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ACUERDO 7 DE 2005

(junio2)

Diario Oficial No. 45.935 de 10 de junio de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009>

Por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender y se derogan los Acuerdos números 007 y 0015 de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el parágrafo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que el artículo 4º del Decreto 934 de 2003, delega las funciones de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

Que Mediante Acuerdos 007 de 2004 y 0015 de 2004, el Consejo Directivo del Sena establece el reglamento interno del Fondo Emprender,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> Establecer el reglamento interno del Fondo Emprender el cual quedará así:

Notas de Vigencia

CAPITULO I.

BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Alumno Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.

2. Alumnos o egresados de cursos Sena de poblaciones especiales (jóvenes rurales y jóvenes en acción) que contemplen un componente de práctica, que haya alcanzado el 50% de la duración del programa. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.

3. Alumnos Sena que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses.

4. Egresado con certificación de aprobación, emitida por el Sena y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 24 meses.

5. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior-pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

6. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior-primer pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

7. Profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones, estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2o del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses por mora, multas por mora en monetización y las multas por no contratación de aprendices; así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías, recursos de fondos de inversión públicos y privados, donaciones y rendimientos financieros generados por los recursos del fondo.

PARÁGRAFO. Los entes gubernamentales del territorio nacional, podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico de su región, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Director General del Sena.

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ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo.

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ARTÍCULO 5o. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así.

Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 6o. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 7o. RUBROS NO FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

13. Compra de primas o locales comerciales.

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ARTÍCULO 8o. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender podrá ordenar la devolución parcial o total de los recursos o suspender, reducir o retener la entrega de recursos, cuando el gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, informe sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Si se comprueba el incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

2. Si se confirma que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o se están utilizando de manera diferente, parcial o totalmente, a los fines establecidos en el Plan de Negocio.

3. Suministro de información inexacta durante cualquiera de las etapas del proceso y que ésta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Si se demuestra que alguno de los beneficiarios ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.

5. Cuando el retiro de alguno de los integrantes del equipo de trabajo, afecta el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 1° del presente acuerdo, dará lugar a la suspensión de los desembolsos de los recursos por un período de hasta tres (3) meses contados a partir de la fecha de retiro del (los) integrante(s) hasta tanto no se subsane esta condición. Transcurrido el término anteriormente señalado sin que se subsane esta condición, la empresa devolverá la totalidad de los recursos entregados.

6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan de negocio.

PARÁGRAFO. La aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero del presente artículo, deberá ser evaluada teniendo en cuenta, en todo caso, la correcta utilización de los recursos del Fondo Emprender.

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CAPITULO II.

ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO.

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ARTÍCULO 9o. ETAPAS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El proceso para la formulación, registro, evaluación y asignación de los recursos del Fondo Emprender, se desarrolla en ocho (8) etapas consistentes en:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

PARÁGRAFO. El Fondo Emprender contará con un Sistema de Información, para el registro, evaluación, seguimiento y administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el propósito de garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del Fondo. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través de dicho sistema de información.

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ARTÍCULO 10. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Formación del Sena, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubadoras de Empresas y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocios en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, conformarán Unidades de Emprendimiento con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información de las iniciativas empresariales presentadas y aprobadas.

Será responsabilidad exclusiva de las Unidades de Emprendimiento verificar el cumplimiento de la condición de beneficiarios, de conformidad con las normas vigentes; dicha verificación será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva.

Las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubadoras de Empresas, y demás entidades públicas o privadas, diferentes a los Centros de Formación del Sena, deberán presentar un certificado de compromiso al Sena en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo.

Una vez se presente el certificado al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General del Sena para su análisis y aprobación, este oficiará al Gerente Administrador de recursos del Fondo Emprender, como administrador del Sistema de Información, para que ordene a quien corresponda activar a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocios.

En el evento en que se establezca que se ha incumplido con los compromisos adquiridos con el Sena, no se podrán presentar nuevos proyectos al Fondo Emprender. Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras Unidades de Emprendimiento activas en el Sistema.

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ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El registro de los planes de negocio de los emprendedores, se realizará dentro de los plazos y con base en los términos y condiciones de la convocatoria pública que para tal efecto, apruebe el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

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ARTÍCULO 12. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de negocios deberán ser presentados según las condiciones que para tal fin se establezcan en cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiario(s) del Fondo Emprender o haber recibido recursos de este.

2. No haber recibido recursos del Programa Nacional de apoyo y fortalecimiento de incubadoras de empresas (Ley 344 de 1996).

3. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 2o del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones, tenga relación con el plan de negocio.

4. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la unidad de emprendimiento de las instituciones de que trata el artículo 10 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones.

5. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

6. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.

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ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en el Sistema de Información del Fondo Emprender, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente del Fondo y tiene por objeto, establecer:

1. Viabilidad técnica, operativa y medición del riesgo del plan de negocio.

2. Viabilidad financiera dada por los indicadores, tales como: valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente.

3. Viabilidad jurídica del plan de negocio.

4. Generación y sostenibilidad de empleo productivo de manera directa.

5. Los planes de negocio deben especificar las contrapartidas en especie, que harán los beneficiarios de los planes de negocio, que garanticen un aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el cumplimiento de su misión.

6. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto.

7. Integración con mini cadenas, cadenas productivas o clusters1 de la región donde se desarrollará la actividad empresarial.

8. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente.

PARAGRAFO 1o. En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información.

PARAGRAFO 2o. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Fondo Emprender, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados.

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ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio, clasificados como viables, serán priorizados y jerarquizados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

2. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos.

3. Número de empleos directos a generar entre población que estén dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

4. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Indice de Desarrollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

5. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes regionales.

PARÁGRAFO. El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los criterios de que trata el presente artículo.

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CAPITULO III.

COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.

