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ACUERDO 9 DE 1965

(marzo 31)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta el procedimiento para la licitación de construcciones en el SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley No. 0164 de 1957 en su Artículo 10, Literal d), numerales 3o, 9o, 10o y el Acuerdo No. 14 de 1958 (octubre 1) en el artículo 12, literal e),numeral 9o.

ACUERDA

ARTICULO 1o. La adjudicación de los contratos de construcción de los edificios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se efectuará por medio de Licitación Pública, la cual se llevará a cabo dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Puede prescindirse de la Licitación Pública cuando el monto total de las obras a ejecutar no exceda de $200.000.oo; en tal caso, se procederá a licitación privada, por lo menos entre tres (3) firmas.

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ARTICULO 2o. PROPONENTES. Sólo podrán ser proponentes a las Licitaciones de Construcción, personas naturales que sean arquitectos o ingenieros civiles, graduados y matriculados, o personas jurídicas que tengan entre sus socios o a su servicio, arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados. Cuando se trate de licitaciones para la ejecución de instalaciones de tipo especializado, los proponentes deberán acreditar por medio del título y la matrícula, la especialidad e idoneidad del profesional responsable de la obra correspondiente.

PARAGRAFO. Domicilio. Los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas, en el Departamento donde deba efectuarse la obra, y contar con ingenieros civiles o arquitectos residentes.

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ARTICULO 3o. PRECALIFICACION. Para cada licitación, el SENA efectuará una precalificación de las firmas interesadas, para lo cual los proponentes deberán inscribirse de acuerdo con las normas de los Artículos siguientes:

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ARTICULO 4o. INSCRIPCION. La inscripción en el Registro de Proponentes se hará en las oficinas de la Dirección Administrativa Nacional del SENA o en la Dirección Seccional correspondiente, cuando el Consejo Nacional la haya comisionado, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 17 del presente Acuerdo, en un formulario establecido para tal efecto, en el cual se hará constar:

a) Número de orden

b) Nombre del profesional o razón social de la firma que solicite la inscripción.

- Clase de Sociedad

- Representante Legal

- Escritura Constitutiva (Adjuntar copia)

. Certificado de la Cámara de Comercio (Adjuntar copia)

- Domicilio legal

- Sucursales.

c) Hoja de vida del profesional o del representante legal de la sociedad:

- Nombre

- Cédula de Ciudadanía

- Título Profesional (Adjuntar fotocopia)

- Matrícula Profesional (Adjuntar fotocopia)

- Domicilio

- Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas

- Funciones actuales

d) Hoja de vida de los socios o profesionales responsables de la obra:

- Nombre

- Cédula de ciudadanía

- Título profesional (Adjuntar fotocopia)

- Matrícula profesional (Adjuntar fotocopia)

- Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas

- Funciones actuales

e) Obras construidas y entregadas:

1o. A entidades oficiales y semi-oficiales:

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha de entrega

- Observaciones

2o. A particulares

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha de entrega

- Observaciones

f) Obras en ejecución:

1o. Para entidades oficiales o semi-oficiales:

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha prevista de entrega

- Observaciones

2o Para particulares:

- Descripción

- Ubicación

- Area

- Valor total

- Fecha prevista de entrega

- Observaciones

g) Referencias:

- Bancarias

- Comerciales

- De compañías de Seguros

- Particulares

h) Equipo disponible

- Descripción

- Valor aproximado

i) Firma del Proponente

j) Firma del funcionario del SENA encargado de realizar la inscripción y verificar los datos consignados.

PARAGRAFO. Los proponentes que se hubieren inscrito para una Licitación, sólo estarán obligados a dar aviso de su interés en concurrir a una licitación posterior, actualizando los documentos y datos de que trata este Artículo.

