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ACUERDO 7 DE 1965
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifican las reuniones de la Comisión Permamente del Consejo Nacional
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 1 de Enero 13 de 1.960 creó la Comisión Permanente del Consejo Nacional, integrada por dos (2) miembros elegidos rotativamente para períodos de dos (2) meses, encargada de estudiar y presentar al Consejo Nacional las actuaciones de los Consejos Seccionales del "SENA" y demás asuntos que de conformidad con la ley y los Estatutos deben ser sometidos al mismo;
Que debido al crecimiento de la entidad no es siempre posible, en una sola reunión semanal de la Comisión, estudiar todos los asuntos que requieren concepto de la misma;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Los integrantes de la Comisión Permanente se rotarán automáticamente cada dos (2) meses por el sistema de orden alfabético dentro de los Miembros Principales del Consejo Nacional.
ARTICULO 2o. Cuando alguno de los Miembros de la Comisión Permanente no pudiere asistir a la sesión, el Secretario del Consejo citará dentro de los dos (2) miembros siguientes en orden alfabético, para lo cual se tendrá en cuenta el apellido del representante principal.
ARTICULO 3o. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando el Director Nacional o el Secretario del Consejo la convoque.
ARTICULO 4o. El Consejo Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, nombrar comisiones especiales para el estudio de asuntos que a su juicio así lo requieran.
ARTICULO 5o. Los miembros de la Comisión Permanente o de las Comisiones Especiales a que se refiere el Artículo 4o de este Acuerdo, devengarán por sesión los mismos honorarios fijados para el Consejo Nacional.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.E., Marzo 10 de 1965
LUIS GUILLERMO SOTO G.
El Secretario