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ARTÍCULO 15. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, estará integrada por:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

2. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología «Francisco José de Caldas», Colciencias, o su delegado.

3. El Director General del Sena o su delegado.

4. Un representante de los trabajadores, campesinos o de la Conferencia Episcopal, con asiento en el Consejo Directivo del Sena.

5. Un representante de los gremios con asiento en el Consejo Directivo del Sena.

PARÁGRAFO. El representante legal de la Gerencia administradora de recursos del proyecto o su delegado, participará en las reuniones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, con voz pero sin voto, con el propósito de sustentar los resultados de cada convocatoria y de la evaluación de los planes de negocio.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> Son funciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender:

1. Definir periódicamente, las líneas, áreas geográficas o poblaciones y sectores económicos hacia los cuales se orientarán los recursos del Fondo Emprender.

2. Con base en las condiciones socioeconómicas y prioridades de desarrollo establecidas por el Gobierno, ponderar los criterios de priorización y jerarquización de los planes de negocio viables, en desarrollo de cada convocatoria.

3. Presentar al Consejo Directivo del Sena los planes de negocio priorizados por la Comisión y recomendar la correspondiente asignación de recursos.

4. Darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender del Sena o su Delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y mantener actualizada la documentación, correspondencia, archivo y demás información pertinente a la Comisión.

2. Convocar las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y entregar la información pertinente para cada sesión.

3. Recibir los informes de los planes de negocios viables, remitidos por el Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender.

4. Coordinar la ejecución e informar al Consejo Directivo Nacional del Sena sobre los resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender.

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CAPITULO IV.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

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ARTÍCULO 18. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo del Sena, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en la disponibilidad de recursos.

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ARTÍCULO 19. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios a través de las respectivas unidades de emprendimiento. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de treinta (30) días calendario siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos:

1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato.

2. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del Sena.

3. Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado.

PARÁGRAFO 1o. Una vez aprobada la financiación para el plan de negocio, el Emprendedor o grupo de Emprendedores, tendrá un plazo máximo para la legalización del contrato y constitución de la empresa de 30 días calendario, los cuales serán contados a partir del momento en que se remiten los contratos a las respectivas unidades de emprendimiento.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito el emprendedor o grupo de emprendedores deberá enviar una comunicación al Gerente Administrador de los recursos solicitando un único plazo adicional, el cual no podrá ser superior a 60 días calendario, contados a partir del momento en que se remiten los contratos a las unidades de emprendimiento, indicando la fecha de cumplimiento para la devolución y legalización del contrato.

Si pasado este término no se ha legalizado el contrato o no se han cumplido los requisitos para el desembolso, se entenderá que el emprendedor o grupo de emprendedores desiste de la financiación del plan de negocio.

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CAPITULO V.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Formación Profesional del Sena, las instituciones de educación aprobadas por el Estado y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a las cuales hace referencia el artículo 10 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones, deberán realizar a través de las unidades de emprendimiento el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe cada tres meses sobre la situación de cada uno de los planes de negocio aprobados en cada convocatoria a la Dirección de Formación Profesional-Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 21. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 5 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente Administrador de recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos, al supervisor del convenio y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores y resultados, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del Sena, decida sobre el reembolso de los recursos asignados.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y resultado y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultado permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8o del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar el reembolso de los recursos asignados.

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CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 22. MANUALES DE OPERACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> Facúltese al Director General del Sena, para modificar los manuales de operación y financiación del Fondo Emprender, los cuales harán parte integrante del presente acuerdo, previo los estudios técnicos y financieros correspondientes.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 23. CONTENIDO DE LOS MANUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> Las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender serán establecidos en el Manual de Operación; la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar en el evento de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender, señaladas en el artículo 8º del presente acuerdo, serán determinados en el manual de financiación.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 24. INFORMES DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, presentará semestralmente, al Director General del Sena, un informe de evaluación, con los resultados obtenidos de la ejecución del Fondo Emprender, indicando la destinación de los recursos, los beneficios generados a nivel de desarrollo regional, las metas cumplidas y los demás datos relacionados con el impacto generado por la inversión de los recursos en iniciativas empresariales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 4 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad los Acuerdos 007 de 2004 y 0015 de 2004.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 2 de junio de 2005.

La Presidenta,

Luz Stella Veira de Silva.

El Secretario,

Hernando Alberto Guerrero Guío.

MANUAL DE OPERACION DEL FONDO EMPRENDER

FORMA PARTE INTEGRAL DEL ACUERDO Nº¿

Junio de 2005

TABLA DE CONTENIDO

Presentación

I. Actores del Fondo Emprender

II. Condiciones generales de apoyo

1. Beneficiarios del Fondo Emprender.

2. Topes, montos y uso de los recursos asignados.

III. Procedimiento para la presentación de propuestas y asignación de recursos

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación de planes de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes de negocio.

6. Asignación de los recursos.

6.1. Publicación de resultados de adjudicación de recursos.

6.2. Requisitos para el desembolso de los recursos.

6.3. Forma de entrega de los recursos.

6.4. Contrapartida de los beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

8.1. Indicadores de gestión.

8.1.1. Gestión en la generación de empleo.

8.1.2. Gestión en la ejecución presupuestal.

8.1.3. Gestión en mercadeo.

8.1.4. Gestión en ventas.

8.1.5. Gestión en producción.

8.1.6. Gestión comercial.

PRESENTACION

El Manual de Operación del Fondo Emprender es el instrumento que señala las condiciones y procedimientos para que los interesados en crear su propia empresa, puedan acceder a los recursos del Fondo, con el propósito de contribuir al desarrollo económico mediante generación de empleo directo e indirecto a nivel nacional.