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ARTICULO 5o. CALIFICACION DE PROPONENTES. Una vez vencido el plazo señalado por el SENA para la inscripción de Proponentes, el Consejo Nacional, previo estudio de la documentación de que trata el Artículo anterior, seleccionará las firmas que puedan concurrir a la licitación correspondiente.

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ARTICULO 6o. CLASIFICACION. Para el efecto de la clasificación de las construcciones, el SENA acoge el "Reglamento General y Tarifas de Honorarios de las Sociedades Colombianas de Ingenieros y de Arquitectos" y en consecuencia, para la selección de proponentes, se tendrán en cuanta las siguientes reglas:

Obras de categoría I.

Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros o arquitectos con seis (6) años de práctica en la construcción de edificios del tipo de los clasificados en las tarifas vigentes de interventoría de las Sociedades Colombianas de Ingenieros y de Arquitectos en las categorías "B", "C" y "D".

Obras de categoría II.

Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros o arquitectos con cuatro (4) años de práctica continúa en la construcción de edificios del tipo de los clasificados en las tarifas vigentes de interventoría de las Sociedades Colombianas de Ingenieros y de Arquitectos en las categorías "A", "E" y "F".

Obras de categoría III.

Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros o arquitectos con dos (2) años de práctica continúa en la construcción de cualquier tipo de edificios cuando el valor de uno de éstos, exceda de $200.000.oo

PARAGRAFO. De acuerdo con las normas anteriores, las licitaciones se clasifican igualmente en tres (3) categorías, a saber:

I, II y III, aceptándose proponentes que cumplan como mínimo los requisitos de la correspondiente categoría.

La categoría de la obra se hará conocer en el respectivo aviso de licitación.

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ARTICULO 7o. Estarán inhabilitados para presentar propuestas:

a) Quienes no tengan capacidad civil para obligarse.

b) Los deudores morosos al SENA

c) Los miembros de los Consejos Nacional y Seccionales y los empleados del SENA, quienes solo podrán presentar propuestas después de un (1) año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

d) Los socios o parientes del Director Nacional, de los Directores Técnico y Administrativo Nacionales y de los miembros del Consejo Nacional, hasta el cuarto (4o) grado civil de consanguinidad y el segundo (2o) de afinidad, cuando la adjudicación sea realizada directamente por el Consejo Nacional.

e) Los socios o parientes del Director Seccional, de los Directores Técnico y Administrativo Seccionales y de los Miembros del Consejo Seccional, hasta el cuarto (4o) grado civil de consanguinidad y el segundo (2o) de afinidad, cuando la Seccional haya sido comisionada por el Consejo Nacional para la adjudicación de la licitación, según lo dispuesto en el Artículo 17 del presente Acuerdo.

f) Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren el Presupuesto Estimativo a que hace referencia el artículo 13 del presente Acuerdo.

g) Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren los anteproyectos y planos de la respectiva obra.

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ARTICULO 8o. PLIEGO DE CARGOS. A los proponentes debidamente aceptados, y mediante el pago de una suma equivalente al valor del juego de copias de los planos, el SENA entregará el Pliego de Cargos que comprende:

a) Juego completo de los Planos de la obra materia de licitación (Arquitectónicos, Estructurales, Eléctricos, Sanitarios, etc)

b) Pliego de especificaciones.

c) Copia del Presente Acuerdo

d) Minuta de contrato

e) Formularios para la presentación de las propuestas (por triplicado)

PARAGRAFO. En el Pliego de Cargos se estipulará el monto y tipo de garantía que los proponentes deberán presentar para responder por la seriedad de su propuesta.

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ARTICULO 9o. PRESENTACION DE PROPUESTAS. Las propuestas deberán presentarse por triplicado, escritas a máquina, en los formularios que para el efecto suministra el SENA, junto con los documentos requeridos, debidamente relacionados, todo en sobre sellado y lacrado, con la indicación clara en el mismo de que se trata de la Licitación en referencia. Las ofertas deberán depositarse en una urna triclave colocada en las oficinas de la Dirección Nacional, cuyas llaves estarán en poder del Presidente del Consejo Nacional, del Auditor Fiscal de la Contraloría ante el SENA y del Director Administrativo Nacional. Sólo se recibirán propuestas hasta la fecha y horas señaladas previamente.

