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ACUERDO 4 DE 2017

(mayo 30)

Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica y deroga parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 47 del Decreto número 1014 de 1978 y 45 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 7o del Decreto número 3118 de 1968, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro eximió al SENA de entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus servidores públicos, según Acta número 13 del 28 de agosto de 1969.

Que el Comité Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo número 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad.

Que el Decreto número 1014 del 15 de junio de 1978 establece en su artículo 47 que “Los empleados públicos permanentes de tiempo completo del SENA, continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional”.

Que la Ley 119 de 1994 dispuso en su artículo 45 que “Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como el Fondo Nacional de Vivienda, …, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen // Los derechos y beneficios de los trabajadores oficiales vinculados al SENA, continuarán rigiéndose por las convenciones colectivas o laudos arbitrales y las disposiciones laborales vigentes”.

Que la Ley 432 de 1998, “por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”, establece en el inciso primero del artículo 5o que “A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional”.

Que mediante el Acuerdo número 00012 de 2014 el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó las “normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA”.

Que el estudio técnico y financiero del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, presentado por el Grupo de Investigadores de la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento del Contrato 915 de 2016, evidencia la viabilidad de realizar algunas modificaciones al Acuerdo número 00012 de 2014 con el fin de promover y facilitar el acceso a la vivienda digna de los servidores públicos del SENA que son actualmente beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que la inversión de los recursos del SENA, entre ellos, los del Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, están regulados por normas superiores, en virtud de las cuales el Comité Nacional de Vivienda no viene autorizando las inversiones del mencionado Fondo como lo establece actualmente el numeral 4.1.9 del artículo 4o del Acuerdo número 00012 de 2014, por lo cual debe derogarse este numeral.

Que en virtud del artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acuerdo se publicó en la página web del SENA para observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Derógase el numeral 4.1.9 del artículo 4o del Acuerdo número 00012 de 2014.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 12 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 12. Nuevos créditos. Los servidores públicos que cumplan requisitos podrán acceder a un nuevo crédito hipotecario de vivienda, así:

Los empleados públicos podrán optar por un nuevo crédito una vez cancelado la totalidad del préstamo anterior, presentando la solicitud dentro de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria de vivienda.

Los trabajadores oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior”.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 15 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 15. De los intereses sobre los créditos. Los intereses que generan los créditos de vivienda son los siguientes:

Intereses corrientes: Los préstamos concedidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA causarán intereses corrientes del cinco por ciento (5%) efectivo anual sobre saldos; esta tasa se mantendrá cuando el servidor público se desvincule de esta entidad.

Intereses de Mora: En caso de que el deudor hipotecario no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas equivalente al doce por ciento (12%), sin exceder en ningún caso el límite previsto para la usura.

PARÁGRAFO. No habrá capitalización de intereses ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 17 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 17. Modificación tasa de intereses y gradiente de créditos vigentes antes de la expedición del presente acuerdo. Los servidores públicos que estén amortizando un préstamo hipotecario otorgado antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y estén al día en los pagos, podrán acogerse a la modificación del sistema de amortización establecido en este Acuerdo, presentando la correspondiente solicitud escrita ante el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda. También podrán presentar la solicitud los deudores desvinculados que estén al día en los pagos de su crédito y tengan las pólizas de vida e incendio vigentes, caso en el cual los intereses corrientes serán del 5% efectivo anual.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. A los créditos hipotecarios aprobados en la vigencia 2016 que no se hayan desembolsado y a los créditos de la vigencia 2017, se les aplicará la tasa de interés corriente y uno de los sistemas de amortización establecidos en el presente Acuerdo, previa solicitud expresa por parte del beneficiario”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 24 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 24. Término para la utilización del préstamo. Para compra de vivienda la utilización del préstamo deberá efectuarse en un plazo máximo de siete (7) meses contados a partir de la notificación de la aprobación del crédito.

Para mejoras locativas, construcción de vivienda y liberación de gravamen hipotecario el término para la utilización del crédito es de cinco (5) meses.