Para la presentación de las condiciones y procedimientos, el Manual se ha dividido en tres capítulos:

I. Actores del Fondo Emprender.

II. Condiciones Generales de Apoyo, y

III. Procedimientos Para la Presentación de Planes y Asignación de Recursos del Fondo Emprender.

En la primera parte se definen los actores del Fondo Emprender, como son: El Consejo Directivo del Sena, la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, las Unidades de Emprendimiento, los Asesores de Emprendimiento, los Emprendedores, el Gerente Administrador de Recursos y los Evaluadores e Interventores

En la segunda parte se explican quiénes son los beneficiarios del Fondo, adicionalmente se señalan los topes y montos máximos de asignación de recursos y los rubros financiables y no financiables.

En la tercera parte se explican los procedimientos que se deben seguir en cada una de las etapas del proceso para la asignación de recursos. Estos procedimientos están referidos a las fases de convocatoria; registro y presentación de planes de negocio; evaluación de planes de negocio; adjudicación de recursos; selección, control y acompañamiento a beneficiarios y evaluación de la inversión.

Con el Manual de Operación, al igual que con los demás instrumentos que son utilizados en el proceso del Fondo, se busca generar las condiciones para que al Fondo Emprender se presenten proyectos viables y con impacto en el desarrollo económico del país.

I. ACTORES DEL FONDO EMPRENDER

1. Consejo Directivo Nacional. Dentro de la estructura administrativa del Sena adoptada mediante el Decreto número 249 de 2004, el Consejo Directivo, como máxima autoridad, tiene las funciones de definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento. Igualmente toma la decisión de financiar los planes de negocio viabilizados en cada convocatoria del Fondo Emprender, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica y en la disponibilidad de recursos.

2. Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender. Sus funciones son las de definir periódicamente, las líneas, áreas geográficas o poblaciones y sectores económicos hacia los cuales se orientarán los recursos del Fondo Emprender, ponderar los criterios de priorización y jerarquización de los planes de negocio viables, en desarrollo de cada convocatoria, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y prioridades de desarrollo establecidas por el Gobierno, presentar al Consejo Directivo del Sena los planes de negocio priorizados y recomendar la correspondiente asignación de recursos.

La Comisión Nacional Técnica, está integrada por: el Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología «Francisco José de Caldas», Colciencias, o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, un representante de los trabajadores, campesinos o de la Conferencia Episcopal, con asiento en el Consejo Directivo del Sena, un representante de los gremios con asiento en el Consejo Directivo del Sena y el representante legal de la Gerencia administradora de recursos del Proyecto o su delegado quien sustenta los resultados de cada convocatoria y la evaluación de los planes de negocio.

3. Unidades de emprendimiento. Para efectos del sistema de información del Fondo Emprender, se llamarán Unidades de emprendimiento los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, las Instituciones de Educación aprobadas por el Estado, y demás entidades contempladas en el artículo 10 del acuerdo que establece el reglamento interno del Fondo.

Para que una Unidad de Emprendimiento sea inscrita en el Sistema de Información deberá enviar una carta de compromiso en la que conste su disposición y disponibilidad para realizar la asesoría, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio como durante la ejecución del mismo. La carta deberá ser enviada al Gerente de recursos del Fondo Emprender, quien como administrador del Sistema de Información, activará a la Unidad en el sistema y le asignará una clave con la cual podrá acceder al mismo.

Para que un plan de negocio pase a la segunda etapa del proceso, debe haber obtenido la aprobación técnica o formalización del plan en el sistema de información por parte del Jefe de la Unidad de Emprendimiento.

El Jefe de la Unidad de Emprendimiento y los respectivos asesores, deben verificar el cumplimiento de los requisitos de los emprendedores para otorgar el aval al Plan de Negocio. De igual forma, el Jefe de la Unidad de emprendimiento deberá diligenciar y enviar los formatos de Inhabilidades y Cumplimiento de Requisitos de Estudios, al Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender.

4. Asesores de emprendimiento. Los instructores de los Centros de Formación Profesional, del Sena, los profesores, instructores o asesores vinculados a las instituciones de educación superior, aprobadas por el Estado y las demás entidades que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, tienen la misión de ser asesores de emprendimiento a fin de que los emprendedores formulen y registren sus planes de negocio en el aplicativo que el Fondo disponga para tal fin.

5. Emprendedores. Ciudadanos colombianos mayores de edad y quienes se encuentran en los rangos de beneficiarios, contemplados en el acuerdo reglamentario del Fondo Emprender.

6. Gerente Administrador de Recursos. Institución de carácter público o privado, que se encarga de administrar los recursos del Fondo Emprender, en virtud de lo contemplado en el artículo 11 del Decreto 934 de 2003, el cual faculta al Director General del Sena para contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo Emprender.

7. Evaluadores. Persona natural o jurídica quien se encarga de analizar las condiciones de viabilidad de cada uno de los planes de negocio, y emite concepto respecto al cumplimiento de las mismas.

8. Interventores. Persona natural o jurídica, que se encarga de hacer seguimiento a los planes de negocio en la etapa de ejecución, presentando periódicamente informes al Gerente administrador de los recursos, indispensables para el desembolso de los mismos al beneficiario.

II. CONDICIONES GENERALES DE APOYO

1. Beneficiarios del Fondo Emprender

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento de la inscripción del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Alumno Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.

2. Alumnos o egresados de cursos Sena de poblaciones especiales que contemplen un componente de práctica, que haya alcanzado el 50% de la duración del programa. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.

3. Alumnos Sena que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro d e los últimos 24 meses.

4. Egresado con certificación de aprobación, emitida por el Sena y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 24 meses.

5. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

6. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

7. Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2º del acuerdo que establece el reglamento interno del Fondo Emprender.

La acreditación de beneficiario, deberá realizarse mediante la presentación de los certificados o diploma de grado en original o fotocopia expedidos por las instituciones de Educación, en los que conste el cumplimiento de alguna de las condiciones citadas, de quienes presenten un plan de negocio al Fondo Emprender.

