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ACUERDO 3 DE 2012

(febrero 2)

Diario Oficial No. 48.345 de 16 de febrero de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 del 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo”; “El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”.

Que mediante la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009, se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al Sena “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”.

Que el Documento Conpes 3582 de 2009, establece la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya primera estrategia consiste en fomentar la innovación en el aparato productivo colombiano a través de un portafolio o conjunto integral de instrumentos que tenga los recursos y la capacidad operativa para dar el apoyo necesario y suficiente a empresarios e innovadores.

Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de Política para el Fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano, SFCH, en Colombia. De esta manera, las entidades del Gobierno Nacional que están involucradas en esta Política, se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano, SFCH, con el sector productivo,(iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo.

Que el documento Conpes 3678 de 2010, establece los lineamientos de “Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia”, determinando que “La Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. Esta política está compuesta por dos estrategias: (i) impulsar el desarrollo de sectores nuevos y emergentes, en los que Colombia tiene ya alguna base incipiente y que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento, una creciente demanda en mercados mundiales y por ser intensivos en tecnología y conocimiento, y (ii) estimular la producción de más y mejor de lo bueno, bajo estándares de clase mundial, que consiste en una evolución dentro de los sectores tradicionales, mediante agregación de valor e innovación. De esta manera, la Política de Transformación Productiva contiene un conjunto de acciones con una metodología para transformar sectores de producción de bienes o servicios en sectores de clase mundial”. El sector privado es el principal responsable de la productividad y quien hacia el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del PTP. Por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho”.

Que la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispuso en su artículo 3o los ejes transversales de todo el quehacer nacional, estableciendo como primer eje: “Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado y, en el diseño y el desarrollo institucional del Estado”.

Que la misma la Ley 1450 de 2011 estableció en su artículo 31 que: “En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional”.

Que el artículo 48 de la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia 2012, establece en su artículo 48: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, transferirá al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias, y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con destino a financiar las actividades que promuevan y fomenten la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, la tecnología y, en general, la construcción de capacidades regionales de ciencia, tecnología e innovación, al menos la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, mediante la celebración de sendos convenios interadministrativos. La asignación específica para el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será definida por el Sena en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, dentro del primer bimestre de la vigencia fiscal de 2012, buscando la ejecución de actividades integrales entre estos”.

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, el artículo 3o, numeral 3 le atribuye, entre otras la de: “Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”, y el numeral 4 del mismo artículo la de “Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”.

Que el 19 de julio de 2005, el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo 10 de 2005, “por el cual se establecen las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo”, el cual fue subrogado en su totalidad por el Acuerdo 0008 de 2006.

Que es necesario introducir modificaciones a las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo, por lo cual se subrogará en su totalidad el Acuerdo 008 de 2006.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es establecer las políticas y directrices de inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo de los recursos destinados para este fin por la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca. Los proyectos deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

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Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

Programa: Para efectos del presente acuerdo se entenderá por “Programas”, el conjunto de actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico y la innovación, que tienen una política común, los mismos objetivos generales y representan una tendencia definida de la actuación del Sena, dentro de la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Línea Programática: Se denominarán “Líneas programáticas” las actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, que se diferencien dentro de un programa, sea por los objetivos específicos, las particularidades de ejecución respecto a población objetivo, o la temática propia dentro de un programa. En el caso de los programas que tengan varias líneas programáticas, los proyectos se presentarán de acuerdo con las condiciones y convocatorias establecidas para las “Líneas programáticas”.

Proyecto: Es el conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos, y para ser ejecutados con el presupuesto de la cofinanciación entre el Sena y el Sector Productivo, o por los Centros de Formación de la entidad.

Transferencia de Tecnología: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación del conocimiento, tecnologías y de las nuevas prácticas generadas en los proyectos y programas. Los Centros de Formación Profesional al igual que los demás agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, actuarán como agentes receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

Confidencialidad: Constituirá “Información Confidencial” las metodologías, tecnologías, planos, prototipos, programas de computador, propiedad intelectual e ideas de la empresa beneficiaria o del contratista. Los resultados del proyecto pueden ser considerados confidenciales, si la empresa beneficiaria o el contratista así lo definen.

