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ACUERDO 19 DE 1958
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se concede autonomía administrativa a las Seccionales del "SENA" para la celebración de contratos, y se determinan los que quedan sujetos a ratificación del Consejo Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el inciso 10o. del Artículo 12 Capítulo 3o del Estatuto Orgánico del Servicio Nacional, de
Aprendizaje, en relación con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 0164 de 1957 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las normas relacionadas con la ratificación por el Consejo Nacional de los contratos que celebren, con la aprobación de los Consejeros respectivos, las Direcciones Seccionales, que es conveniente el establecimiento de tales normas a efecto de conceder una mayor autonomía administrativa a los Consejos y Direcciones Seccionales del "SENA" con el objeto de agilizar la administración regional de la entidad, y dar amplias facultades y responsabilidades a los Consejos Seccionales en la organización y control de los servicios, en sus respectivas regiones: Que el inciso 10o. del artículo 12 Capítulo Tercero del Estatuto Orgánico del "SENA" dispone que e Consejo Nacional determinará la cuantía de los contrato autorizados por los Consejos Seccionales que quedan sujetos a su ratificación.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Los Consejos Seccionales determinarán libremente la cuantía de los contratos que para la ejecución presupuestal puedan celebrar los Directores de sus respectivas Seccionales, cuando se trata de aquellos que se relacionen directamente con gastos de operación o funcionamiento de las respectivas Seccionales, gastos que deberán corresponder a imputaciones presupuestales de las que trata el Capítulo Tercero Títulos 1ø a 8ø y Capítulo Cuarto Títulos 9ø a 13, del Presupuesto de Ingresos y Egresos.- PARAGRAFO. El Consejo Nacional estará en cada caso de los que trata este artículo, a lo aprobado por el Consejo Seccional respectivo.
ARTICULO 2o. Los contratos y gastos que tengan el carácter de inversiones, especialmente de los que trata el Título 14 Capítulo Cuarto, y los Capítulos 6ø y 7ø del Presupuesto de Ingresos y Egresos del "SENA" cuando sean del caso, y excedan de la suma de $10.000.oo, quedarán sujetos a la previa ratificación del Consejo Nacional.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta
y ocho.
(Fdo) RICARDO BENEDETTI GONZALEZ
Secretario del Consejo