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ACUERDO 14 DE 2008

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014>

Por el cual se aprueba el Programa Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores del Sena.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, le corresponde al Sena cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994, contempla entre otros, como objetivos de la entidad, participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional y actualizar en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la formación profesional;

Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 establece que le corresponde al Consejo Directivo Nacional del Sena, aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la Entidad, a propuesta del Director General;

Que la especialización y actualización tecnológica de los instructores constituye una estrategia para garantizar la apropiación del conocimiento, la tecnología y las mejores prácticas pedagógicas en los programas de formación profesional orientados por el Sena,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DEL PROGRAMA ESCUELA NACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCTORES Y TUTORES DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014> Aprobar como programa permanente del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, la Escuela Nacional de Especialización y Actualización deInstructores y Tutores.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCTORES Y TUTORES.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014> La especialización y actualización de los instructores y tutores del Sena comprenderá:

a) Acciones de capacitación, inducción y reinducción, de conformidad con las normas legales vigentes;

b) Acciones de información, divulgación y actualización tecnológica, dirigidas a todos los instructores y tutores que presten servicios a la entidad;

c) Acciones que especialicen las competencias tecnológicas de los instructores y tutores en: i) Diseño. ii) Gestión de la Información. iii) Cliente. iv) Materiales y Herramientas y/o iv) Procesos;

d) Acciones de actualización en competencias pedagógicas aplicadas a los programas orientados por el instructor o tutor;

e) Acciones de formación complementaria con altos contenidos tecnológicos dirigidos principalmente a instructores y tutores;

f) Acciones de actualización derivadas de los convenios de “Formación Especializada del Talento Humano vinculado a las Empresas”;

g) Acciones de transferencia tecnológica;

h) Programas de especialización técnica y tecnológica;

i) Pasantías Nacionales e internacionales en entidades homólogas y en empresas;

j) Grupos de investigación aplicada cuyo resultado incorpore conocimientos del sector productivo.

En todo caso, las acciones deben orientarse a los programas de aprendizaje que orienta y/u orientará el instructor o tutor.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. DE LOS MECANISMOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014> El Sena empleará en las acciones contempladas en el presente Acuerdo, mecanismos de presencialidad, semipresencialidad, ambientes virtuales, el Sistema Interactivo de Formación y Capacitación y/o demás herramientas de Comunicación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. INDICADORES.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014> Establecer los siguientes indicadores para evaluar el impacto individual de la especialización y actualización de los instructores y tutores en los procesos misionales de la Entidad, los cuales se relacionan a continuación y serán objeto de seguimiento mensual o trimestral, según la medida y fuente de información establecida por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo:

- Proyectos productivos de aprendices acompañados por el instructor en el marco del aprendizaje recibido.

- Proyectos productivos formulados por los instructores para aportar a los procesos de formación.

- Transferencia a los aprendices del conocimiento adquirido dentro del proceso de aprendizaje.

- Número de normas, nuevos diseños y actualización de los programas existentes por competencias laborales.

- Número de prototipos diseñados e implementados de ambientes especializados (de formación y/o de evaluación de competencias) con tecnologías pertinentes y de punta.

- Actividades definidas en proyectos de especializaciones técnicas y tecnológicas.

- Empresas con alto contenido de conocimiento y uso de tecnología acompañadas a través de las Unidades de Emprendimiento.

- Los demás que determine el Consejo de Dirección del Programa.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL PROGRAMA.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014> El Programa Escuela Nacional de Especialización y Actualización de instructores y tutores estará a cargo de un Consejo de Dirección, integrado por:

a) La Secretaria General del Sena;

b) El Director de Formación Profesional;

c) El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

El Consejo de Dirección se reunirá por lo menos una vez cada trimestre y definirá las líneas tecnológicas en las cuales se priorizarán las acciones de aprendizaje. Así mismo, deberá expedir su propio reglamento.

La participación en el Consejo de Dirección del programa es indelegable.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 6 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2008.

La Viceministra de Relaciones Laborales (E.), Presidenta Consejo Directivo Nacional,

ANA LUCÍA NOGUERA TORO,

La Secretaria General del Sena, Secretaria del Consejo,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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