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ACUERDO 8 DE 1966

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968>

Por el cual se reglamenta el procedimiento para las Licitaciones de Construcción en el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley No.0164 de 1957 en su Artículo 10 Literal d) Numerales 3o, 9o y 10 y el Acuerdo No. 14 de 1958 (Octubre 1) en su Artículo 12 Literal e)-Numeral 9o.

ACUERDA

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> La adjudicación de los Contratos de Construcción de los edificios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se efectuará por medio de Licitación Pública, la cual se llevará a cabo dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Puede prescindirse de Licitación Pública cuando el monto legal de las obras a ejecutar no exceda de $200.000.oo; en tal caso se procederá a Licitación privada por lo menos entre tres firmas.

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ARTICULO 2o. PROPONENTES. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Sólo podrán ser proponentes a las Licitaciones de Construcción, personas naturales que sean arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados, o personas jurídicas que tengan ante sus socios o a su servicio, arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados. Cuando se trate de licitaciones para la ejecución de instalaciones de tipo especializado, los proponentes deberán acreditar por medio del título y la matrícula, la especialidad e idoneidad del profesional responsable de la obra correspondiente.

PARAGRAFO. DOMICILIO. Los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas, en el Departamento donde deba efectuarse la obra y contar con ingenieros civiles o arquitectos, residentes.

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ARTICULO 3o. INSCRIPCION. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Las Inscripción en el Registro de Proponentes se hará en las oficinas de la Dirección Administrativa Nacional del SENA o en la Dirección Seccional correspondiente, cuando el Consejo Nacional la haya comisionado, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 16 del presente Acuerdo, en un formulario establecido para tal efecto, en el cual se hará constar:

a) Número de orden

b) Nombre del profesional o razón social de la firma que solicite la Inscripción.

Acuerdo sobre Licitaciones de Construcción

- Clases de Sociedad

- Representante legal

- Escritura Constitutiva (adjuntar copia)

- Certificado de la Cámara de Comercio (adjuntar copia)

- Domicilio legal

- Sucursales

c) Hoja de vida del profesional o del representante legal de la Sociedad:

- Nombre

- Cédula de Ciudadanía

- Título Profesional (adjuntar fotocopia)

- Matrícula Profesional (adjuntar fotocopia)

- Domicilio

- Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas

- Funciones actuales

d) Hoja de vida de los socios o profesionales responsables de la obra:

- Nombre

- Cédula de Ciudadanía

- Título Profesional (adjuntar fotocopia)

- Matrícula Profesional (adjuntar fotocopia)

- Domicilio

- Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas

- Funciones actuales

e) Obras construidas y entregadas:

1ø. - A entidades oficiales y semi-oficiales

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha de entrega

- Observaciones

2ø. - A particulares:

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha de entrega

- Observaciones

f) Obras en ejecución:

1o.- Para entidades oficiales o semi-oficiales

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha prevista de entrega

- Observaciones

2o.- Para particulares:

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha prevista de entrega

- Observaciones

g) Referencias:

- Bancarias

- Comerciales

- De Compañías de Seguros

- Particulares

- Profesionales

h) Equipo disponible:

- Descripción

- Valor aproximado

i) Paz y Salvo del SENA No.----------- (adjuntar copia o certificación

expedida por el SENA).

j) Firma del funcionario del SENA encargado de realizar la Inscripción y verificar los datos consignados.

PARAGRAFO. Cuando la inscripción se refiera a una persona natural que sea ngeniero civil o arquitecto graduado y matriculado, con más de cuatro años al servicio de una Firma constructora o de una entidad oficial, semi-oficial o Instituto Descentralizado, en actividades propias de su profesión, los ordinales e) y f) del presente artículo se adicionarán con aquellas obras construidas, entregadas y en ejecución, realizadas bajo la directa responsabilidad de la citada persona natural, para lo cual el SENA exigirá una constancia escrita del representante legal de la firma constructora, del Instituto Descentralizado o del funcionario responsable de la entidad oficial o semi-oficial.

