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ACUERDO 8 DE 2010

(agosto 26)

Diario Oficial No. 47.814 de 27 de agosto de 2010

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 00004 del 2009, que “establece el reglamento del Fondo Emprender”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 3o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la mencionada Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el cual será administrado por esta Entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que el Decreto 934 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3930 de 2006, reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE);

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 le asignó al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración señaladas en el artículo 5o, entre las cuales se encuentra la de: “3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender (FE)”;

Que mediante el Acuerdo 00004 del 26 de marzo de 2009, el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció el reglamento del Fondo Emprender;

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Modifíquese el artículo 4o del Acuerdo 0004 del 2009, el cual queda así:

“Artículo 4o. Calidad de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, condonables, siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Modifíquese el artículo 21 del Acuerdo 0004 del 2009, el cual queda así:

“Artículo 21. Control y evaluación de la inversión. El Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos al Supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del Sena decida sobre la condonación o el reembolso de los recursos asignados, último caso en el cual el Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8o del presente Acuerdo. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o el reembolso de los recursos asignados.

El Fondo Emprender podrá recibir en calidad de Dación en Pago los bienes adquiridos por las empresas financiadas por el programa, siempre y cuando estos bienes se encuentren en buen estado, de conformidad con lo que establezca el manual de financiación”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 4o y 21 del Acuerdo 0004 de 2009, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 26 de agosto de 2010.

El Presidente del Consejo, Viceministro de Relaciones Laborales,

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ.

El Secretario del Consejo,

JUAN BAYONA FERREIRA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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