El Sena se reserva el uso de los resultados de los proyectos, cuando ello sea necesario o requerido por los procesos de formación profesional, respetando siempre la propiedad intelectual y comercial de los resultados, la reserva de la información clasificada como confidencial y que será expresamente determinada como tal durante el proceso de aprobación y desarrollo del proyecto.

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ARTÍCULO 3o. DIRECTRICES PARA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO. Los parámetros específicos para la inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996 son:

1. Promoción de los Colectivos empresariales. Para mejorar en términos generales la eficiencia y eficacia de la inversión, se favorecerá la formulación de programas y líneas programáticas que promuevan proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación a través de colectivos empresariales o encadenamientos productivos, en articulación con otros agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, red de entidades de formación para el trabajo y, en general, entidades homólogas de orden nacional e internacional que se constituyan en agentes dinamizadores de las políticas de formación profesional e innovación y desarrollo tecnológico, con el fin de generar, apropiar y transferir los nuevos desarrollos tecnológicos y los programas de formación resultantes, entre el mayor número posible de unidades empresariales y/o entidades de formación para que el ofrecimiento de estos nuevos programas de formación satisfagan las demandas de las nuevas competencias y se genere nuevo empleo con recurso humano competente.

2. Generación de capacidad regional. De acuerdo con las políticas nacionales y de desarrollo regional, el Sena hará énfasis en la inversión de recursos de la Ley 344 de 1996, para que sus programas y líneas programáticas que promuevan proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación, que apoyen la ejecución de proyectos en las regiones, enfocados a promover experiencias de generación, gestión y uso del conocimiento, aplicadas a comunidades, organizaciones, y sectores específicos, en los temas relacionados con las prioridades estratégicas definidas en los documentos programáticos de la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de Productividad y Competitividad Regionales, los Planes de desarrollo local y departamental, o los acuerdos de competitividad de las diferentes cadenas productivas con expresión en cada región.

El énfasis en la inversión, tendrá como premisa que se logren articular las vocaciones regionales prioritarias con las acciones diseñadas en el orden nacional, teniendo en cuenta, la concordancia con la vocación y características propias de cada región; el potencial en el mercado Regional-Nacional-Internacional; la respuesta a los Planes de Desarrollo Local; la participación del Sena como agente dinamizador y cooperante en materia de recursos, capital humano e infraestructura tecnológica; el fortalecimiento de los Centros y programas de Formación Profesional del Sena y los demás agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, mediante la formulación y ejecución de proyectos del Sena con universidades, centros de desarrollo tecnológico, ciencia, tecnología e innovación y, en general, con los agentes del Sistema Nacional de Innovación, con presencia en la región; apalancamiento y potencialización de la inversión con otros recursos públicos y privados existentes en la región.

3. Promoción de las regiones de menor desarrollo relativo. Se promoverán proyectos especiales para las regiones de menor desarrollo relativo. En estas regiones se dispondrán recursos para un acompañamiento cercano, se propiciarán espacios de discusión y participación para que se generen redes de trabajo alrededor de temas y problemas específicos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación en la región. Los Centros de Formación Profesional del Sena participarán activamente en los procesos de desarrollo tecnológico productivo, competitividad e innovación a través de la puesta en marcha de nuevos programas de Formación Profesional y articulando los programas existentes.

4. Aplicación de recursos de acuerdo con la demanda de soluciones integrales a brechas tecnológicas. Los programas y líneas programáticas que promuevan actividades para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación abordarán la problemática de capacidad tecnológica con estrategias de atención integral y sistémica caracterizada por:

a) Soluciones integrales a brechas tecnológicas que propendan por el mejoramiento productivo y competitivo del sector empresarial, es decir, dicha solución ha de constituirse en un conjunto de acciones que tengan como objetivo la solución sistémica de la brecha tecnológica del clúster y/o cadena productiva para mejorar su productividad y posición competitiva;

b) La solución integral podrá incluir diferentes puntos de llegada de atención al sector empresarial, tales como capacitación especializada, transferencia e incorporación de mejores prácticas, innovación y diseño en productos y procesos, programas de formación para el desarrollo de nuevas competencias laborales, adecuación y mejoramiento tecnológico de los Centros de Formación del Sena para la atención de nueva oferta de formación, entre otros.