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ARTICULO 4o. CALIFICACION DE PROPONENTES. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968>Con base en las inscripciones de que habla el artículo anterior, el SENA elaborará el Registro y Calificación de los proponentes, los cuales serán revisados periódicamente por el SENA o a solicitud del interesado cuando éste considere que puede mejorar su calificación. Treinta días antes de la apertura de cada Licitación, la Dirección Técnica Nacional presentará al Consejo Nacional el estudio de la etapa anterior, con el fin de que el Consejo Nacional seleccione las firmas que en su concepto, puedan concurrir a la Licitación. En caso de que el Consejo haga uso del Artículo 16 del presente Acuerdo en lo referente a la delegación en los Consejos y Direcciones Seccionales de la Inscripción y Pre-calificación, estos enviarán la totalidad de la documentación correspondiente al Consejo Nacional, el cual hará la calificación final con base en el estudio realizado por la Dirección Técnica Nacional.

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ARTICULO 5o. CLASIFICACION. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Para el efecto de la clasificación de las Construcciones, el SENA acoge la establecida en la Tarifas de Interventoría de las Sociedades Colombianas de Ingenieros y de Arquitectos, y en consecuencia para la selección de proponentes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Obras de Categoría I: Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros civiles o arquitectos con seis (6) años de práctica en la construcción de edificios del tipo de los clasificados en las Tarifas vigentes de Interventoría de las Sociedades Colombianas de ingenieros y de Arquitectos en las Categorías "B", "C" y "D".

Obras de Categoría II: Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros civiles o arquitectos con cuatro (4) años de práctica continua en la construcción de edificios del tipo de los clasificados en las Tarifas vigentes de Interventoría de las Sociedades Colombianas de Ingenieros y de Arquitectos en las Categoría "A", "E" y "F".

Obras de Categoría III: Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros civiles o arquitectos con dos (2) años de práctica continua en la construcción de cualquier tipo de edificios, cuando el valor de uno de éstos exceda de $200.000.oo.

PARAGRAFO. De acuerdo con las normas anteriores, las Licitaciones se clasifican igualmente en tres categorías a saber: I, II y III, aceptándose proponentes que cumplan como mínimo los requisitos de la correspondiente categoría. La categoría de la obra se hará conocer en el respectivo aviso de Licitación.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> No serán admitidas propuestas presentadas por:

a) Quienes no tengan capacidad civil para obligarse

b) Los deudores morosos al SENA

c) Los miembros de los Consejos Nacional y Seccionales y los empleados del SENA, quienes sólo podrán presentar propuestas después de un (1) año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

d) Los socios o parientes del Director Nacional, de los Directores Técnico y Administrativo Nacionales y de los miembros del Consejo Nacional hasta el cuarto (4ø) grado civil de consanguinidad y el segundo (2ø) de afinidad.

e) Los socios o parientes del Director Seccional, de los Directores Técnicos y Administrativos Seccionales y de los miembros del Consejo Seccional, hasta el cuarto (4ø) grado civil de consanguinidad y el segundo (2ø) de afinidad, cuando la Seccional haya sido comisionada por el Consejo Nacional para la adjudicación de la Licitación, según lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Acuerdo.

f) Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallan vinculados que elaboren el Presupuesto Estimativo a que hace referencia el Artículo 13 del presente Acuerdo.

g) Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados que elaboren los planes de la respectiva obra.

h) Los ingenieros o arquitectos y las firmas con las cuales el SENA haya celebrado contratos cuando a juicio del Consejo Nacional no hayan sido efectuados satisfactoriamente.

