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ACUERDO 14 DE 1979
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se dictan normas para que el Director General pueda delegar funciones para la celebración de Contratos conforme a las disposiciones del Decreto 150 de 1976 y se regulan otras materias.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Literal F) del artículo 11 del Decreto 1847 de 1969 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 150 de enero 27 de 1976, el Gobierno Nacional estableció las normas para la celebración de contratos por parte por parte de la Nación y sus Entidades Descentralizadas;
Que es política de la Dirección General descentralizar la administración en las regionales hasta donde sea posible;
Que el Decreto No. 3123 de 1968 establece que el Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo de conformidad en los Estatutos y las reglamentarias que dicte el Consejo Directivo Nacional;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Director General podrá delegar mediante Resolución, en otros funcionarios de la Administración, tanto de la Dirección General como de las Regionales, funciones propias de su cargo de conformidad con las normas establecidas por el Decreto No. 150 de 1976 y ciñéndose a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 3o. ORDENACION DE NOMINA Y TRASLADO DE FONDOS. El Director General podrá delegar la ordenación de gastos relacionados con pagos al personal y los traslados de fondos, en desarrollo de la gestión administrativa.
ARTICULO 4o. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. El Director General podrá delegar la facultad de adjudicar y suscribir Contratos de Prestación de Servicios hasta por la suma de $100.000.oo.
ARTICULO 5o. DE LAS JUNTAS DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS. En la Dirección General y en las Regionales funcionarán sendas Juntas de Adquisiciones y Contratos integradas de la manera que determine el Director General mediante Resolución. La Junta de la Dirección General tendrá a su vez el carácter de junta nacional de Adquisiciones y Contratos del SENA.
PARAGRAFO. En consecuencia con las normas sobre control fiscal, a las Juntas de Adquisiciones y Contratos deberá asistir siempre un representante de la Contraloría General de la República quien actuará con voz pero sin voto.
ARTICULO 6o. FUNCIONES. Corresponde a la Junta de Adquisiciones y Contratos las siguientes funciones:
a. Actuar como Comité coordinador de las políticas y procedimientos establecidos en el área de Compras.
b. Propugnar por la reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios,
ARTICULO 7o. Para los contratos de Obras Públicas que impliquen inversiones o gastos que superen el millón de pesos se requerirá siempre la autorización previa del gasto por parte del Consejo Directivo Nacional, la cual se entenderá dada con la aprobación del respectivo Plan Básico el cual solo será necesario para obras que superen dicha cuantía. Para obras de cuantía inferior al millón de pesos el Director General expedirá la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 8o. Delégase en los Consejos Regionales la facultad de autorizar la celebración de gastos a los ordenadores cuando la cuantía así lo requiera y hasta los mismos niveles máximos que delegue el Director General en los Gerentes Regionales. Para los efectos del inciso anterior, en los contratos diferentes a los de Obras Públicas, los Consejos Regionales deberán autorizar el gasto a los Gerentes Regionales y el Consejo Directivo Nacional al Director General cuando las adquisiciones superen el millón de pesos en las Regionales y dos millones de pesos en la Dirección general.
ARTICULO 9o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y deberá reglamentarse mediante resoluciones del Director General.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de julio de 1979
El Presidente del Consejo
El Secretario
<EN EL ORIGINAL NO APARECE EL ARTICULO 2o.>