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ARTICULO 10. ADMISION DE LAS PROPUESTAS. Serán admisibles las propuestas que respondan totalmente y en forma inequívoca, a los requisitos establecidos en el Pliego de Cargos.

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ARTICULO 11. CIERRE DE LA LICITACION. Llegadas la fecha y horas señaladas, el Presidente del Consejo Nacional, el Director Administrativo Nacional y el Auditor Fiscal, declararán oficialmente cerrada la Licitación, procediéndose de inmediato a la apertura de la urna y de las propuestas en ella contenidas. Los pliegos de las Propuestas y del Presupuesto estimativo del SENA, serán rubricados por el Presidente del Consejo Nacional, el Director Administrativo Nacional y el Auditor Fiscal, de lo cual se dejará constancia en un Acta que suscribirán los asistentes a la reunión. A la sesión de cierre de la Licitación y apertura de las propuestas, podrán asistir los proponentes que así lo deseen.

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ARTICULO 12. CUADRO COMPARATIVO. Las propuestas serán estudiadas por una Junta compuesta por un miembro del Consejo Nacional designado para tal efecto y por los Directores Técnico y Administrativo Nacionales, con asistencia del Auditor Fiscal de la Contraloría ante el SENA, quienes elaborarán un cuadro comparativo que se someterá al Consejo Nacional par ala adjudicación de la respectiva licitación.

PARAGRAFO. Las propuestas se describirán con todos sus detalles en el Cuadro Comparativo, previo un estudio analítico y matemático de las mismas para establecer, si fuere del caso, las correcciones aritméticas de las propuestas, y el rechazo de aquéllas que no cumplieren los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 13. PRESUPUESTO ESTIMATIVO.  El SENA elaborará un Presupuesto Estimativo del costo de la obra motivo de la Licitación, el cual deberá ser revisado y aprobado por la Dirección Técnica Nacional y depositado en la urna triclave antes del cierre de la Licitación.

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ARTICULO 14. ADJUDICACION. Al cierre de la Licitación, el Consejo Nacional estudiará y aprobará el Cuadro Comparativo para proceder a adjudicar la licitación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Las propuestas que sean superiores o inferiores en más de un quince por ciento (15%) del Presupuesto Estimativo fijado por el SENA para la obra, serán descartadas.

b) La suma de los valores de las propuestas admitidas se dividirá por el número de éstas, para establecer un primer promedio.

c) Las propuestas que sean superiores o inferiores en más de un diez por ciento (10%) del Primer Promedio, se descartarán.

d) La suma de los valores de las propuestas admitidas en esta segunda operación, se dividirán por el número de éstas, para establecer el Segundo Promedio.

e) La licitación será adjudicada a la propuesta que más se aproxime al Segundo Promedio.

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ARTICULO 15. Una vez suscritas las Actas de Cierre de la Licitación, Apertura de la Urna y Adjudicación de la Licitación, el Director Nacional queda facultado para proceder a formalizar el respectivo contrato.

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ARTICULO 16. El proponente beneficiado, queda obligado a suscribir el respectivo Contrato de Construcción, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le comunique la adjudicación.

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ARTICULO 17. Cuando lo considere necesario, el Consejo Nacional podrá comisionar a los Consejos y Direcciones Seccionales para la realización de la totalidad o parte de las etapas que conlleva el proceso de las Licitaciones de Construcción, según lo estipulado en le presente Acuerdo.

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ARTICULO 18. Toda adjudicación realizada por un Consejo Seccional comisionado para tal efecto, requiere la ratificación del Consejo Nacional.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Fdo.) LUIS GUILLERMO SOTO G.

Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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