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ARTICULO 7o. PLIEGO DE CARGOS. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> A los proponentes debidamente aceptados, y mediante el pago de una suma equivalente al valor de las copias del juego de los planos, el SENA entregará el Pliego de Cargos que comprende:

a) Copia del presente Acuerdo y su anexo

b) Juego completo de los Planos de la obra materia de Licitación (arquitectónicos, estructurales, eléctricos, sanitarios, etc.)

c) Pliego de especificaciones

d) Minuta del Contrato

e) Formularios para la presentación de las propuestas (por triplicado)

PARAGRAFO. En el Pliego de Cargos se estipulará el monto y tipo de Garantía que los proponentes deberán presentar para responder por la seriedad de su propuesta.

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ARTICULO 8o. PRESENTACION DE PROPUESTAS. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Las propuestas deberán presentarse por triplicado, escritas a máquina, en los formularios que para el efecto suministra el SENA, junto con los documentos requeridos debidamente relacionados, todo en sobre sellado y lacrado, con la indicación clara en el mismo de que se trata de la Licitación en referencia y de la firma Proponente. Las ofertas deberán depositarse en una urna triclave colocada en las oficinas de la Dirección Nacional o Seccional, según fuere el caso, cuyas llaves estarán en poder del Presidente del Consejo, del Auditor Fiscal de la Contraloría ante el SENA y del Director Administrativo. Sólo se recibirán propuestas hasta la fecha y hora señaladas previamente.

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ARTICULO 9o. CIERRE DE LA LICITACION. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Llegadas la fecha y hora señaladas, el Presidente del Consejo, el Director Administrativo y el Auditor Fiscal, declararán oficialmente cerrada la Licitación, procediéndose de inmediato a la apertura de la urna y de las propuestas en ella contenidas, con excepción de las de aquellas firmas que no hubieren sido previamente aceptadas. Los pliegos de las Propuestas y del Presupuesto Estimativo del SENA serán rubricados por el Presidente del Consejo, el Director Administrativo y el Auditor Fiscal, de lo cual se dejará constancia en una acta que suscribirán los asistentes a la reunión. A la sesión de cierre de la Licitación y apertura de las propuestas podrán asistir los proponentes que así lo deseen.

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ARTICULO 10. ADMISION DE LAS PROPUESTAS. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Serán admisibles las propuestas que respondan totalmente y en forma inequívoca a los requisitos establecidos en el Pliego de Cargos.

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ARTICULO 11. CUADRO COMPARATIVO. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Las propuestas serán estudiadas por una Junta compuesta por un miembro del Consejo Nacional designado a tal efecto y por los Directores Técnico y Administrativo Nacionales, con asistencia del Auditor Fiscal de la Contraloría ante el SENA, la cual elaborarán un Cuadro Comparativo que se someterá al Consejo Nacional para la adjudicación de la respectiva Licitación Cuando el Consejo Nacional haya comisionado a una Seccional de conformidad con lo contemplado en el Artículo 16 del presente Acuerdo, esta Junta estará integrada por un miembro del Consejo seccional designado a tal efecto, por el Director Seccional, por un funcionario de la División de Ingeniería y Arquitectura, designado por la Dirección Técnica Nacional con asistencia del Auditor Fiscal de la Contraloría ante el SENA.

PARAGRAFO. Las propuestas se describirán con todos sus detalles en el Cuadro Comparativo, previo un estudio analítico y matemático de las mismas para establecer, si fuere del caso, las correcciones aritméticas de las Propuestas, y el rechazo de aquellas que no cumplieren los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 12. PRESUPUESTO ESTIMATIVO. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968>  El SENA elaborará un presupuesto estimativo del costo de la obra motivo de licitación, el cual deberá ser revisado y aprobado por la Dirección Técnica Nacional con no menos de quince días de anticipación al cierre de la misma.

PARAGRAFO. El Presupuesto Estimativo del SENA únicamente se tendrá en cuenta para establecer las propuestas que determinen la composición del primer promedio, de acuerdo a lo estipulado en los literales a) y b) del Artículo 13 del presente Acuerdo.

