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ACUERDO 8 DE 2013

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal 2013

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005 y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2013”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2013, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo 1 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto", determina que "las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no existir aquellas. // El ministro de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación" (Resaltado fuera de texto).

Que en el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que mediante Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropió al proyecto de inversión según código 310-704-222 Ampliación de Cobertura en Formación Profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferente ciudades a nivel Nacional la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($50.584.000.000) M/CTE, cuya fuente de financiación es recurso 27 rentas parafiscales.

Que con el Decreto 1530 de 2013 Por el cual se liquida la Ley 1640 de 2013 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se apropió al proyecto de inversión según código 310-704-222 Ampliación de Cobertura en Formación Profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferentes ciudades a nivel Nacional, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($55.000.000.000) M/CTE.

Que el SENA cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

Que el SENA y el Ministerio de Educación Nacional, de forma conjunta acuerdan aumentar la oferta de formación tecnológica en cien mil nuevos cupos entre los años 2013 y 2015.

Que la formación de los cien mil nuevos cupos de tecnólogos se realizarán con las siguientes estrategia: 1. Realizar Convenios de Ampliación de Cobertura con Instituciones de Educación Superior que se financiará con el proyecto de inversión según código presupuestal 310-704-222 Ampliación de cobertura en formación profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferentes ciudades a nivel Nacional y 2. Realizar la formación a través de Centros de Formación del SENA la cual se financiará con el proyecto de inversión según código presupuestal 310-704-207 Capacitación de trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los Centros de formación deI SENA a nivel Nacional.

Que el SENA requiere trasladar del proyecto de inversión según código 310-704-222 “Ampliación de cobertura en formación profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferentes ciudades a nivel Nacional" el valor de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES PESOS ($35.400.000.000) M/CTE, al proyecto de inversión según código 310-704-207 “Capacitación a trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los Centros de Formación del SENA a nivel Nacional”.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante comunicación No. 20134320004576 del 26 de Agosto de 2013, emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Entidad para la vigencia 2013.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, la Directora General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por un valor de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.400.000.000)., en los siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR
----C - INVERSIÓN$35.400.000.000
310---Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano$35.400.000.000
310704--Capacitación técnica no profesional$35.400.000.000
310704222-Ampliación de cobertura en formación profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferentes ciudades a nivel Nacional.$35.400.000.000
---11Otros Recursos del Tesoro$35.400.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en el artículo anterior, acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por un valor de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.400.000.000), en el siguiente Programa, Subprograma, Proyecto, Recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR
----C - INVERSIÓN$35.400.000.000
310---Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano$35.400.000.000
310704--Capacitación técnica no profesional$35.400.000.000
310704207-Capacitación de trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los Centros de formación del SENA a nivel Nacional$35.400.000.000
---11Otros Recursos del Tesoro$35.400.000.000

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los

RAFAEL PARDO RUEDA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

MINISTRO DEL TRABAJO

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

SECRETARIA DEL CONSEJO

APROBADO

DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL

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