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ACUERDO 2 DE 2012

(febrero 2)

Diario Oficial No. 48.345 de 16 de febrero de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014>

Por el cual se aprueban las directrices de la Formación Continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996, y se derogan los Acuerdos 0017 de 2009 y 002 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Sena destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que en virtud del artículo 28 - numeral 3, literal a) del Decreto 585 de 1991, corresponde al Sena adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos.

Que el Decreto 2828 de 2006 organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y la Comisión de Competitividad (CNC), como instancia de concertación público-privada para debatir y recomendar las estrategias a adoptar en los múltiples frentes que integran la competitividad como la cualificación del recurso humano nacional para la ciencia, la tecnología y la innovación (CT+I).

Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano SFCH en Colombia. De esta manera, las entidades del Gobierno Nacional que están involucradas en esta Política se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano –SFCH- con el sector productivo,(iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo.

Que el documento Conpes 3678 de 2010, establece los lineamientos de “Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia”, determinando que “La Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. Esta política está compuesta por dos estrategias: (i) impulsar el desarrollo de sectores nuevos y emergentes, en los que Colombia tiene ya alguna base incipiente y que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento, una creciente demanda en mercados mundiales y por ser intensivos en tecnología y conocimiento, y (ii) estimular la producción de más y mejor de lo bueno, bajo estándares de clase mundial, que consiste en una evolución dentro de los sectores tradicionales, mediante agregación de valor e innovación. De esta manera, la Política de Transformación Productiva contiene un conjunto de acciones con una metodología para transformar sectores de producción de bienes o servicios en sectores de clase mundial”. El sector privado es el principal responsable de la productividad y quien hacia el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del PTP. Por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho”.

Que la Ley 1450 de 2011 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 dispuso en su artículo 3o, los propósitos del Estado y del pueblo colombiano, estableciendo como estrategia para cumplirlos “Una estrategia de crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento”. El Sena contribuye con esta estrategia entre otros programas y actividades, a través del Programa de Formación Especializada.

Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, Capítulo III, la formación de capital humano basado en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia y el desarrollo de las competencias, tiene el propósito de disminuir las brechas para que los colombianos tengan las competencias que demanda el mundo de hoy.

Que en virtud de los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del Sena: “3. Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico, la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”. “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”.

Que se requiere hacer modificaciones a las directrices de la Formación Continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL ACUERDO. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Impartir las directrices para el Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos del Programa, cuyo propósito es mejorar la competitividad nacional, a través de la formación de los actores del desarrollo (directivos, trabajadores vinculados o independientes, recurso humano), capaces de identificar y definir problemas que afectan las empresas, aportando alternativas para su solución.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Para efectos del presente acuerdo, se entiende por:

Formación Continua: Proceso de formación teórico-práctico que generalmente se realiza después de una formación reglada y que desarrolla en su concepto el aprendizaje durante toda la vida.

Está constituida por un conjunto de acciones formativas para mejorar, tanto las competencias y cualificaciones, como la recualificación de las personas ocupadas, que permiten armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales con las necesidades de competitividad empresarial.

Empresa Formadora: Entendida como actora dentro el proceso de formación, en el que asume un papel de coformador, facilitando el desarrollo de las competencias laborales de sus trabajadores. Comprende también el concepto de formación tripartita: empleadores, trabajadores y Estado, uniendo esfuerzos para la consecución de la cualificación del talento humano, la productividad y competitividad de las empresas.

De esta manera, el Programa de Formación Continua Especializada fortalece a las empresas en su rol como formadoras de su talento humano, coadyuvando al Estado en este propósito.

Acción de formación: Es aquella que a partir de procesos de enseñanza-aprendizaje, tiene como objetivo la inserción, reinserción y actualización laboral, aumentando y adecuando el conocimiento y las habilidades del trabajador.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Los objetivos específicos son:

1. Apoyar a las empresas en la formación del personal en todos los niveles ocupacionales o pertenecientes a la cadena productiva.

2. Promover la inversión de las empresas en la formación, la gestión del talento humano por competencias laborales y la participación del personal en el desarrollo de competencias para la gestión de la innovación y el desarrollo tecnológico en las empresas.

3. Incentivar mediante la formación, el fomento a la productividad, la competitividad de las empresas y el fortalecimiento de la empleabilidad de los trabajadores.

4. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida, y fortalecer un movimiento de aprendizaje continuo en Colombia.

5. Apalancar a través de la formación, la ejecución de los planes de desarrollo nacional, regionales, locales, sectoriales y empresariales, agenda interna para la productividad y competitividad, agendas de tecnología regionales, acuerdos de competitividad y acuerdos comerciales.

6. Incentivar la socialización del aprendizaje individual de las empresas y de las buenas prácticas empresariales en materia de formación de los trabajadores.

7. Contar con programas en los cuales se incluya transferencia de tecnología al Sena que impacte el portafolio de servicios de la entidad.

