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ACUERDO 12 DE 1965
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se aprueba la Planta de Personal para la Dirección Técnica Nacional y la Oficina de Coordinación de Seccionales,
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA",
en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 10 Literal d) Ordinal 5o del Decreto Ley No. 0164 de 1957 y teniendo en cuenta los programas de trabajos que habrá de adelantar la Dirección Nacional y el esquema general de Organización del SENA, aprobado por Acuerdo No. 7 de 1963,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Director Técnico Nacional, dependiente del Director Nacional, tendrá a su cargo la siguiente Planta de Personal:
Una (1) Secretaria
Un (1) Conductor
ARTICULO 2o. La coordinación de Seccionales, adscrita directamente a la Dirección Técnica Nacional, tendrá los siguientes cargos:
1. Un (1) Coordinador de Seccionales
Una (1) Secretaria
2. Tres (3) Profesionales de Coordinación de Seccionales.
Un (1) Coordinador de Publicaciones.
3. Ocho (8) Supervisores nacionales
Un (1) Técnico Nacional de Etica
Dos (2) Instructores Nacionales de Etica
4. Un (1) Estadígrafo
Un (1) kardixta
Tres (3) mecanógrafas
PARAGRAFO 1o. el personal destinado a Etica y Formación Social de que habla el presente artículo tendrá a su cargo lo relacionado con la programación y supervisión de los cursos de Etica que deben hacer parte integral de todos los programas de Formación profesional que imparta el SENA en todos los niveles.
PARAGRAFO 2o. El Dibujante que figura en el Artículo 1o, numeral 1o, del Acuerdo No. 13 de 1964, queda adscrito a la Coordinación de Seccionales.
ARTICULO 3o. Créase la Sección Especial de Formación en la Empresa, dependiente de la Coordinación de Seccionales, con los siguientes cargos:
Un (1) Jefe de Sección.
Una (1) Mecanotaquígrafa.
Seis (6) coordinadores de Programas Especiales
Diez (10) Profesionales de Formación en la Empresa.
Dos (2) Técnicos Nacionales
Dos (2) Dibujantes
Dos (2) mecanógrafas.
ARTICULO 4o. Adscríbase el personal de la Sección de Seguridad y Salud Ocupacional, determinado por el Acuerdo No. 4 de 1964, a la Coordinación de Seccionales.
ARTICULO 5o. También forman parte de la Dirección Técnica nacional, las siguientes dependencias, cuyas Plantas de Personal fueron aprobadas por el Consejo nacional por medio de los siguientes Acuerdos:
División Agropecuaria (Acuerdo No. 8 de 19643 y No. 5 de 1965).
División de Comercio y Servicios (Acuerdo No. 11 de 1964).
División Industrial (Acuerdo No. 10 de 1965)
División de Ingeniería y Arquitectura (Acuerdo No. 11 de 1964).
División de Recursos Humanos (Acuerdo No. 13 de 1964)
PARAGRAFO. La actual sección de Publicaciones continúa operando con el personal que en la fecha está contratado, hasta tanto se organice el Centro de Formación de Artes Gráficas.
ARTICULO 6o. La Dirección Técnica Nacional determinará las condiciones necesarias al desempeño de los cargos creados por el presente Acuerdo y las funciones de los mismos. Las personas que vengan desempeñando cargos ya existentes de los enumerados en el presente Acuerdo, no requieren celebrar nuevo contrato de trabajo.
ARTICULO 7o. Quedan derogados los Acuerdos No. 2 de 1964, No. 16 de 1964 y No. 17 de 1964.
PARAGRAFO. El cargo de mensajero creado por el Artículo 1o, del Acuerdo No. 17 de 1964, queda asignado a la Sección de Archivo y Correspondencia de la Dirección Administrativa Nacional.
ARTICULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ANTONIO DIAZ GARCIA
El presidente
LUIS GUILLERMO SOTO G.
El secretario