2. Topes, montos y uso de los recursos asignados

El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la iniciativa empresarial, siempre y cuando el monto de los recursos solicitados no supere los doscientos veinticuatro (224) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv.

Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender.

Los recursos que sean aprobados por el Consejo Directivo del Sena en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, no podrán ser utilizados en los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

13. Compra de primas, franquicias o locales comerciales.

III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS
Y ASIGNACION DE RECURSOS

El proceso para acceder a los recursos del Fondo Emprender, se desarrolla en ocho (8) etapas consistentes en:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

Para el desarrollo de cada una de estas fases, el Fondo Emprender contará con un Sistema de Información, para asegurar la adecuada administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el cual se espera garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del Fondo.

1. Formulación del plan de negocio.

Los centros de formación del Sena, las instituciones de educación aprobadas por el Estado, a través de sus unidades de emprendimiento, departamentos, facultades, profesores, instructores o asesores vinculados a las mismas, así como las demás entidades que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, que hayan suscrito certificado de compromiso con el Sena como unidades de emprendimiento deberán prestar asesoría permanente a los emprendedores durante la formulación del Plan de negocio, con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información.

Las instituciones de educación que estén interesadas en prestar asesoría para la formulación de los planes de negocio a los emprendedores, así como las entidades a las que hace referencia el artículo 10 acuerdo reglamentario del Fondo Emprender, deberán presentar un certificado de compromiso, en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar la asesoría, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo. Una vez presente este certificado, el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, como administrador del Sistema de Información, activará a la institución en el sistema y le asignará una clave con la cual podrá participar en el acompañamiento permanente de los planes de negocio, relacionados con los emprendedores bajo su tutoría.

2. Convocatoria.

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, FE, fijará los términos y condiciones de la convocatoria pública para el registro de planes de negocio de los emprendedores.

El Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, será el responsable del desarrollo de la convocatoria pública para el registro y postulación de los planes de negocio.

Cada convocatoria contendrá, como mínimo, las fechas de apertura y cierre; cronograma de la convocatoria; quiénes pueden participar: marco jurídico; tipología de los planes de negocio a presentar; criterios de evaluación; monto de financiación; disponibilidad presupuestal; desembolso de recursos; procedimiento para participar en la convocatoria; mecanismos para el registro de planes de negocio; proceso de ejecución, supervisión y control; mecanismos de información y cobertura geográfica (nacional, por región, departamento o distrito capital).

Al cierre de cada convocatoria, el Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, levantará un Acta en donde certifique el número y el listado de planes de negocio inscritos a través del sistema de información del Fondo Emprender; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre, se publicará en la página web el listado de los planes de negocio que quedaron inscritos.

3. Registro y presentación de planes de negocio.

Los planes de negocio que opten por recursos del Fondo Emprender deberán ser registrados y presentados a través del Sistema de Información del Fondo, al cual podrán ingresar por la página web www.fondoemprender.com; según las condiciones que para tal fin establezca el Consejo Directivo del Sena en cada convocatoria.

En esta etapa se deben cumplir las siguientes subetapas:

3.1. Acreditación de condiciones de beneficiarios. El emprendedor o asociado debe acreditar ante la unidad de emprendimiento su calidad de beneficiario o asociado conforme al reglamento interno del Fondo Emprender, a través de los formatos expedidos por el Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, acreditando entre otros no haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo, no estar reportado ante ninguna central de riesgo financiero y haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la Unidad de Emprendimiento.

3.2. Registro y Asesoría. Los emprendedores acreditados como beneficiarios deben presentar su iniciativa empresarial ante los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o Instituciones de Educación aprobadas por el Estado y las demás instituciones que estén inscritas ante el Gerente Administrador de Recursos y que hayan presentado el certificado de compromiso.

El personal encargado de dar asesoría permanente durante la elaboración de los planes de negocio, determinará si la iniciativa es susceptible de financiación con recursos del Fondo Emprender, acorde con lo establecido por las normas que lo reglamentan, diligenciará un registro en el sistema de información del Fondo Emprender, digitando el nombre del proyecto, descripción básica, los nombres, identificación y correos electrónicos de los emprendedores.

Es requisito indispensable contar con un correo electrónico activo y accesible para poder trabajar en el sistema de información.

3.3. Formalización del Plan de Negocio (aprobación técnica). El sistema genera en forma automática y aleatoria la clave de acceso, de cada uno de los emprendedores enviándola al correo electrónico registrado por los que participan en la iniciativa empresarial, ya sea de manera individual o asociativa.

El plan de negocio deberá ser diligenciado completamente en los formularios establecidos en el sistema de información del fondo Emprender, los cuales podrán ser diligenciados en línea o descargando el aplicativo diseñado para tal fin. (En este último caso una vez completado el plan debe ser cargado nuevamente en el sistema de información).

El asesor debe suscribir con el emprendedor un acuerdo de confidencialidad sobre la información del plan de negocio.

Cuando el asesor considere que cumple con los requerimientos establecidos por el Fondo Emprender procederá a presentarlo ante el jefe o coordinador de la unidad de emprendimiento del Centro de formación del Sena, institución de educación registrada y las entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, que hayan suscrito certificado de compromiso con el Sena como unidades de emprendimiento deberán prestar asesoría permanente a los emprendedores durante la formulación del Plan de negocio, con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información.

La aprobación técnica o formalización del plan de negocio es preliminar y se determina como el aval institucional para presentar el plan de negocio a la convocatoria. Debe hacerse solamente cuando sea superada la etapa de formulación del plan de negocio y se considere que cumple con las condiciones de calidad, viabilidad y de beneficiarios requeridas por el Fondo Emprender.