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ARTICULO 13. ADJUDICACION. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> El Consejo Nacional estudiará y aprobará el Cuadro Comparativo para proceder a adjudicar la Licitación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Las propuestas que sean superiores o inferiores en más de un quince por ciento (15%) al Presupuesto Estimativo fijado por el SENA para la obra, serán descartadas.

b) La suma de los valores de las propuestas así admitidas se dividirá por el número de éstas, para establecer un primer promedio

c) Las propuestas que sean superiores o inferiores en más de un diez por ciento (10%) al primer promedio, se descartarán.

d) La suma de los valores de las propuestas admitidas en esta segunda operación se dividirá por el número de éstas, para establecer un segundo promedio

e) La Licitación será adjudicada a la propuesta que más se aproxime al segundo promedio.

f) Si en el ordinal e) existen dos o más propuestas con igual desviación del segundo promedio, se considera que existe empate.

g) En caso de que el empate se refiera a dos o más propuestas colocadas unas por encima del segundo promedio y otras por debajo, la Licitación será adjudicada a la propuesta que más se aproxime por lo bajo al segundo promedio.

h) En el caso de que subsista el empate con dos o más propuestas de idéntico valor numérico el SENA podrá citar a los licitantes empatados para sugerirles la posibilidad de ejecutar el contrato en forma conjunta, caso en el cual las dos firmas empatadas serán solidariamente responsables ante el SENA por todas las obligaciones contractuales respecto a la ejecución de la Obra. Si esta fórmula no esa aplicada, el SENA procederá a sortear en presencia de los proponentes empatados la adjudicación de la Licitación, de cuyo resultado se levantará un Acta firmada pro los que en este sorteo intervienen.

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ARTICULO 14. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Una vez suscritas las Actas de Cierre de la Licitación, Apertura de la urna y Adjudicación de la Licitación, el Director Nacional queda facultado para proceder a formalizar el respectivo contrato, según Minuta aprobada por el Consejo Nacional.

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ARTICULO 15. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> El proponente beneficiado queda obligado a suscribir el respectivo Contrato de Construcción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se le comunique la adjudicación.

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ARTICULO 16. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Cuando lo considere necesario, el Consejo Nacional podrá comisionar a los Consejos y Direcciones Seccionales para la realización de la totalidad o parte de las etapas que conlleva el proceso de las Licitaciones de Construcción, según lo estipulado en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 17. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Toda adjudicación realizada por un Consejo Seccional comisionado para tal efecto, requiere la ratificación del Consejo Nacional.

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ARTICULO 18. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> Toda Licitación Pública para la construcción de edificios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, será anunciada por medio de avisos publicados en periódicos, tanto de Bogotá, como del Departamento o ciudad en donde se realizará la construcción.

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ARTICULO 19. REAJUSTES. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> En los contratos de que trata el Artículo 15 y 16 deberá dejarse constancia de que si en el curso de la ejecución de la obra, sobrevinieren oscilaciones en los factores de costo tenidos en cuenta al calcular los precios unitarios analíticos con fundamento en los cuales se adjudicó la respectiva licitación o se elaboró el correspondiente contrato, cualquiera de las partes, el SENA o el Contratista podrá pedir el reajuste con sujeción a las siguientes normas:

a) La parte que demande el reajuste deberá comprobar que las variaciones de los precios de mano de obra, materiales, transportes, etc., durante el plazo estipulado para la ejecución de la obra, influyen en más de un 5% sobre el valor total de la misma.

b) El reajuste no podrá pedirse si no hubieren transcurrido cuando menos 120 días de la fecha de adjudicación de la obra. No obstante, el contratista podrá solicitar el reajuste en cualquier tiempo si la oscilación se ha producido a causa del alza de salarios, subsidios o prestaciones sociales decretadas por el Congreso o el Gobierno o por elevación del costo de alguno o algunos de los materiales que se utilicen en la obra, debidamente autorizada por el correspondiente organismo oficial.

c) Si fuere el contratista quien solicitare el reajuste, éste no se considerará sino estuviere cumpliendo con los planes de trabajo previamente convenidos a menos que la interrupción o demora no sea imputable al contratista a juicio del SENA.

