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ACUERDO 4 DE 2005

(mayo16)

Diario Oficial No. 45.925 de 31 de mayo de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007>

Por el cual se establecen condiciones para la suscripción de convenios de adhesión.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DELSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legalesque le confiere el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en elnumeral 9 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley789 de 2002 creó el Fondo Emprender "como una cuenta independiente y especialadscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administradopor esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativasempresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociacionesentre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formaciónse esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para losefectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.[...]";

Que en el inciso tercero delcitado artículo, se dispuso que el Fondo Emprender "se regirá por el derechoprivado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de lacuota de aprendizaje de que trata el artículo 34, así como por los aportes delpresupuesto general de la Nación, recursos financieros de la banca multilateral,recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros defondos de pensiones y cesantías y fondos de inversión públicos yprivados";

Que el artículo 9o del Decreto 934 de 2003, en desarrollo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, al establecerlos recursos que constituyen el Fondo Emprender, incluyó en los literales 8 y 9,respectivamente, los provenientes de las donaciones que reciba y losrendimientos financieros generado s por los recursos del Fondo;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003, asignó las funciones de Consejo de Administración del FondoEmprender - FE al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,y la Dirección Ejecutiva del mismo al Director General de esta entidad;

Que el artículo 5o del Decreto 934 de 2003, numeral 1, estableció para el Consejo de Administración del FondoEmprender, la función de "definir las políticas, las estrategias y losproyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente elFondo"; y en el numeral 9, facultó al Consejo Directivo del Sena para"adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para sueficiente y eficaz gestión";

Que con el fin de estimular el apoyo financiero del FondoEmprender a iniciativas empresariales y ampliar su cobertura promoviendorelaciones de cooperación con entidades, instituciones o personas jurídicas decarácter público o privado, nacional o internacional, de conformidad con lasnormas que lo regulan, es necesario determinar las condiciones para lacelebración de convenios de adhesión a través de los cuales se aporten recursosfinancieros en dinero destinados para este propósito,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Las entidades,instituciones o personas jurídicas de carácter público o privado, nacional ointernacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender conel fin de apoyar iniciativas empresariales, mediante la suscripción de unconvenio de adhesión al convenio de gerencia de proyectos del Fondo Emprenderfirmado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con la entidad queadministre esos recursos. En ningún caso se admitirán aportes en especie.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Para lasuscripción del convenio de adhesión al convenio de gerencia de proyectos delFondo Emprender, la entidad, institución o persona jurídica deberá cumplir lanormatividad vigente que regule la materia, además de reunir los requisitos quedefina para tal efecto la Dirección General del Servicio Nacional deAprendizaje, Sena.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> En los conveniosde adhesión, el Fondo Emprender, siempre y cuando exista disponibilidadpresupuestal, podrá destinar una contrapartida de recursos equivalente a uno(1), dos (2) o tres (3) pesos por cada peso aportado por la entidad, institucióno persona jurídica adherente y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si elconvinientees una persona jurídica nacional de carácterprivado o público, la contrapartida podrá ser máximo de un (1) peso por cadapeso aportado.

2. Si elconvinientees un organismo internacional o persona jurídicaextranjera, salvo que se trate de una donación, la contrapartida pactada en elconvenio de adhesión, podrá ser máximo de un (1) peso, por cada pesoaportado.

3. Si elconvinientees un ente territorial nacional, lacontrapartida se definirá de acuerdo con la categoría en la que se encuentreclasificado el municipio o departamento, así:

a) Categorías Especial yPrimera: la contrapartida podrá ser un (1) peso, por cada peso aportado. Enningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a 1.311smlv;

b) Categorías Segunda yTercera: la contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos, por cada pesoaportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Empre nder podrá sersuperior a 786smlv;

c) Categorías Cuartas ysiguientes: la contrapartida podrá ser de máximo tres (3) pesos, por cada pesoaportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superiora 524smlv;

d) Para aquellos municipios queperciban recursos por concepto de regalías, la contrapartida aportada por elFondo podrá ser máximo de un peso (1), por cada peso aportado.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Los recursosestimados en los convenios de adhesión se destinarán a financiar los proyectos oiniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región,localidad o zona del país de donde provienen los aportes o aquella en la que sedetermine en el convenio.

Los proyectos o iniciativasempresariales que se financien con recursos provenientes de convenios deadhesión de los que trata el presente acuerdo podrán ser seleccionados medianteconvocatorias públicas abiertas para todo el territorio nacional o, en el eventoen que se considere necesario a través de convocatorias públicas cerradasfocalizadasen la región, localidad o zona del país en lacual se haya convenido destinar los recursos.

En todo caso, los términos delas convocatorias públicas, abiertas o cerradas, y la asignación de recursos aproyectos empresariales estarán sometidas a los parámetros normativosestablecidos en los decretos y acuerdos reglamentarios del Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Durante el plazopactado en los convenios de adhesión, el Consejo Directivo Nacional del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración delFondo Emprender, FE, fijará los términos y condiciones de las convocatoriaspúblicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por losconvinientes.

Los recursos provenientes delos convenios de adhesión que no se asignen en una convocatoria pública quedaránreservados para las convocatorias públicas siguientes desarrolladas durante lavigencia del respectivo convenio.

Si finalizado el plazo delconvenio de adhesión, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, nose invierte la totalidad de los recursos aportados por elconviniente, el Fondo Emprender le devolverá el monto nocomprometido, respecto del cual no habrá lugar a la contrapartida referida en el artículo tercero del presente acuerdo. En tal evento, los recursos que respaldanla contrapartida del Fondo Emprender serán destinados a nuevas convocatoriaspúblicas, según lo disponga el Consejo Directivo del Servicio Nacional deAprendizaje, Sena.

Concordancias
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ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 demayo de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,

Secretaria General del Sena.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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