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ACUERDO 6 DE 2013

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal 2013

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Articulo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el articulo 29 del decreto 4730 de 2005, el articulo 21 del Decreto 2715 de 2012, y el articulo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, 'Por la cual se decivta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013", en su articulo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2013, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el articulo 20 de la Ley 1593 de 2012, autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el articulo 1 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el articulo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 "por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto", determina que "las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no existir aquellas. // El ministro de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación". (Resaltado fuera de texto).

Que en el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el citado Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el articulo 21 autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones", en el articulo 20 crea el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a partir del 1 de enero de 2013, como una excepción al pago de aportes parafiscales el cual es asumido por los siguientes empleadores: Sociedades y Personas Jurídicas con ánimo de lucro, declarantes del impuesto de renta, por trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV y las Personas naturales que empleen 2 trabajadores o más con menos de 10 SMLMV.

Que la Ley 1607 de 2012 en el articulo 25 establece que antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA Y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asi mismo las personas naturales empleadoras por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes parafiscales. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales.

Que el articulo 32 de la Ley 1607 del 26 de Diciembre del 2012, modifica el articulo 16 de la ley 344 de 1996, asi: De ios recursos totales correspondientes a los apodes de nómina de que trata el articulo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico. Parágrafo 1o. El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA. Parágrafo 2o. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este articulo no podrá ser financiado con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)."

Que mediante los Decretos 0850 del 25 de abril de 2013 y 0939 del 10 de mayo de 2013 por los cuales se realizan unas incorporaciones y sustituciones al presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013 y se efectúa la correspondiente liquidación, se sustituye en los ingresos y en el presupuesto de gastos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la vigencia fiscal 2013 contribuciones parafiscales por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES ($979.412.000.000,00) M/CTE. Se sustituye la financiación de Recursos Propios por Aporte Nacional.

Que el articulo 3o del Decreto 0850 del 25 de abril de 2013, establece lo siguiente: 'Autorizase el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para que durante la presente vigencia fiscal continúen ejecutando las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación No. 2715 de 2012, identificadas con el código indicativo de Recurso 27 - Rentas Parafiscales de los programas señalados en el articulo 2 del presente Decreto, con independencia de que los mismos correspondan a Rentas Parafiscales o que provengan del giro del Fondo Especial Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE"

Que el Decreto 0862 del 26 de abril de 2013 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, establece en su artículo 8: "EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. A partir del 1 de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el articulo 20 del presente Decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementados y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. // A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación".

Que mediante Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió al proyecto de inversión según código 410-704-4 Implantación de programas de Innovación y desarrollo tecnológico la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($365.479.940.200) M/CTE, cuya fuente de financiación es recurso 27 rentas parafiscales.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012, para la vigencia 2013 el valor proyectado de recaudo de parafiscales para el proyecto según código 410-704-4 Implantación de programas de innovación y desarrollo tecnológico es do CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($197.382.610.629) M/CTE

Que se registró en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN del Departamento Nacional de Planeación el proyecto según código BPIN 20130110000638 “Mejoramiento condiciones técnicas, pedagógicas y tecnológicas para el desarrollo de la misión del SENA a nivel nacional", para trasladar los recursos restantes apropiados en el proyecto según código 410-704-4 Implantación de programas de innovación y desarrollo tecnológico.

Que se requiere trasladar recursos del proyecto según código 410-704-4 Implantación de programas de innovación y desarrollo tecnológico por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($168.097.329.571) M/CTE. al proyecto según código BPIN 2013011000068 -Mejoramiento condiciones técnicas, pedagógicas y tecnológicas para el desarrollo de la misión del SENA a nivel nacional".

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante comunicación No. 20134320002426 dol 4 de junio de 2013, emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Entidad para la vigencia 2013.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, la Directora General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuestales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS $168.097.329.571 M/CTE., en los siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR
----C-INVERSIÓN$168.097.329.571
410---INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS$168.097.329.571
410704-CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL$168.097.329.571
4107044-IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO$168.097.329.571
---27RENTAS PARAFISCALES$168.097.329.571
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ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en el artículo anterior, acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS $168.097.329.571 M/CTE, en el siguiente Programa, Subprograma, Proyecto, Recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR
----C-INVERSIÓN $168.097.329.571
410---INVESTIGACIÓN BÁSICA, APLICADA Y ESTUDIOS$168.097.329.571
410704-CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL$168.097.329.571
410704203-MEJORAMIENTO CONDICIONES TÉCNICAS PEDAGÓGICAS Y TECNOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO DE LA MISIÓN DEL SENA A NIVEL NACIONAL. $168.097.329.571
---27RENTAS PARAFISCALES$168.097.329.571
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ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.

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ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

RAFAEL PARDO RUEDA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

MINISTRO DE TRABAJO

ADRIANA LUCIA RUIZ LERNA

SECRETARIA DEL CONSEJO

APROBADO

DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL

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