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ACUERDO 3 DE 2013

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.791 de 15 de mayo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2016>

Por el cual se adopta la Política Nacional de Calidad en el Sena.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 22 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados;

Que el artículo 2o de la Ley 872 de 2003, establece cuáles son las entidades y agentes obligados a desarrollar y poner en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Calidad encontrándose dentro de ellas el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

Que el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, establece entre otras funciones del Consejo Directivo Nacional del Sena: “22. Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional”;

Que a través del Acuerdo número 0009 del 31 de julio de 2008, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó la política nacional de calidad de la entidad;

Que se hace necesario ajustar y actualizar la Política Nacional de Calidad del Sena, conforme a los nuevos compromisos y lineamientos al interior de la entidad;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de este Acuerdo, durante cinco (5) días calendario, desde el 31 de enero de 2013 y no se recibieron sugerencias;

Que el presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional, en Sesión número 1474 del 28 de febrero de 2013, ratificado y aprobado por el mismo, para actualización de firmas por cambio del Secretario del Consejo, en sesión del 2 de mayo de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2016>Apruébese como política nacional de calidad del Sena, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional, la siguiente:

“El Sena, a través del mejoramiento continuo de sus servicios de formación profesional integral, de generación de ingresos y empleabilidad para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas, se compromete con sus clientes y grupos de interés a generar una cultura de Calidad con Calidez, mediante un Sistema Integrado de Gestión, centrado en las personas, con la siguiente promesa de valor:

- Prestación de servicios con calidad, oportunidad, pertinencia, innovación, estándares internacionales e inclusión social, que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

- Aplicación de buenas prácticas ambientales, para la prevención de la contaminación y protección de los recursos naturales.

- Implementación de ambientes de trabajo y de aprendizaje con condiciones que contribuyan a la seguridad y salud ocupacional, para el bienestar de las personas.

- Desarrollo y buen uso de las tecnologías de información y comunicación, para la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información institucional.

- Con este reto de Excelencia, el Sena con Amor y Disciplina, cumple los requisitos de sus clientes, los legales y demás aplicables, para ser una entidad de Clase Mundial”.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2016>La Dirección General del Sena, de acuerdo a sus competencias y facultades, definirá los demás componentes técnicos y legales del sistema integrado de gestión para el cumplimiento de la política nacional de calidad.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2016>Una vez publicado en el Diario Oficial, comuníquese el presente Acuerdo a las Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General, a las Regionales y los Centros de Formación Profesional del Sena.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 7 de 2016> El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes el Acuerdo número 0009 de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.

El Viceministro de Empleo y Pensiones, Presidente del Consejo Directivo Nacional,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

La Secretaria General del Sena, Secretaria del Consejo Directivo,

ADRIANA LUCÍA RUIZ LERMA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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