Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 3 DE 1999
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se autoriza al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- para crear el Centro Territorial para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción, para el Eje Cafetero.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el literal b, del numeral 9, del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el 25 de enero de 1999 se produjo un movimiento sísmico en la zona geográfica conocida como "Eje Cafetero", afectando varias poblaciones de los departamentos del Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 182 de 1999, declaró la existencia de una situación de desastre de carácter nacional en varios municipios y poblaciones de los mencionados departamentos.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 0919 de 1989 organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, dictó otras disposiciones y en el Artículo 1o., literal b, dispuso que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres "está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos (...) b. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad".
Que el artículo 2o., numeral 7o., del citado Decreto señala:" Artículo 2o. Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: (...) 7. Las entidades descentralizadas del orden nacional , en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y, en particular El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3., del artículo 4o. de la Ley 119 de 1994, es función del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA - "Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo".
Que el artículo 4o., del Decreto 182 de 1999, ordena que "Las entidades públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, (...), de acuerdo con la naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada".
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 9., literal b., del artículo 10., de la Ley 119 de 1994, es función del Consejo Directivo Nacional del SENA "Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias: (.) b. La creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional".
Que con el fin de atender lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 182 de 1999, es necesario que el SENA realice las acciones de formación profesional que requieran las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Autorizar la propuesta presentada por el Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA - para la creación del "Centro Territorial para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción, para el Eje Cafetero".
ARTICULO 2o. UBICACION GEOGRAFICA Y AREA DE INFLUENCIA. El "Centro Territorial para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción, para el Eje Cafetero", estará ubicado en el Departamento del Quindío, municipio de Armenia, vereda San Juan y su área de influencia será el "Eje Cafetero" y la Zona Suroccidental del país.
ARTICULO 3o. OBJETIVOS. Los objetivos del "Centro Territorial para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción, para el Eje Cafetero", serán implementar el desarrollo tecnológico de la construcción y áreas afines, complementarias y/o especializadas, mediante la realización de actividades de formación profesional que requiera la reconstrucción del área de influencia y que impulsen la promoción social de los trabajadores de ésta y permitan hacer de ellos ciudadanos útiles y responsables.
ARTICULO 4o. AREAS DE FORMACION Y SERVICIOS. Las áreas de formación y servicios que el "Centro Territorial para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción, para el Eje Cafetero", ofrecerá serán, entre otras, las siguientes:
- Construcción
- Obras Civiles
- Instalaciones Hidráulicas, Sanitarias y de Gas
- Madera
- Carpintería Metálica
- Pintura y Acabados Industriales
- Informática y Realidad Virtual
- Desarrollo Tecnológico
ARTICULO 5o. RECURSOS. El SENA, deberá prever y asignar los recursos financieros y tecnológicos que demande el Centro y que garanticen su normal y eficaz funcionamiento .
ARTICULO 6o. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 03 marzo de 1999
El presidente del Consejo el Secretario