d) Los reajustes solamente tendrán efecto sobre la obra por ejecutar, a partir de la solicitud.

e) Las variaciones de los precios de que trata el ordinal a) se calcularán con referencia a los Análisis entregados por el Contratista en su propuesta de Licitación.

f) En caso de que un determinado precio unitario no hubiere sido analizado por el Contratista en su propuesta de Licitación, las variaciones de los precios de que trata el ordinal a) se tomarán en referencia a los precios analizados por el SENA en su Presupuesto Estimativo.

g) El reajuste se calculará así:

1. Se aplicarán los nuevos costos al Análisis de Precios.

2. Se tomará la diferencia entre el precio unitario anterior y se comparará con el establecido en le punto anterior.

3. Esta diferencia será el valor del reajuste, en el respectivo precio unitario.

h) Las variaciones de que trata el ordinal a) se deberán demostrar mediante documentos debidamente certificados y reconocidos por el SENA.

i) Todo reajuste debe ser ratificado por el Consejo Nacional.

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ARTICULO 20. <Acuerdo sustituido por el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1968> El SENA ejercerá el control de sus obras a través de la Dirección Técnica Nacional, por intermedio de un Interventor, delegado para el efecto, el cual será designado y empleado o contratado por la respectiva Seccional en donde se realicen las obras, previa aceptación de la Dirección Técnica Nacional. El Interventor, quien podrá ser un ingeniero civil graduado y matriculado o una firma especializada, la cual deberá designar en cada caso un ingeniero civil graduado y matriculado como Interventor residente será el intermediario entre la dirección Técnica Nacional (en especial la División de Ingeniería y Arquitectura), la Seccional respectiva y el Contratista.

PARAGRAFO. El sistema de Interventoría será definido previamente para cada caso por el Consejo Nacional.

ANEXO AL ACUERDO No. 1966

(Abril )

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" SECCIONAL

DE:-----------------------------------

LICITACION PUBLICA PARA LA CONSTRUCCION DE--------------DEL "SENA" EN LA

CIUDAD DE-------------------

1. INFORMACION

El suscrito Director Nacional (o seccional) del servicio Nacional de Aprendizaje SENA, (Seccional de----------- debidamente autorizado por el Consejo Nacional, según consta en Acta No.-------------del ---------DE----------196., abre la presente Licitación Pública, clasificada en la Categoría -------------

2) DOMICILIO

Los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas, en el Departamento de---------------

3) REGLAMENTACION

La presente Licitación se sujeta en todas sus partes al Reglamento establecido por el Consejo Nacional del SENA en su Acuerdo No.-------------de---------de 1966, para Licitaciones de Construcción abiertas por el SENA. Por consiguiente, los proponentes deben cumplir, sin excepción, las disposiciones del mismo.

4. OBRA POR EJECUTAR

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA (Seccional de------------) se propone la ejecución de las obras -------------.

Estas construcciones se acometerán de conformidad con el Proyecto, (Planos Arquitectónicos, Estructurales, Sanitarios, Eléctricos, etc.) suministrados por la División de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección Nacional del SENA. (Anexos) Los proponentes deben conocer en detalle además de los planos, las especificaciones de construcción (Anexos) de dicho Proyecto y visitar personalmente el sitio donde se levantarán las obras, a fin de enterarse suficientemente sobre las condiciones en que se desarrollarán las mismas.

5) CANTIDADES DE OBRA

El SENA contratará con el adjudicatario de la presente Licitación, las correspondientes obras a la construcción de-----------. Las cantidades de obra suministradas están sujeta a confrontación posterior por parte del SENA. Por tratarse de un Contrato a Precios Unitarios Fijos las cantidades de obra reales serán las que resulten de medir las obras ejecutadas, aceptadas debidamente por el Interventor del SENA.

6) PLAZO DE EJECUCION

El plazo máximo para la ejecución y entrega definitiva de las obras será de ------días calendario.

