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ACUERDO 6 DE 1997
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se crea el Centro Multisectorial de las Provincias Guanentina y Comunera del Servicio Nacional de Aprendizaje.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b, numeral 9 del Artículo 10 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1o. Que las funciones del SENA; previstas en la ley 119 de 1994, son determinantes para el desarrollo social, económico y tecnológico del país.
2o. Que en razón a las condiciones de alto desempleo de la zona bajos niveles de competitividad en la producción de bienes servicios y mercado doméstico restringido, se requiere de mayor presencia del SENA para adelantar acciones de capacitación laboral, asesoría a las empresas y servicio tecnológicos.
3o. Que el SENA realizó el estudio de factibilidad correspondiente en el cual se muestra la viabilidad y conveniencia de crear el centro en el municipio de San Gil, resumido en el documento titulado "Proyecto Centro Multisectorial de San Gil", el cual fue analizado por el consejo Directivo Regional de Santander y aprobado el 13 de diciembre de 1995 como consta en el acta No. 575 y que se ha verificado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el acuerdo 25 de 1994.
4o. Que de conformidad con el artículo 10 numeral 9o de la Ley 119 de 1994 le corresponde al Consejo Directivo Nacional, autorizar las propuestas que le presenta el Director General sobre la supresión y creación de centros de acuerdo con las necesidades de la formación profesional.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Crear el Centro Multisectorial de las Provincias Guanentina y comunera del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA con sede en el municipio de San Gil, Departamento de Santander, y con jurisdicción en toda la zona Guanentina y Comunera de dicho departamento.
ARTICULO 2o. La sede física principal del Centro de las Provincias guanentina y Comunera del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, será las instalaciones de la antigua Escuela Industrial que son propiedad del Municipio de San Gil.
ARTICULO 3o. La regional de Santander deberá prever y asignar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para el normal funcionamiento del centro que se crea en este acuerdo, para atender las demandas específicas de los subsectores económicos del área de influencia, hasta que sea inscrito en el Banco de Proyectos de Planeación Nacional y se incluya en el Presupuesto Ley.
ARTICULO 4o. La Dirección General del SENA asignará, a partir de 1997 en la medida en que las disponibilidades presupuestales lo permitan, los recursos necesarios para las adecuaciones físicas, de planta de personal y de procesos requeridos para el funcionamiento del Centro de las Provincias Guanentina y Comunera.
ARTICULO 6o. En cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo 09 de 1994 del Consejo Directivo Nacional del SENA, se procederá a la conformación de los Comités Técnicos del Centro creado en el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. El comité Técnico deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo.
ARTICULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y adiciona las resoluciones 0550 de 1994 y 0126 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 20 días de marzo de 1997
JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Presidente del Consejo
ARMANDO CALDERON LOAIZA
Secretario del Consejo
<EN EL TEXTO ORIGINAL NO APARECE EL ARTICULO 5o.>