En el evento en que los emprendedores se encuentren reportados ante alguna central de riesgo financiero, podrán subsanar esta situación, presentando certificado de paz y salvo vigente a la fecha de solicitud de los recursos.

3.4. CONFORMACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1617 de 2006> La Plataforma del Sistema de Información del Fondo Emprender está compuesta en cada Plan de Negocios por los siguientes módulos:

1. Módulo de Mercado: Contiene la información correspondiente a los objetivos del proyecto, su justificación, sus antecedentes, la investigación de mercado, las estrategias de mercado y las proyecciones de ventas.

2. Módulo de Operación: Incluye la forma de operación del negocio, el plan de compras, los costos de producción y la infraestructura requerida del proyecto.

3.  Módulo de Organización: El Modulo de organización presenta la estrategia organizacional del proyecto, la estructura organizacional, los aspectos legales a cumplir y los costos administrativos.

4. Módulo de Finanzas: Analiza los ingresos, los egresos y el capital de trabajo del proyecto soportado con sus estados financieros.

5. Módulo Plan Operativo: Presenta la forma como el emprendedor utilizará los recursos aprobados del Fondo Emprender y los propios descritos en forma mensual. Este documento contendrá en forma detallada la periodicidad con que la empresa requiera que se realice por parte del administrador de los recursos el desembolso correspondiente.

6. Módulo de Impacto: Describe los impactos del proyecto a nivel económico, social y ambiental.

7. Módulo de Resumen Ejecutivo: Contiene los principales aspectos del proyecto y el equipo de trabajo que desarrollará el proyecto.

8. Módulo de Anexos: Permite adjuntar archivos que complementen cualquier información adicional de los módulos expuestos.

Notas de Vigencia

4. Evaluación de planes de negocio. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2143 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Verificación y Acreditación de Calidades de Beneficiario: El Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, deberá verificar la documentación enviada por las unidades de emprendimiento sobre el cumplimiento de los requisitos del beneficiario. Solo pasaran a la etapa de evaluación aquellos planes de negocio que estén debidamente acreditados.

El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en el Sistema de Información del FONDO EMPRENDER, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente administrador de recursos del Fondo y tiene por objeto, establecer:

Es viable técnica, económica, y jurídicamente. Cuando el plan de negocio posee las características necesarias asociadas al tipo de negocio a desarrollar, que aseguran su adecuado funcionamiento, sostenibilidad y permanencia en el mercado.

La viabilidad técnica estudia las posibilidades materiales, físicas y químicas, condiciones y alternativas de producir el bien o servicio que se desea generar con la iniciativa empresarial, verificando factores diversos como capacidad de producción, facilidad en la consecución de materias primas, impacto ambiental, etc.

La viabilidad económica y financiera, es la que mide la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión, es decir que genere las suficientes utilidades para que la empresa sea autosostenible en el tiempo; para estos efectos se aplicarán indicadores, tales como, Valor presente neto, Tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente.

Finalmente la viabilidad jurídica, hace referencia a la legalidad de la empresa, que su objeto social este dirigido hacia actividades lícitas y esté legalmente constituida durante su ejecución.

Genera y mantiene empleo productivo de manera directa. Este punto hace referencia a la vinculación laboral de personal, para la puesta en marcha y ejecución del plan de negocio.

Garantiza la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Los emprendedores deben garantizar dentro del plan de negocio la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para el cumplimiento de su misión.

Estructura y Coherencia del plan de negocio. El plan de negocio debe garantizar la coherencia interna entre los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto, así como los indicadores de gestión.

Se integra con mini cadenas, cadenas productivas o clusters(1) de la región donde se desarrollará la actividad empresarial. Es decir, que la iniciativa empresarial forma parte de uno o varios procesos de encadenamiento relacionados entre las empresas presentadas en la convocatoria, para lo cual se demostrará la relación de encadenamiento en los anexos que hacen parte del plan de negocios, lo que permitirá verificar su viabilidad, o así mismo que haya integración, con alguna de las principales actividades económicas de la región y en la medida de lo posible, representa una alternativa de mejoramiento en el desarrollo de las mismas o se integra como un nuevo eslabón de la cadena. Por ejemplo: en la Sabana de Bogotá, una de las principales actividades es el cultivo de flores, cuya cadena de producción está compuesta por diferentes empresas dedicadas a diferentes procesos; en primer lugar están los que cultivan las flores, estos se integran con empresas que suministran abonos y plaguicidas, posteriormente cuando se recogen las flores, requieren implementos para los trabajadores como tijeras, guantes y uniformes para los operarios, después necesitan abastecerse de empaques, para finalmente contratar servicios especializados de transporte que garanticen la entrega oportuna de las flores al consumidor final.

Dentro de esta cadena de producción, podría ingresar una nueva empresa que presente una alternativa de empaques biodegradables y reciclables, que permitan alargar la vida útil de la flor y evitar maltrato de la misma durante su transporte, convirtiéndose en un eslabón de esta cadena o cluster regional.

Demuestra compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, mediante el planteamiento de alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente. Los planes de negocio que se presentan ante el FONDO EMPRENDER, deben identificar claramente el impacto que genera la empresa sobre el medio ambiente en el cual opera, en caso tal de que se afecte algún recurso natural, es necesario plantear alternativas que minimicen los efectos nocivos sobre el mismo.

En los casos a que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información.

Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del FONDO EMPRENDER, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. Jerarquización y priorización de planes de negocio

Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio serán priorizados y jerarquizados por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, de acuerdo con la ponderación dada a los siguientes criterios:

1. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

2. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos.

3. Número de empleos directos a generar entre población que estén dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

4. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Indice de Desarrollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

5. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes regionales.

El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los anteriores indicadores

6. Asignación de los recursos

La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo del Sena, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en la disponibilidad de recursos.