7) PROPUESTAS

Los proponentes deben presentar:

a) Presupuesto (por triplicado) en los formularios suministrados por el SENA a tal efecto. (Anexos).

No se considerarán Propuestas que no contemplen los items de dichos formularios, que configuren por lo menos el 90% del valor total de la obra, sin que los items omitidos excedan de $50.000.oo, de acuerdo con el presupuesto estimativo del SENA. A los posibles items faltantes se les dará el valor estimado por el SENA en su presupuesto. Para todos los efectos, de la comparación de las propuestas, el SENA se reserva el derecho de revisar las operaciones aritméticas.

b) Análisis de Precios Unitarios para cada item/unidad de obra presupuestada en un mínimo de ochenta por ciento (80%) de los items de la Propuesta, discriminando: Materiales (cantidad y precio), Mano de obra, Administración, Honorarios, etc. en el formulario suministrado por el SENA para tal efecto (Anexo).

Para efectos de posibles reajustes posteriores, los proponentes aceptan los Análisis de Precios Unitarios que el SENA haga en aquéllos items que no analicen en la correspondiente propuesta.

c) Listas de Precios Básicos de: Materiales, Mano de Obra (prestaciones sociales) Transporte, Fletes, etc.

8) INSCRIPCION

Unicamente se recibirán propuestas de firmas contratistas debidamente inscritas en el Registro de Proponentes, abierto en las oficinas de la Dirección Nacional ( o Seccional*) del SENA en ------------y clasificados como mínimo en la Categoría--------; que hayan sido previamente aceptadas por el SENA de conformidad con los Artículos 4o y 6o del acuerdo No.--------- de 1966.

9) VALOR DEL PLIEGO DE CARGOS

El valor del presente Pliego de Cargos con sus anexos es de:

10) GARANTIA

Fíjase en la suma de -------------M/cte. el valor de la fianza de seriedad de la propuesta que cada proponente deberá presentar mediante uno de los siguientes documentos:

.- Cheque de gerencia

.- Cheque Certificado

.- Letra de Cambio avalada por entidad Bancaria

.- Pagaré Bancario

.- Depósito en Efectivo, o documento que garantice el pago en forma directa y perentoria por parte del licitante al cual se le hiciere efectiva la garantía.

Tales documentos deberán garantizar el pago en el momento de efectuarse el cobro. El término de la garantía será de ciento veinte días (120)

11) CONTRATO

El Contrato de Construcción que el SENA suscribirá con el Proponente que resulte favorecido en la Licitación, se someterá a la Minuta que se anexa al presente Pliego. Por tanto el SENA no aceptará del adjudicatario de la Licitación, observaciones al Contrato, que demoren la firma del mismo y en consecuencia la iniciación de las obras. Todo proponente deberá estar listo a perfeccionar el Contrato y firmarlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se le comunique la adjudicación y se hace efectiva la garantía.

12) INICIACION DE LAS OBRAS

El adjudicatario de la Licitación se compromete a iniciar las Obras de Construcción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la firma del contrato o del recibo del anticipo, si lo hubiere. En caso de que la iniciación de las obras se prolongue fuera del término fijado por causa imputable al Contratista, el SENA podrá cancelarle la adjudicación de la Licitación y hacerla efectiva la garantía.

13) PLAZO DE LA LICITACION

La presente Licitación permanecerá abierta desde las ocho (8:00) horas del día--------de-----------de 196-----. No se aceptarán propuestas que no lleguen dentro de la fecha y hora determinadas.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" SECCIONAL DE-------

FECHA

ANEXO:

I. Acuerdo Reglamentario de las Licitaciones de Construcción

II. Minuta del Contrato

III Especificaciones (Anexo al Contrato)

IV. Formularios (por triplicado) para la elaboración del presupuesto

Formularios para la elaboración de los Análisis de Precios.

Notas de Vigencia

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0008_1966.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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