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ACUERDO 17 DE 1979

(septiembre 18)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se hacen delegaciones para las modificaciones al Presupuesto de la Entidad.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto - Ley No. 294 del 28 de febrero de 1973, establece que las adiciones, traslados o reformas que pretendan realizar los establecimientos Públicos a sus presupuestos deben ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto.

Que las adiciones y traslados presupuestales deben presentarse para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto- cuando se requiere modificar las apropiaciones de los numerales en ingresos y egresos.

Que la Ley de Presupuesto anual para Establecimientos Públicos y su respectivo Decreto de Liquidación, hacen la discriminación por conceptos dentro de numerales.

Que de acuerdo al Plan de Cuentas de la Entidad, algunos traslados presupuestales no requieren de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, por estar ellos involucrados dentro de los conceptos de Hacienda.

Que con el objeto de agilizar el desarrollo de los programas de la Entidad conviene delegar en los Consejos Regionales y en el Director General, la aprobación de algunas modificaciones presupuestales que no requieran ser tramitadas ante el Ministerio de hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Delégase en los Consejos Regionales la facultad de aprobar mediante Acuerdo las modificaciones al presupuesto que le presente el Gerente Regional y se ajusten a las siguientes disposiciones:

1. Ingresos: Los traslados de aportes Ley 58/63 entre actividades económicas que no afecten el monto del presupuesto aprobado para la Regional.

2. Egresos: Los traslados entre conceptos (cuentas) de un mismo numeral sin que afecte el monto total del presupuesto aprobado para la Regional en ese numeral.

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ARTICULO 2o. Delégase en el Director General la facultad de aprobar mediante Resolución las modificaciones al presupuesto que se ajusten a las siguientes disposiciones:

1. Ingresos: Los traslados que se presenten a nivel nacional por los diferentes conceptos de ingresos sin que afecten el monto total del presupuesto aprobado para la Entidad.

2. Egresos:

a. Los traslados entre conceptos (cuentas) de un mismo numeral sin que afecte a nivel nacional el monto del presupuesto aprobado para ese numeral.

b. Los traslados entre conceptos (cuentas) de un mismo numeral sin que afecte el monto total aprobado para ese numeral en el presupuesto de la Dirección General.

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ARTICULO 3o. El Director General informará al Consejo Directivo Nacional de las determinaciones tomadas con base en los artículos anteriores cuando ellas ocurran.

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ARTICULO 4o. Las modificaciones al presupuesto que impliquen incrementos o disminuciones al presupuesto aprobado de ingresos o incremento o disminuciones entre numerales al presupuesto aprobado de gastos, deben tramitarse previo concepto favorable del Consejo Directivo Regional en la siguiente forma:

a. A la División Financiera para análisis y elaboración del proyecto de Acuerdo, conjuntamente con la Oficina de Planeación.

b. Presentación por parte de la Subdirección General Administrativa del proyecto de Acuerdo al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

c. Presentación por parte de la División Financiera al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Presupuesto, del Acuerdo debidamente aprobado.

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ARTICULO 5o. Para identificar los conceptos (cuentas) que tiene cada numeral, debe tenerse en cuenta el código de equivalencias anexo del presente Acuerdo.

PARAGRAFO. La División Financiera anualmente actualizará el código de equivalencias conforme lo disponga la Ley de Presupuesto.

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ARTICULO 6o. Toda modificación al presupuesto debe considerar las siguientes disposiciones generales:

1. Ajustar estrictamente a las políticas, planes y programas señalados por la Dirección General del SENA y estar claramente justificada para permitir el análisis global de la Institución.

2. Las modificaciones en la inversiones que en virtud de las delegaciones dadas en este Acuerdo, puedan aprobar los Consejos Directivos Regionales, antes de tramitarse ante esta Corporación, deben obtener concepto favorable de la Oficina de Planeación de la Dirección General.

3. Las modificaciones que en virtud de este acuerdo aprueben los Consejos Regionales, deben enviarse con todos sus soportes a la División Financiera para su registro estadístico y análisis con las áreas que se vena afectadas. La División Financiera comunicará a la Regional los errores que se presenten para que se produzcan las correcciones a que haya lugar o se hagan las aclaraciones del caso.

Copia del acuerdo del Consejo Regional debe enviarse a la Auditoría Fiscal respectiva.

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ARTICULO 7o. La División Financiera y las oficinas de Planeación y Control Interno serán responsables del control posterior. Para esto, la División Financiera en la Dirección General llevará un control estricto y detallado del presupuesto aprobado de la Entidad con todas las modificaciones que lo afecten.

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ARTICULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 7/76 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a diez y ocho (18) de septiembre de 1979.

El presidente del Consejo

GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Secretario Consejo Nacional

LUIS ROBERTO GARCIA DIAZ GRANADOS

Viceministro de Trabajo y  

Seguridad Social

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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