Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 4 DE 2000

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 00025 de 1998, que adopta el Manual General de Funciones y Requisitos Mínimos para los empleos públicos del SENA y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 23 del 30 de noviembre de 1995, que modificó el Acuerdo 32 de 1989, establece como requerimiento para la vinculación de los Instructores del SENA, el Certificado de Aprobación de la Formación Pedagógica Básica, expedido por el SENA o por una Entidad Educativa debidamente autorizada.

Que con base en el Acuerdo antes mencionado, el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo 00025 el 15 de diciembre de 1998, mediante el cual se adopta el Manual General de Funciones y Requisitos Mínimos para los diferentes niveles ocupacionales establecidos para los empleos públicos de la entidad, y en el cual se exige para desempeñar el cargo de Instructor, entre otros requisitos, el Certificado de Formación Pedagógica Básica.

Que el Certificado de Formación Pedagógica Básica, exigido para desempeñar el cargo de Instructor y por ende para su vinculación, no surtió los efectos previstos y que en el proceso mismo de selección, deberá formularse el desarrollo y evaluación del curso de Formación Pedagógica Básica, como parte integral del Periodo de Prueba.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, requiere de personal altamente preparado profesional, pedagógica, técnica y tecnológicamente para lograr la calidad que exige la modernización de la Formación Profesional Integral.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Modificar el Acuerdo No. 00025 del 15 de diciembre de 1998, mediante el cual se adopta del Manual General de Funciones y Requisitos Mínimos para los diferentes niveles ocupacionales establecidos para los empleos públicos de la entidad, en cuanto al requisito de Estudios y Experiencia para desempeñar el cargo de Instructor, código 0301, grados 01 a 20, el cual quedará de la siguiente manera:

Alternativa 1:

Estudios Titulo de tecnólogo o cuatro (4) años de estudios universitarios relacionados con la especialidad objeto de formación.

Experiencia. Veinticuatro (24) meses de experiencia: de los cuales diez y ocho (18) meses estarán relacionados con el ejercicio de la profesión u oficio objeto de la formación profesional y seis meses (6) en labores de docencia.

Alternativa 2:

Estudios. Titulo de técnico profesional o tres (3) años de estudios universitarios relacionados con la especialidad objeto de formación.

Experiencia. Treinta y seis (36) meses de experiencia: de los cuales treinta (30) meses estarán relacionados con el ejercicio de la profesión u oficio objeto de la formación profesional y seis meses (6) en labores de docencia.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. El contenido de la Formación Pedagógica Básica deberá realizarse y evaluarse en el proceso de selección en la etapa de Periodo de Prueba.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 023 del 30 de noviembre de 1995 y modifica parcialmente el Acuerdo No. 00025 del 15 de diciembre de 1998.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los - 4 FEB. 2000

ANTONIO DIAZ GARCIA

Presidente

SILVIA HERRERA CAMARGO

Secretaria

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.