8. Promover la gestión de proyectos de formación que propicien el desarrollo tecnológico productivo con enfoque tripartito (Estado, empresas y trabajadores), desde su formulación hasta su ejecución.

9. Coadyuvar al fortalecimiento de las Regionales del Sena y fundamentalmente de los Centros de Formación Profesional, como foco estratégico en la gestión del Programa de Formación Continua Especializada.

10. Apoyar a través de la formación, el desarrollo de competencias de los recursos humanos.

11. Impactar los sectores productivos, mediante la transferencia y apropiación de conocimiento para la implementación de nuevas tecnologías y para el aumento de la competitividad.

12. Motivar la identificación y apropiación de nuevas tendencias en desarrollo tecnológico.

13. Propiciar la identificación y transferencia de conocimiento a los proyectos de investigación sobre formación profesional que adelante la Entidad.

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ARTÍCULO 4o. ENFOQUE. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El Programa de Formación Continua Especializada estará orientado al aumento de la competitividad, a través de la formulación y ejecución de proyectos basados en acciones de formación para el mejoramiento de competencias laborales, la actualización tecnológica, y la transferencia y apropiación de conocimiento del recurso humano en los diferentes niveles ocupacionales.

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ARTÍCULO 5o. LÍNEAS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Las líneas programáticas a través de las cuales se desarrollará el Programa serán:

1. Formación para la Alta Gerencia.

2. Formación Sena-Empresas.

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ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTO. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobará el porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada, así como su distribución entre las diferentes líneas programáticas.

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ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Cuando la ejecución del Programa en sus diferentes líneas se realice a través de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, el Sena dará aplicación a la normatividad nacional vigente en materia de contratos, convenios y asociación para actividades de ciencia, tecnología e innovación.

El Sena realizará convocatorias públicas abiertas o limitadas para la participación de los sectores productivos en los respectivos procesos de selección de proyectos, de acuerdo con los requerimientos de las diferentes líneas del Programa.

Para el efecto, el Sena establecerá las correspondientes condiciones de participación, regulación jurídica, determinación y ponderación de factores de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias.

PARÁGRAFO. Las convocatorias podrán ser permanentes, para participar en la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada en sus diferentes líneas, hasta agotar los recursos asignados en cada vigencia.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 8o. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El Sena determinará en los términos de referencia de cada una de las convocatorias las diversas formas en que pueda darse la transferencia de tecnología a la Entidad. Esta transferencia deberá quedar establecida en los proyectos aprobados y los convenios suscritos.

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Concordancias
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ARTÍCULO 9o. VIABILIDAD TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del Sena, otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en las diferentes líneas del Programa que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evaluación económica y técnica establecidas en los términos de referencia de las convocatorias.

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ARTÍCULO 10. APROBACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos Técnicos serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional del Sena para su aprobación, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso.

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ARTÍCULO 11. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Para las actividades de formación que se programen en las dos líneas del programa, se tendrán como rubros financiables con recursos del Sena y de contrapartida del conviniente, los siguientes:

1. Expertos nacionales e internacionales: Honorarios, tiquetes aéreos y/o terrestres, alojamiento y manutención.

2. Traducción: Honorarios por traducción de conferencias.

3. Docentes internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento. La remuneración de las horas de formación estará a cargo de la contrapartida en especie del conviniente.

4. Administración del proyecto: El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto.

5. Material de formación.

6. Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.

7. Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado.

8. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto (Este rubro será financiado únicamente con recursos de contrapartida del conviniente).

9. Pago de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales derivados del proyecto (Este rubro será financiado únicamente con recursos de contrapartida del conviniente).

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de proyectos de la Línea Sena Empresas, en la Modalidad Sena-Gremios, cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del conviniente.

PARÁGRAFO 2o. Estos rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 12 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas, Grupos de Empresas o Gremios, podrán presentar proyectos que incluyan rubros diferentes a los mencionados en este artículo, los cuales deberán ser asumidos en su totalidad por la(s) Empresa(s) o el Gremio, y no serán tenidos en cuenta para los topes financiables del proyecto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 12. TARIFAS PARA LOS RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El Director General del Sena, establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 11 del presente acuerdo, en las diferentes líneas del Programa, teniendo en cuenta los precios del mercado nacional e internacional.

Concordancias
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ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El Sena establecerá en cada caso, los mecanismos e instancias pertinentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas y/o gremios participantes.

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ARTÍCULO 14. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, se cederán a las partes del proyecto, según se establezca en el respectivo contrato o convenio, pudiendo el Sena utilizarlos sin costo, para actividades educativas o de formación profesional sin ánimo de lucro, conforme al marco legal vigente.

Las partes del proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos de presupuesto nacional, sin perjuicio de la transferencia, divulgación y/o socialización previsto en el presente acuerdo.

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CAPÍTULO II.

LÍNEA DE FORMACIÓN PARA LA ALTA GERENCIA.

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ARTÍCULO 15. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Actualizar las competencias gerenciales específicas para profundizar conocimientos, generando estructuras lógicas de pensamiento que permitan la toma de decisiones estratégicas, que mejoren la productividad y competitividad de las empresas.