5. Aseguramiento de la transferencia de tecnología. Se debe asegurar que el Sena sea partícipe de los resultados de proyectos apoyados con recursos de la Ley 344 de 1996, en aras de fortalecer el cumplimiento de su misión, al incorporar esos saberes en la formación profesional o transferirlos a la capacidad productiva y tecnológica nacional y regional.

El Sena ejecutará actividades de formación profesional, de conformidad con las normas vigentes, dirigidas a la transferencia de tecnologías de utilización inmediata en el sector productivo; a realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y a orientar la creatividad e innovación de los trabajadores colombianos.

6. Articulación de la inversión con las actividades de formación profesional. Todas las decisiones de aporte a proyectos de recursos del Sena deben estar soportadas en necesidades reales de competitividad y desarrollo tecnológico, contenidas en la política nacional y sectorial de desarrollo tecnológico y competitividad.

Los instrumentos que se diseñen y apruebe el Consejo Directivo Nacional, tienen como objetivo el fortalecimiento de la capacidad tecnológica del Sena mediante procesos de apropiación e incorporación tecnológica en seis dimensiones:

a) Los diferentes niveles organizacionales del Sena serán habilitados para consolidar su capacidad de interacción con el sector productivo, frente a la opción de ofrecer los servicios del portafolio de la entidad, en la provisión de soluciones tecnológicas a los problemas y brechas identificados como prioritarios en cada región;

b) Desarrollo de nuevos programas de formación, actualización de los existentes o desestímulo de programas de baja pertinencia;

c) Introducción de nuevas competencias laborales en los programas de formación para el trabajo;

d) Generación y consolidación del portafolio de servicios tecnológicos requeridos por el sector productivo en función y articulados al fortalecimiento de los programas de Formación Profesional del Sena;

e) Fortalecimiento y modernización de las mesas sectoriales como espacio de concertación del sector productivo, educativo y de gobierno, generadoras de conocimiento transferible a la formación profesional;

f) Fortalecimiento de la Investigación en la formación profesional integral.

7. Participación de los Centros de Formación Profesional del Sena. Los Centros de Formación Profesional del Sena podrán presentar individualmente o agrupados, proyectos para ser apoyados con recursos de la Ley 344 de 1996.

8. Incentivo a sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La inversión del Sena en los diferentes programas y líneas programáticas, en proyectos con terceros que están regulados por la política del Sena en competitividad, desarrollo tecnológico productivo, propenderá por el fomento de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación relacionados con el sector de las Tecnologías de Información y Comunicaciones y a la promoción del uso de estas tecnologías.

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ARTÍCULO 4o. OPERACIÓN DE PROGRAMAS Y LÍNEAS. Para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas, de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes, los cuales tendrán mínimo el siguiente contenido:

a) Directrices específicas para el programa o líneas programáticas de inversión;

b) Justificación técnica del programa o las líneas programáticas;

c) Objetivos generales y específicos del programa o línea;

d) Público objetivo y requisitos de participación;

e) Contenidos básicos de los proyectos que pueden aplicar a recursos;

f) Criterios de evaluación para la asignación de recursos a los proyectos propuestos;

g) Indicadores de resultado y seguimiento exigidos en los proyectos, según el programa o línea programática;

h) Manejo específico de la propiedad intelectual;

i) Modalidades de transferencia de tecnología al Sena y/o al sector productivo;

j) Montos de aporte, rubros financiables y no financiables y composición de la contrapartida;

k) Reglas de las convocatorias para el programa o línea;

l) Participación del Sena, en caso de coejecución de proyectos dentro del programa o línea.

