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ACUERDO 3 DE 2009
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica el presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y del artículo 20 del Decreto 4841 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 ", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2009, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:
Que en el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos " del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:
Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, "Por el cual se reglamentan normas orgánicas de! presupuesto'' en su artículo 29 establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas (...)
Que el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 se detallan fas apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 20 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Que en la Convención Colectiva de Trabajo entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena - SINTRASENA firmada el 25 de marzo de 2003 y el Acta Extraconvencional No.1 que forma parte integral de la Convención, el SENA debe cumplir con los compromisos establecidos en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la mencionada convención:
Que en el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", la distribución de los gastos apropiados al SENA en el rubro de Otras Transferencias Distribución Previo Concepto DGPPN, están sujetos a previo concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y por lo tanto es necesario modificar el Presupuesto de Funcionamiento a fin de cumplir con los compromisos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente:
Que la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General del SENA, mediante certificación del 18 de febrero de 2009 hace constar que se prorroga automáticamente la Convención Colectiva de Trabajo del 25 de marzo de 2003, en seis (6) meses más, esto es hasta el 30 de junio de 2009
Que el Director General de, SENA, previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, recomienda al Consejo Directivo Nacional la aprobación de la modificación presupuestal
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Distribuir en el Presupuesto de Egresos Ley de Funcionamiento del SENA para la vigencia fiscal de 2009, la suma de OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($80.233.575,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto Ordinal, subordinal, recurso y valor en pesos.
CTA | SLIBC | OBJG | ORD | SUBOR | REC | CONCEPTO | VALOR |
A- FUNCIONAMIENTO | 80.233 575,00 | ||||||
3 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 80.233,575,00 | |||||
3 | 6 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 80.233.575.00 | ||||
3 | 6 | 3 | DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 80.233.575.00 | |||
3 | 6 | 3 | 19 | OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN | 80.233.575.00 | ||
3 | 6 | 3 | 19 | 1 | AUXILIO sindical | 80.233.575,00 | |
27 | REÑTAS PARAFISCALES | 80.233.575,00 | |||||
TOTAL DISTRIBUCION | 80.233.575,00 |
ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., el 27 marzo 2009
ANA LUCIA NOGUERA TORO
Presidente del Consejo
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario del Consejo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0003_2009.pdf>