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ARTÍCULO 16. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Serán beneficiarios de la presente línea:

a) Aportantes al Sena, mediante el personal que desempeñe cargos o funciones de responsabilidad directiva o gerencial, de responsabilidad en procesos de producción, o pertenecientes a la cadena productiva con responsabilidades gerenciales o en procesos de producción;

b) Gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidos, mediante el personal que desempeñe cargos o funciones de responsabilidad directiva o gerencial o de responsabilidad en procesos de producción, o pertenecientes a la cadena productiva con responsabilidades gerenciales o en procesos de producción;

c) Personal vinculado al Sena.

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CAPÍTULO III.

LÍNEA DE FORMACIÓN SENA-EMPRESAS.

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ARTÍCULO 17. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El objetivo de esta Línea es incrementar las competencias laborales del talento humano del país, a través de programas de capacitación, diseñados a la medida de las necesidades de las empresas, organizaciones, o de la cadena productiva, que incidan en la productividad y la competitividad de las mismas.

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ARTÍCULO 18. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Serán beneficiarios de la presente línea:

a) Aportantes al Sena, mediante el personal en todos los niveles ocupacionales o pertenecientes a la cadena productiva, que requieran actualización y formación especializada que redunde en elevar su cualificación y el incremento de la productividad de la empresa;

b) Gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas(os), mediante el personal en todos los niveles ocupacionales o pertenecientes a la cadena productiva;

c) Personal vinculado al Sena.

PARÁGRAFO. Las acciones de actualización o especialización para las organizaciones campesinas serán adelantadas directamente por el Sena a través de sus Centros de Formación.

El Sena podrá celebrar contratos con entidades de formación para el trabajo especializadas en la prestación de servicios de formación a la población campesina. Las organizaciones campesinas presentarán proyectos en los cuales se relacionen las necesidades de capacitación y los lugares en que deberán ser impartidas.

Por tratarse de una modalidad especial, no habrá lugar a contrapartida por parte de la organización proponente. Las acciones de capacitación podrán incluir la realización de giras técnicas.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 19. MODALIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Las Modalidades del Programa de Formación Continua Especializada para las Líneas Sena–Empresas y Alta Gerencia, son las siguientes:

1. Modalidad empresa individual: Su propósito es el desarrollo de programas de formación continua especializada para el personal de una empresa, o perteneciente a la cadena productiva, los cuales serán presentados al Sena y coordinados en su ejecución por la misma.

2. Modalidad empresas agrupadas: Su propósito es desarrollar programas de formación continua especializada para el personal de diferentes empresas o pertenecientes a la cadena productiva, afines por actividad económica, sector productivo, área tecnológica o de interés estratégico regional, las cuales se agrupan para presentar un proyecto de formación que fortalezca su recurso humano.

El proyecto será presentado al Sena por una empresa autorizada por el grupo, la cual se denominará Promotora. En todos los casos se acreditará la representatividad de la empresa promotora directamente por las participantes. Cuando se trate de agrupación de empresas se requiere de al menos tres (3) empresas independientes. En esta modalidad no aplican los gremios.

3. Modalidad Sena-Gremios: Su propósito es desarrollar programas de formación continua especializada, de manera individual o colectiva, para:

a) Personal vinculado a un gremio;

b) Personal de empresas afiliadas a: un gremio; federación gremial; asociaciones representativas de empresas o trabajadores; o personal afiliado a centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidos;

c) Personal del sector representado por el gremio, federación gremial, asociación o la cadena productiva.

Estos proyectos deben ser presentados al Sena y coordinados en su ejecución por el gremio, federación gremial, asociación o central, o por aquellas entidades constituidas expresamente para prestar servicios de formación y desarrollo tecnológico gremial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 20. APORTES SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 12 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Del valor total de los rubros financiables y dentro del monto máximo señalado en la resolución de tarifas que expide cada año el Director General de la entidad, en las dos líneas indicadas en el artículo 5o de este Acuerdo, el Sena aportará:

a) En la modalidad individual, hasta el 50%;

b) En la modalidad de empresas agrupadas, hasta el 60% por considerarse proyectos especiales por la optimización de recursos y que se desarrollan con base en la asociatividad;

c) En la modalidad Sena-Gremios, el Sena podrá financiar o aportar hasta el 80% del valor total del proyecto.

PARÁGRAFO. El valor del aporte del Sena no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por las empresas al Sena en la vigencia inmediatamente anterior.

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 21. DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRAPARTIDA DEL CONVINIENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser solo en dinero, o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE IMPACTO. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El Sena destinará los recursos y hará las gestiones necesarias para realizar los estudios sobre la ejecución y el impacto del Programa de Formación Continua Especializada, que servirá como elemento para tomar decisiones sobre el mismo.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente los Acuerdos 0017 de 2009 y 02 de 2011.

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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2012.

El Ministro de Trabajo (E),

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

El Secretario General del Sena,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

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