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ACUERDO 10 DE 2013

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017>  

Por el cual se modifica el Acuerdo 0007 de 2011

Resumen de Notasde Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y los artículos 4 y 5 del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.

Que el artículo 12 del Decreto 934 de 2003, señala que en virtud a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender FE se dedicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios del mismo, de conformidad con la política del Ministerio de la Protección Social en materia de empleo, prevención, mitigación y superación de los riesgos socioeconómicos.

Que el artículo 4 del Decreto 934 de 2003, le asignó al Consejo Directivo del Servicio Nacional de aprendizaje- SENA, la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración, señaladas en el artículo 5.

Que el Acuerdo 007 de 2011, modificó el Acuerdo 0004 de 2009, entre otras cosas, los beneficiarios para acceder a los recursos del Fondo Emprender.

Que la crisis global económica y financiera de los últimos años ha traído como consecuencia directa el retorno de ciudadanos Colombianos que por años residieron y desarrollaron emprendimientos en el extranjero, pero que por las fuertes circunstancias económicas tuvieron que dar por fallidas estas iniciativas y regresar al país sin que en este, por su ausencia de historial comercial y experiencia crediticia, encuentren un instrumento financiero que les permita aplicar los años de conocimiento en el desarrollo de nuevas empresas.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en mesas de trabajo ha revisado el perfil de muchos de los ciudadanos colombianos retornados y se ha detectado que estos cuentan con experiencias empresariales que para el entorno nacional pueden ser innovadores impulsores de progreso social, pero su formación profesional o técnica se encuentra fuera del rango de máximo 5 años de finalizados sus estudios y por lo tanto a pesar de cumplir con el requisito legal de formación quedan excluidos por la condición reglamentaria fijada por el Acuerdo 0007 de 2011.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el Fondo Emprender es el principal instrumento de capital semilla del país y el único que por vocación legal está dirigido a tender a los emprendimientos de base, se considera necesario ajustar su reglamentación para la atención de los colombianos que voluntariamente han retornado al país y que hayan acreditado que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Modificar el artículo 1 del Acuerdo 0007 de 2011 mediante el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 2. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos formulación de su plan de negocio o que su empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o Doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el Titulo dentro de los últimos 60 meses.

6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del desarrollo, que haya completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

7. Egresados del programa de formación SENA para Población en situación de desplazamiento por la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de formación y cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

8. Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título

PARÁGRAFO: La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2° del presente acuerdo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Modificar el artículo 2 del Acuerdo 0007 de 2011, el cual modifica el artículo 4 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 4. Destinación de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales, que provengan de:

1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen

4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo los últimos 60 meses, de un programa de educación superior conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás o adicionen.

5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, egresados de estas programas, que hayan culminado y obtenido meses.

6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de haya completado 200 horas del programa de formación o egresados haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

7. Egresados del programa de formación SENA para Población la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de obtenido dentro de los últimos 60 meses.

8. Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos voluntariamente han retornado al país. En este caso solo certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la Oficial y modifica el artículo 1 y 2 del Acuerdo 00007 de 2011 y contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el

RAFAEL PARDO RÚEDA

MINISTRO DE TRABAJO

PRESIDENTE DEL CONSEJO

INGRID CAROLINA SILVIA RODRIGUEZ

SECRETARIA DEL CONSEJO

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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