6.1. Publicación de resultados de adjudicación de recursos.

El Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender informará a los beneficiarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión del Consejo Directivo del Sena sobre la asignación de recursos, especificando las condiciones para el desembolso y constitución de garantías.

Una vez aceptadas las condiciones por parte de los beneficiarios el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, remitirá el proyecto de minuta de contrato a suscribir.

6.2. Requisitos para el desembolso de los recursos.

Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de quince (15) días siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos:

1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato.

2. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del Gerente del Fondo Emprender.

3. Constitución de la prenda sin tenencia, sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo.

4. Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado.

6.3. Forma de entrega de los recursos. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos se entregarán a los beneficiarios en la forma señalada en el Plan Operativo, para cada uno de los planes de negocio aprobados en las convocatorias realizadas por el Fondo Emprender, previa presentación de las facturas o cuentas de cobro respectivas, las cuales serán avaladas previamente por el interventor del contrato.

Los emprendedores tendrán acceso a conocer el procedimiento de desembolso de los recursos, a través del Sistema de Información del Fondo Emprender.

El primer desembolso de los recursos asignados no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6.4. Contrapartida de los beneficiarios de los recursos del fondo emprender.

Los beneficiarios de los recursos provenientes del Fondo Emprender, deberán garantizar la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, para el cumplimiento de su misión institucional, que se realizará a través de transferencia de conocimiento para los usuarios de los programas de Formación Profesional del Sena.

Esta transferencia se desarrolla durante el período de ejecución de los recursos y representa el 1,4% del valor total del proyecto. Este porcentaje está sustentado y valorado sobre la participación en eventos, los cuales serán valorados a un costo del 25% de (1) smmlv, lo que representaría como máximo la participación del grupo de emprendedores en 13 eventos de acuerdo con las características de las actividades como capacitación, conferencias, jornadas de sensibilización, pasantías y transferencia de tecnología.

El emprendedor deberá optar por la suma de varias de las actividades propuestas con el fin de completar con el aporte de contrapartida exigido. En el caso de proyectos susceptibles de realizar transferencia de tecnología o pasantías, se tomará como cumplido el aporte cuando sea la única actividad que se realice.

De esta manera el cálculo del número de eventos a desarrollar como parte de la contrapartida del emprendedor, estará dado por la siguiente fórmula:

(Monto aprobado en SMLMV*1,4)

--------------------------------------------      = Número de eventos

Valor evento 0,25 SMLMV

El porcentaje de aporte por cada actividad sería:

Actividades Valores máximos

Porcentaje N° sw SLMLV N° de eventos

Capacitación 1% 2.24 9

Conferencias 1% 2.24 9

Jornadas de sensibilización 1% 2.24 9

Pasantias 1.4% 3 0

Transferencias 1.4% 3 0

Para efectos de lo anterior se entiende por cada una de las actividades de lo siguiente:

- Capacitación y conferencias. Desarrollo de actividades de formación bien sea a alumnos, instructores Sena o beneficiarios en actividades asociadas al componente técnico y tecnológico desarrollado por la nueva empresa.

- Jornadas de sensibilización. Participación en eventos de sensibilización hacia el emprendimiento tales como ferias y jornadas empresariales para compartir su experiencia.

- Pasantías. Desarrollo de programas de pasantías teórico - prácticas con alumnos Sena al interior de la nueva empresa.

- Transferencia de tecnología. Transferencia que permita dependiendo de su viabilidad y pertinencia ser adaptada a los Centros de Formación generando valor agregado a los programas de formación técnica y/o tecnológica del Sena.

En caso de desarrollar proyectos innovadores estos deberán registrarse en la Dirección de Derechos de Autor. Los derechos de autor serán compartidos con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, según lo establecido por el Manual de Financiamientos y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 23 de 1982.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las Unidades de Emprendimiento deberán realizar el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio.

En el evento en el que al Emprendedor o los Emprendedores presentados por la Unidad de Emprendimiento se le asignen recursos por parte del Fondo Emprender, esta Unidad deberá efectuar el acompañamiento técnico-operativo, durante el primer año de ejecución del plan de negocios avalado, registrando en el sistema de información las actividades realizadas para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión.

Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe trimestral, sobre la situación de cada plan de negocios aprobados, en cada convocatoria a la Dirección de Formación Profesional - Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y FONDO EMPRENDER, indicando las actividades realizadas de acompañamiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. Control y evaluación de la inversión <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes bimensuales de avance de ejecución de los mismos, al supervisor y coordinador por parte del Sena.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores y resultados, servirá de soporte para que el Consejo Directivo del Sena, decida sobre el reembolso de los recursos asignados, en cuyo caso el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la gestión necesaria para la recuperación de los recursos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8.1. Control a los Indicadores de Gestión y Resultados indicadores de gestión y resultados <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. Por lo tanto para la definición de la programación planteada o proyectada del indicador, se debe tener en cuenta la proporcionalidad entre el valor solicitado y el valor asignado al proyecto.

El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos y se analizará a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos de cada Plan de Negocio.

Los planes de negocio serán evaluados durante su ejecución, teniendo en cuenta los siguientes indicadores de gestión y resultados de los planes de negocio, teniendo en cuenta los principales criterios de priorización establecidos en el artículo 7o del decreto 934 del 2003:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8.1.1. Gestión en la generación de empleo.  <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

La gestión en la generación de empleo mide el nivel o grado alcanzado en el cumplimiento de las metas propuestas en cuanto a generación de empleo directo con la ejecución del proyecto. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número real obtenido de empleos en un momento determinado y la programación planteada.