PARÁGRAFO 1o. De no legalizarse el crédito dentro del término establecido en este artículo se entenderá como no utilizado y se generará la pérdida del mismo.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario(a) General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces podrán autorizar a los beneficiarios de los préstamos por una sola ocasión, continuar con los trámites de legalización y desembolso de los créditos, siempre y cuando el servidor público demuestre que había iniciado el trámite de legalización del préstamo y justifique en debida forma la razón por la cual no logró la firma de la escritura de hipoteca dentro del plazo establecido en el presente artículo. Para tales fines, el beneficiario del crédito deberá presentar ante la oficina de vivienda respectiva solicitud escrita, quince (15) días antes de la fecha del vencimiento, conforme a la fecha de notificación del crédito.

Tratándose de prórroga para Trabajadores Oficiales, se aplicará lo establecido en la Convención Colectiva sobre las funciones del Comité Convencional en materia de Vivienda.

Todo plazo adicional para la legalización del crédito que otorguen los ordenadores del gasto deberá ser informado a los respectivos Comités de Vivienda Regional y constar en el acta de la reunión; así mismo, cada regional lo comunicará al Grupo de Vivienda de la Dirección General antes del vencimiento del crédito, para el respectivo control”.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 41 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 41. Plazo y cuantía para los préstamos sobre ahorros. Los préstamos sobre ahorros se otorgarán por una cuantía de hasta cuatro (4) veces lo ahorrado, previo cumplimiento de los requisitos señalados, y de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, en estricto orden de presentación de las solicitudes.

Estos préstamos deben ser amortizados en un plazo de hasta cinco (5) años, mediante cuotas mensuales que se descontarán por nómina, con intereses corrientes del 10% efectivo anual.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia no remunerada mayor de sesenta (60) días no podrán solicitar préstamos sobre ahorros.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos que estén amortizando un préstamo sobre ahorros, podrán acogerse al nuevo plazo y los intereses señalados en el presente acuerdo, previa solicitud escrita y cumplimiento de los requisitos que establezca la resolución que reglamente el presente acuerdo”.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 42 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 42. Garantías para el desembolso del préstamo. Según el monto del préstamo sobre ahorro otorgado, el beneficiario debe extender a favor del SENA una de las siguientes garantías para su desembolso:

- Préstamos de hasta 50 smmlv: Pagaré y aval.

- Préstamos superiores a 50 smmlv: Garantía hipotecaria, pagaré y aval”.

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ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 47 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

“Artículo 47. Cesantías. Los servidores públicos del SENA que tengan sus cesantías en el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, podrán solicitar de conformidad con las normas vigentes la liquidación y pago parcial de sus cesantías e intereses a las cesantías liquidados anualmente y consolidados a 31 de diciembre del año anterior, que no se encuentren pignoradas y comprometidas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, para los siguientes fines:

1. Compra de vivienda, compra de vivienda sobre planos o compra de lote para edificar.

2. Construcción de vivienda en lote de su propiedad o de su cónyuge o compañero(a) permanente.

3. Mejoras en el inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero(a) permanente.

4. Liberación de gravamen hipotecario constituido por el servidor público o su cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el inmueble de su propiedad, en favor de alguna entidad financiera de vivienda.

5. Para adelantar estudios del servidor público, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos”.

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ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 52 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 52. Cruce de cuentas ahorros. El Secretario(a) General en la Dirección General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces en las Regionales, podrán autorizar el cruce de cuentas del pago de obligaciones con los ahorros que el servidor público tenga en el Fondo Nacional de Vivienda, previa solicitud formal del deudor o sus causahabientes”.

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ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 55 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:

Artículo 55. Contabilidad. La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se llevará de acuerdo con los procedimientos y directrices impartidas desde la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad. El manejo contable estará a cargo del Grupo de Contabilidad en lo que se refiere a la Dirección General, y del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en lo que se refiere a las Regionales.

PARÁGRAFO. La depuración contable del Fondo Nacional de Vivienda del SENA se realizará de acuerdo con las normas vigentes que regulen la materia y la reglamentación de este Acuerdo que expida el Director General del SENA”.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 12, 13, 15, 17, 24, 41, 42, 47, 52 y 55 del Acuerdo número 0012 de 2014 y deroga el numeral 4.1.9 del artículo 4o del mismo Acuerdo, así como las demás disposiciones del SENA que sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.

La Ministra del Trabajo,

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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