. - del Decreto Ley No. 0164 de 1957, y teniendo en cuenta los programas de

trabajo que habrá de adelantar el Centro Nacional de Formación de Instructores

Industriales (C.N.F.I.I.)

ACUERDA:

ARTICULO 1o. El Centro Nacional de Formación de Instructores Industriales, Sección dependiente de la División Industrial, tendrá los siguientes cargos:

1. Un (1) Director de Centro, el cual tendrá la categoría de Jefe de Sección.

2. Un (1) Coordinador de estudios.

3. Veintidós (22) Instructores Nacionales, distribuidos así:

Dos (2) de Sicopedagogía; uno (1) de Relaciones Humanas; uno (1) de Metodología de la Enseñanza; Uno (1) de matemáticas Prácticas; uno (1) de Medios de Expresión; uno (1) de dibujo Industrial y Tecnología General; uno (1) de Metodología y Técnicas de Formación Profesional; uno (1) de Matemáticas; uno (1) de Dibujo; uno (1) de Lenguaje y Ciencias Sociales; uno (1) de Tecnología General (tiempo parcial-12 horas semanales); uno (1) de Ajuste; uno (1) de Torno; uno (1) de Electricidad; uno (1) de Mecánica Agrícola; uno (1) de Mecanismos; uno (1) de Mecánica Automotriz; uno (1) de Radio y Televisión; uno (1) de Diesel; uno (1) de Soldadura.

4. Una (1) Mecanotaquígrafa.

5. Un (1) Supervisor de Mantenimiento General.

6. Una (1) Auxiliar de Mantenimiento Mecánico.

7. Cuatro (4) Auxiliares de Ebanistería.

8. Un (1) Auxiliar de Publicaciones.

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ARTICULO 2o. La Dirección Nacional determinará las condiciones necesarias al desempeño de estos cargos y las funciones de los mismos. Las personas que vengan desempeñando los cargos ya existentes de los enumerados en el Artículo anterior, no requieren celebrar nuevo contrato de trabajo.

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ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.

LUIS GUILLERMO SOTO G.

El Secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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