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ARTÍCULO 5o. INDICADORES DE LOS PROYECTOS. Para cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos del Sena. Se buscarán, según el programa y la modalidad del proyecto, indicadores que reflejen los resultados en uno o varios de los siguientes aspectos:

a) Productividad y competitividad del (los) beneficiario(s) final(es) del proyecto;

b) Generación o mantenimiento de empleo por parte del (los) beneficiario(s) del proyecto;

c) Creación de nuevas empresas y diseño y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios;

d) Incorporación de nuevos conocimientos y competencias laborales en el talento humano en la(s) empresa(s) beneficiaria(s) del proyecto;

e) Generación de valor agregado en la(s) entidad(es) beneficiaria(s) del proyecto;

f) Fortalecimiento de programas de formación del Sena;

g) Transferencia de tecnologías al Sena y a los sectores productivos relacionados.

h) Cobertura, calidad y pertinencia de la formación.

i) Impacto ambiental de Proyectos de Innovación e investigación aplicada.

PARÁGRAFO. Los conjuntos de indicadores tienen el objeto de dar elementos de medición posterior del impacto generado, gracias a la aplicación de la política de inversión, no sólo en la empresa beneficiaria, sino también en su entorno de cadena productiva y/o clúster y en el sector económico donde se encuentra localizada. En los requerimientos que hagan los programas para la presentación de proyectos debe especificarse el tipo de indicadores de seguimiento para efectos de control y supervisión.

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ARTÍCULO 6o. PROPIEDAD INTELECTUAL. En cada uno de los programas a ser cofinanciados con recursos de la Ley 344 de 1996, se deben establecer parámetros respecto al manejo de la propiedad intelectual para los productos, servicios y metodologías resultantes de la inversión del Sena para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, en concordancia con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, incluyendo los artículos 30 y 31 de la Ley 1450 de 2011.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, se cederán a las partes del proyecto, según se establezca en el respectivo contrato o convenio, pudiendo el Sena utilizarlos sin costo, para actividades educativas o de formación profesional sin ánimo de lucro, conforme al marco legal vigente.

Las partes del proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos de presupuesto nacional, sin perjuicio de la transferencia, divulgación y/o socialización previsto en el presente acuerdo.

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ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN. Para determinar las actividades objeto de financiación dentro del desarrollo de programas y proyectos de las directrices para el manejo de la inversión para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, se tendrá en cuenta el marco descrito en la ley.

En general, para los programas con beneficiarios externos, el Sena podrá invertir recursos conforme a lo establecido en las leyes y normas vigentes que regulen la materia, así como los acuerdos del Consejo Directivo Nacional del Sena. La contrapartida del beneficiario tendrá aportes en dinero y podrá tener aportes en especie debidamente valorados.

En casos de proyectos especiales, como los orientados para la micro y pequeña empresa, población rural y urbana, actividades agrícolas y pecuarias; los presentados por colectivos de productores y trabajadores; aquellos cuyos beneficiarios sean población vulnerable (definidos por documentos y estudios de política de gobierno); o que se desarrollen en regiones de menor desarrollo relativo, el Consejo Directivo Nacional podrá hacer excepciones, modificando el porcentaje de financiación con recursos que obliga la Ley 344 de 1996, el cual podrá solicitar concepto técnico previo a la Comisión Nacional de Proyectos.

PARÁGRAFO 1o. En los proyectos que sean presentados por el sector empresarial, para ser financiados con recursos que obliga la Ley 344 de 1996, aquellas actividades relacionadas con compra de infraestructura de sistemas de información y comunicaciones, así como la adquisición de licencias de software, deben ser financiadas totalmente con los recursos del proponente.

PARÁGRAFO 2o. El sector productivo podrá presentar proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en alianza con las Universidades, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Formación del Sena u otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos proyectos se reconocerá como rubro de gasto los correspondientes al valor de los servicios prestados por dichas entidades y requeridos para la ejecución y desarrollo de los proyectos. Estos costos deberán ser aprobados en el plan operativo y de gastos de cada proyecto y debidamente sustentados en la capacidad e infraestructura de dichas entidades, diferenciándolos de las contrapartidas aprobadas en especie.

Las alianzas a que se refiere este parágrafo, no aplican para el Programa de Formación Continua especializada.

