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ACUERDO 4 DE 1997
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se suprime el Centro Industrial y se crean dos centros de Formación profesional en la Regional Bogotá - Cundinamarca.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, SENA,
En ejercicio de las facultades conferidas en el literal b, numeral 9, del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1o. Que las funciones del SENA, previstas en la Ley 119 de 1994, son determinantes para el desarrollo social, económico y tecnológico del país.
2o. Que el Centro Industrial de la regional Bogotá - Cundinamarca viene atendiendo cinco importantes subsectores económicos como son: Confecciones Industriales, Calzado, marroquinería, Transporte y Automotriz, los cuales tienen necesidades disímiles, procesos de producción diferentes, instalaciones, maquinaria y equipos diversos e instructores y manejo de materiales con características particulares, siendo necesaria su especialización por subsectores.
3o. Que para responder adecuadamente al crecimiento, la importancia y la dinámica en la generación de empleo de los subsectores económicos, según las demandas y necesidades específicas en las áreas de influencia, es conveniente crear centros especializadas por subsectores económicos.
4o. Que el Comité Técnico del Centro Industrial, los gremios y los empresarios de los subsectores del Calzado, marroquinería, Confecciones, Automotriz, y transporte, han venido solicitando la división del mencionado centro, en: Centro de la Manufactura en Textiles y Cuero, y Centro de Mecánica Automotriz y Transporte, propuesta que ha sido presentada al Consejo Directivo Nacional del SENA:
5o. Que la mencionada propuesta fue estudiada en el Comité de la Dirección Regional y el Consejo Regional, organismos que analizaron el alcance, cumplimiento de requisitos según Acuerdo 25 de 1994 y conveniencia de la propuesta, la cual fue aprobada por el Consejo Regional, por cuanto se considera que la división, garantizará una mayor agilidad y eficiencia en la gestión y redundará en la mejor atención de los subsectores económicos enunciados.
6o. Que de conformidad con el artículo 10 numeral 9o de la Ley 119 de 1994, le corresponde al Consejo Directivo Nacional, autorizar las propuestas que le presenta el Director General sobre la supresión y creación de centros de acuerdo con las necesidades de la formación profesional.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Suprimir el Centro Industrial de la Regional Bogotá - Cundinamarca, como unidad operativa de la Institución.
ARTICULO 2o. Crear los siguientes Centros de Formación en la Regional Bogotá, Cundinamarca.
a. Centro de la Manufactura en Textiles y Cuero. El cual tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá.
b. Centro de Mecánica Automotriz y Transporte: el cual tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá.
ARTICULO 3o. El personal asignado a los centros creados estará conformado por la planta de personal que conformaba el anterior Centro Industrial, distribuido de la siguiente manera:
Centro de la Manufactura en Centro de Mecánica Automotriz y
Textiles y Cuero Transporte.
Cargos Nro. Cargos Nro.
Jefe 08 1
Profesional 07 1 Asesor 08 1
Secretaria 09 1 Profesional 07 1
Secretaria 07 1 Secretaria 07 1
Instructor 20 1 Instructor 20 2
Instructor Confecciones 15 Instructor Automotriz 18
Instructor Calzado 6 Instructor Transporte 4
Instructor Marroquinería 4 Instructor Maquinaria pesada 2
Instructor Materias relacionadas 4 Instructor Materias Relacionadas 4
Instructor Mecánica Confecciones 2 Instructor orientación Ocupacional 1
Instructor Orientación Ocupacional 1 Instructor Idse 1
Instructor Idse 1
Total Planta 39 Total planta 35
PARAGRAFO. el cargo de Jefe 08 faltante para uno de los centros que se crean en este Acuerdo será asignado por la Dirección General, de la Planta Global de Personal de la Entidad.
ARTICULO 4o. Los recursos financieros para la operación de los Centros creados en este Acuerdo serán los mismos que por Presupuesto Ley y asignación institucional se otorguen al Centro Industrial, el cual se suprime en este Acuerdo. La distribución será realizada por la Regional Bogotá - Cundinamarca y aprobada por la Dirección General.
ARTICULO 5o. Los recursos físicos y tecnológicos serán distribuidos por la Regional Bogotá - Cundinamarca, y adecuados para el normal funcionamiento de los centros creados, para atender las demandas específicas de los subsectores económicos del área de influencia.
ARTICULO 6o. En cumplimiento de las disposiciones del acuerdo 09 de 1994 del Consejo Directivo Nacional del SENA, se procederá a la conformación de los Comités Técnicos de los Centros creados en el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Los Comités Técnicos deberán estar en funcionamiento en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo.
ARTICULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona las resoluciones 0550 de 1994 y 0126 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 5 días de marzo de 1997
ANTONIO DIAZ GARCIA
Presidente del Consejo
ARMANDO CALDERON LOAIZA
Secretario del Consejo