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta los contratos laborales suscritos por la empresa financiada con recursos del FONDO EMPRENDER.

b. Unidad: Cantidad de empleos

c. Frecuencia: trimestral.

d. Ecuación de Cálculo: Siendo GGE= Gestión en la Generación de Empleo: NEDG = Número de Empleos Directos Generados; NEDP = Número de Empleos Directos Programados, entonces:

e. Rango: Valor mínimo: 66% Valor Máximo: > = 100%

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el número de personas ocupadas en la economía, que en definitiva es el objeto primordial de financiar iniciativas empresariales. Este indicador puede ser mayor al 100% en aquellos casos donde la empresa obtenga un mejor desempeño productivo comparado con lo proyectado en su plan de negocios. Cuando el indicador disminuye puede ser el resultado de una mala proyección o de un manejo administrativo deficiente.

NOTA. Para la contabilización del número de empleos en los casos de Jornales, Maquilas, Prestación de servicios y honorarios se tendrán en cuenta las siguientes homologaciones o equivalencias:

Jornales:

a. Por cada jornalero que tenga más de quince jornales contratados se homologa a una solución de empleabilidad (un empleo)

b. Por una cantidad de jornales contratados en fechas pico, se debe considerar una solución de empleabilidad (un empleo), equivalente a 30 jornales contratados independiente del número de jornaleros

Maquilas:

Para todos los empleados con seguridad social que actúan en maquila para las empresas del FONDO EMPRENDER se puede homologar a una solución de empleo siempre y cuando se entregue para efectos del Fondo una declaración, en la cual se exprese que la remuneración por las labores contratadas para el maquilador ascienden a por lo menos un 60% del SMLMV y se establezca una periodicidad superior al mes.

Prestación de Servicios y Honorarios:

Para todas las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios o prestación de servicios por las empresas del FONDO EMPRENDER, se puede homologar a una solución de empleo siempre y cuando su remuneración sea proporcional en tiempo empleado al menos de dos y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes para profesionales y tecnólogos y en al menos dos salarios mínimos legales para técnicos y técnicos profesionales. Para el resto de personas contratadas bajo esta modalidad en al menos de un salario y medio mínimo legal mensual vigente. La vinculación mediante estas modalidades no debe ser inferior a tres meses y debe respetar todas las condiciones establecidas por la ley como la vinculación como trabajador independiente a la seguridad social.

Temporalidad del indicador:

Los empleos formales superiores a tres meses (continuos o discontinuos) o que estén en vinculación por nómina con más de un pago efectuado, al momento del cumplimiento de los tiempos de duración de los contratos de cooperación se considerarán como un empleo cumplido para la medición del indicador.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8.1.2. Resultados en la Ejecución Presupuestal. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>Mide el nivel o grado alcanzado en el desarrollo y cumplimiento de las metas propuestas en cuanto a la utilización de los recursos solicitados. El indicador sólo será exigible para los rubros financiados por el FONDO EMPRENDER y no para la totalidad de la ejecución de los recursos del Plan. Adicionalmente, el indicador permitirá evaluar la aprobación de los desembolsos acordados. El indicador se calcula utilizando la relación entre el monto total ejecutado para cada uno de los rubros financiados por el FONDO EMPRENDER, sobre el monto total planeado por ejecutar para el mismo rubro en el momento de corte. (Este valor puede ser el valor de los recursos aprobados o menor si el Emprendedor ha solicitado modificación de su Plan de Inversión o de los requerimientos de su Capital de trabajo).

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta para cada rubro financiado de la empresa con recursos del FONDO EMPRENDER la comparación entre el monto total ejecutado y el monto total planeado a ejecutar.

b. Unidad: Pesos

c.  Frecuencia: trimestral

d. Ecuación de Cálculo: Siendo REP= Resultado en la Ejecución Presupuestal; RE = Recursos Ejecutados; RP = Recursos Programados, RF= Rubro Financiado

e. Rango: Valor mínimo: 70. Valor Máximo: > = 100

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que indicará el buen manejo de los recursos otorgados por el Fondo, cumpliendo con una de las principales obligaciones de los emprendedores. Cuando el indicador disminuye generaría signos de alerta sobre un inadecuado manejo de los recurso financiados por el FONDO EMPRENDER.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8.1.3. Gestión en Mercadeo. <Numeral modificado por el artículo 8 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Mide el nivel alcanzado en el cumplimiento de las metas propuestas para dar a conocer los productos o servicios desarrollados. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número de eventos realizados frente al número de eventos programados.

a) Metodología: Se determina teniendo en cuenta el número de eventos realizados correspondiente a estrategias de mercadeo, publicidad y demás actividades relacionadas con el conocimiento del producto y la empresa y se compara con el número de eventos similares programados

b) Unidad: Número de eventos

c) Frecuencia: Trimestral

d) Ecuación de Cálculo: Siendo GM= Gestión de Mercadeo; ER = Eventos Realizados; EP = Eventos Programados.

e) Rango: Valor mínimo: 1. Valor Máximo: > = 1

f) Interpretación: Cuando el indicador es igual a 1, indica que se está cumpliendo con los compromisos hechos en el plan de negocios presentado.

g) Para efectos de éste indicador, se considera a “evento” a cada actividad relacionada con la divulgación del producto o de la empresa, por ejemplo: participación en ferias, elaboración de portafolio, artículos de prensa, participación en programas radiales y televisivos, entre otros.

