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ACUERDO 0010 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.714 de 1 de abril de 2024

SERVICIO GENERAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 literal (f) de la Ley 119 de 1994, artículo 36 de la Ley 789 de 2002, numeral 16 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, artículo 2.2.6.3.28 del Decreto número 1072 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 620 de marzo 7 de 2005 y el Acuerdo número 0009 de julio 19 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 atribuyó al Sena la función de velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje;

Que la Ley 789 de 2002 definió el contrato de aprendizaje como una forma de vinculación especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación.

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, asigna a las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), la obligación de vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Que el artículo 33 de la misma establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 32 se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional.

Que el Decreto número 620 de 2005, señaló los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, para lo cual reiteró que la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional.

Que el Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.6.3.26, en igual sentido, indica que la base para la determinación de la cuota de aprendices es el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Que el numeral 18 del artículo 14 del Decreto número 249 del 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

Que en el mismo decreto en su artículo 13, numerales 9 y 10 se incluye como funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas las de proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje y dirigir el seguimiento y control a la relación del contrato de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus Decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen.

Que el Decreto número 2585 de 2003 artículo 3o recopilado en el 1072 de 2015 artículo 2.2.6.3.28., dispuso que el Sena publicaría el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, el cual debería ser actualizado por lo menos una vez al año.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 000002 de marzo 29 de 2005, en el cual dispuso que para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1o del Decreto número 620 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no excediera de tres meses;

Que mediante Acuerdo número 0009 de 19 de julio de 2005 se expidió el listado de oficios y ocupaciones para establecer la cuota de aprendizaje de las empresas con base en la Clasificación Única de Ocupaciones vigente para la época y en su artículo 5o, determinó que el Consejo Directivo Nacional del Sena podría actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices, en forma periódica, previa recomendación efectuada por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que, de acuerdo con las respectivas mesas realizadas, se cuenta con los estudios de viabilidad técnica, no solo de la Dirección de Formación Profesional y de Promoción y Relaciones Corporativas, sino de las áreas misionales de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que el Decreto número 654 de 2021 indica que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizado como referente para la identificación y usos de ocupaciones del mercado laboral colombiano y la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje.

Que según el Decreto número 945 de 2022 el componente del Subsistema de Normalización de Competencias tiene como propósito proveer Normas de Competencia que permiten estandarizar las funciones que una persona debe realizar y reflejar en el desempeño del trabajo. Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.10.3.9., de la norma señalada recalca que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es un operador público del Servicio de Normalización.

Que el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”, que modificó el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, define el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción y reinserción laboral y el desarrollo productivo y empresarial del país. Así mismo, menciona que “la formación profesional integral del Sena, regida por la Ley 119 de 1994 y las normas reglamentarias continuará con sus programas y podrá ser reconocida en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo”.

Que, por lo reseñado, la actualización del listado de oficios y ocupaciones se realizará de acuerdo con las clasificaciones ocupacionales nacionales vigentes y sus ocupaciones para Colombia, para lo cual las empresas deberán tener en cuenta las denominaciones (Cargos u oficios) asociadas a cada ocupación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el listado de oficios y ocupaciones de que trata el Acuerdo número 0009 de 2005, para efectos de determinación de la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas, contenidos en el anexo que hace parte integral del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la entidad (www.sena.edu.co).

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ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el Acuerdo número 0009 de 2005 en lo pertinente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Katherine Grimaldos Robayo

<Consultar anexo original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/A_SENA_0010_2023_ANEXO.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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