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ARTÍCULO 8o. PROGRAMACIÓN DE RUBROS PRESUPUESTALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En cada uno de los programas y líneas programáticas inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del SENA, se establecerá de manera explícita cuáles son los rubros presupuestables financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996. De igual forma, se definirá la composición específica de la contrapartida.

PARÁGRAFO 1o. No se financiarán con recursos del SENA ni podrán formar parte de la contrapartida en dinero ni en especie, los siguientes rubros presupuestales:

a) Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física.

b) Asistencia a seminarios o formación académica, salvo los autorizados para el desarrollo de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada y otros que el Consejo Directivo Nacional considere procedente.

c) Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

d) Capital de trabajo para la producción corriente.

e) Inversiones en otras entidades y/o empresas.

f) Inversiones en plantas de producción, a excepción de las que se autoricen para los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico productivo, en los términos en que se defina en el correspondiente Acuerdo.

g) Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

h) Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías, salvo para los programas y líneas que determine procedente el Consejo Directivo Nacional del SENA.

i) Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto, con excepción de lo establecido en el parágrafo tercero de este artículo.

j) Viáticos, salvo en los proyectos de innovación de la formación profesional y los considerados como tiquetes aéreos y/o terrestres, alojamiento y manutención para expertos del Programa de Formación Continua Especializada, así como en los demás programas o líneas que considere procedente excepcionar el Consejo Directivo Nacional del SENA.

l) Los demás que se definan en cada uno de los Acuerdos que regulen los programas.

PARÁGRAFO 2o. Lo correspondiente a pago de aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social del personal dedicado al proyecto, así como las pólizas de seguro requeridas para la ejecución del convenio, podrán ser financiados solo con recursos de contrapartida de la empresa.

PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de la enunciación de rubros presupuestales no financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes muebles y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos con cargo a la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que los genere.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. CONTRAPARTIDAS. Como regla general, el beneficiario del proyecto deberá hacer un aporte en dinero, equivalente por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del valor de la contrapartida correspondiente, salvo los casos excepcionalmente señalados en este acuerdo.

PARÁGRAFO. Cuando los recursos de contrapartida provengan de fondos de financiación autónomos o parafiscales, estos podrán corresponder al 100% de la misma.

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ARTÍCULO 10. REGISTRO DE LOS PROYECTOS Y SISTEMA DE GESTIÓN. El Sena garantizará un sistema de gestión para la inscripción y seguimiento de todos los proyectos que sean financiados con recursos de la Ley 344 de 1996. Todos los proyectos y actividades que se desprendan de las convocatorias, deberán inscribirse y registrarse en dicho sistema.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 11. COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos es un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena para el manejo de la inversión de los recursos de Ley 344 de 1996 en competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación.

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ARTÍCULO 12. TRANSITORIO. CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON COLCIENCIAS Y EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1485 de 2011, por la cual se “decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones”, para la vigencia fiscal 2012, el Sena definirá la asignación de estos recursos a Colciencias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. De igual forma, sin perjuicio de las funciones de supervisión o interventoría de los convenios suscritos con Colciencias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estas Entidades deberán presentar periódicamente al Sena informes de ejecución de los recursos entregados por la entidad. El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá solicitar a Colciencias y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cualquier momento, los informes indicados en este artículo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA INVERSIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO Y LA INNOVACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del presupuesto señalado por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, se podrán incluir los fondos destinados a la supervisión e interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos en los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, así como los fondos destinados a la gestión administrativa de estos recursos por parte de la Dirección General del SENA; y cuando el SENA lo considere procedente, podrán incluirse los fondos para los estudios sobre la ejecución y el impacto de la inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996, que sirvan como elementos para tomar decisiones sobre los programas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 14. MANEJO DE LOS PROYECTOS EN CURSO. Los proyectos actualmente en ejecución, mantendrán hasta su liquidación, las condiciones aprobadas por el Consejo Directivo Nacional y legalizadas en los respectivos convenios y/o contratos.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en su totalidad el Acuerdo 008 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2012.

El Ministro de Trabajo (E),

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

El Secretario General del Sena,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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