Notas de Vigencia
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8.1.4. Resultado al ejecutar los recursos para el municipio aprobado. <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 1617 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

Mide el resultado alcanzado en el cumplimiento de la meta propuesta correspondiente a la inversión del proyecto en el municipio aprobado o en municipios con igual o menor índice de Desarrollo Humano.

a. Metodología: El indicador se calcula determinando el Índice de Desarrollo Humano del municipio donde se ejecutó el proyecto frente al municipio donde se programó el proyecto.

b. Unidad: Porcentaje de aplicación del índice.

c. Frecuencia: Trimestral

a. Ecuación de Cálculo: Siendo GIMIDH= Grado de Inversión en Municipios según Índice Desarrollo Humano; IDHE= índice de Desarrollo Humano Municipio donde se Ejecutó el proyecto; IDHP= índice de Desarrollo Humano municipio donde se programó el Proyecto.

d. Rango: Valor mínimo: 0 Valor Máximo: > = 1

e. Interpretación: Cuando el indicado es 1 o mayor que 1 indica que la empresa invierte en un lugar geográfico estipulado con menor índice de Desarrollo Humano

Notas de Vigencia
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8.1.5. Gestión en producción. <Numeral suprimido por el artículo 10 de la Resolución 1617 de 2006:>

Nivel o grado alcanzado por parte de la empresa para satisfacer los requerimientos del mercado. Esto implica manejo y conocimiento de inventarios, insumos y equipo instalado, tiempos de producción o entrega de servicios. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número de pedidos solicitados o recibidos y el número de pedidos atendidos.

a) Metodología. Se determina teniendo en cue nta la relación entre el número de pedidos solicitados o recibidos y el número de pedidos atendidos;

b) Unidad. Número de pedidos;

c) Frecuencia. Trimestral

d) Ecuación de cálculo. Siendo GP = Gestión de Producción; NPS = Número de Pedidos Solicitados o recibidos; NPA = Número de Pedidos Atendidos

e) Rango. Valor mínimo. 60% Valor Máximo. 100%;

f) Interpretación. Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el cumplimiento de la demanda de bienes o servicios hecha a la empresa por parte de sus clientes, lo que otorgará a la empresa mayor credibilidad en el mercado. Cuando el indicador disminuye estaría indicando que existe una inadecuada planificación en los procesos productivos de la empresa.

Notas de Vigencia

8.1.6. Gestión comercial. <Numeral suprimido por el artículo 10 de la Resolución 1617 de 2006:>

Teniendo en cuenta que las empresas financiadas por el Fondo no poseen una trayectoria o reconocimiento en el mercado y por tanto, la identificación de los segmentos de cliente y mercado donde se va a competir es una de las variables importantes que podrán determinar el futuro inmediato de las empresas. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número de clientes contactados y el número de clientes proyectados.

a) Metodología. Se determina teniendo en cuenta los clientes contactados comparándolos con los clientes proyectados;

b) Unidad. Número de clientes;

c) Frecuencia. Trimestral;

d) Ecuación de cálculo. Siendo GC = Gestión Comercial; NCC = Número de Clientes Contactados; NCP = Número de Clientes Proyectados

e) Rango. Valor mínimo. 0.70. Valor Máximo. 100;

f) Interpretación. Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el cumplimiento de la demanda de bienes o servicios hecha a la empresa por parte de sus clientes, lo que otorgará a la empresa mayor credibilidad

Notas de Vigencia

8.2. Monitoreo a los Indicadores de Efectividad Empresarial. <Numeral adicionado por el artículo 11 de la Resolución 1617 de 2006:> Los indicadores de Efectividad Empresarial son aquellos que muestran los avances en la operación de la nueva empresa. Estos serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas empresas, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Notas de Vigencia

8.2.1. Monitoreo a las Ventas. <Numeral adicionado por el artículo 12 de la Resolución 1617 de 2006:>

El monitoreo a Ventas se aplica teniendo en cuenta que el éxito de cualquier proyecto productivo depende de la generación de ingresos en un tiempo programado o planeado. El indicador se calcula utilizando la relación entre la meta lograda en ventas en el tiempo planeado y la meta programada en ventas en tiempo real.

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta las ventas logradas por la empresa en el tiempo planeado, comparándolas con las ventas programadas en el tiempo real.

b. Unidad: pesos

c. Frecuencia: trimestral

d. Ecuación de Cálculo: Siendo GV= Gestión en Ventas; MLV= Meta Lograda en Ventas; TP =Tiempo Planeado; MPV= Meta Programada en Ventas; TR= Tiempo Real

e. Rango: Valor mínimo: >0, 55. Valor Máximo: = 1

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el acercamiento al cumplimiento del presupuesto proyectado en el plan de negocios presentado por el emprendedor, lo que garantizaría la sostenibilidad financiera de la empresa. Este indicador puede ser mayor a 1 en aquellos casos donde la empresa obtenga un excelente desempeño productivo comparado con lo proyectado en su plan de negocios. Cuando el indicador disminuye puede ser un cambio en las condiciones planteadas en el estudio financiero del plan de negocios.

Notas de Vigencia

8.2.2. Monitoreo de la Operación  <Numeral adicionado por el artículo 13 de la Resolución 1617 de 2006:>:

Nivel o grado alcanzado por parte de la empresa para satisfacer los requerimientos del mercado. Esto implica manejo y conocimiento de inventarios, insumos y equipo instalado, tiempos de producción o entrega de servicios. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número de pedidos solicitados o recibidos y el número de pedidos atendidos.

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta la relación entre el número de pedidos solicitados o recibidos y el número de pedidos atendidos.

b. Unidad: Número de pedidos

c. Frecuencia: Trimestral

d. Ecuación de Cálculo: Siendo GP= Gestión de Producción; NPS= Número de Pedidos Solicitados o recibidos; NPA =Número de Pedidos Atendidos

e. Rango: Valor mínimo: 60% Valor Máximo: 100%

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el cumplimiento de la demanda de bienes o servicios hecha a la empresa por parte de sus clientes, lo que otorgará a la empresa mayor credibilidad en el mercado. Cuando el indicador disminuye estaría indicando que existe una inadecuada planificación en los procesos productivos de la empresa.

Notas de Vigencia

1 Un cluster es un grupo de empresas, organizaciones o asociaciones en una misma área geográfica,

de un mismo gremio o sector, interconectadas entre sí, por lo que comparten en común y por su

sentido de complementariedad.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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