Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 20 DE 1964
(octubre 20 )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establece el Centro Nacional de Formación de Instructores Comerciales y se determina su planta de Personal.
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA,
en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 10 literal d) ordinal 5o. del Decreto Ley No. 164 de 1957, y teniendo en cuenta los programas de trabajo que habrá de adelantar la Dirección Nacional del "SENA"
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Establécese el Centro Nacional de Formación de Instructores Comerciales (C.N.F.I.C.) como dependencia de la División de Comercio y Servicios de la Dirección Nacional.
ARTICULO 2o. El Centro Nacional de Formación de Instructores Comerciales (C.N.F.I.C.) tendrá la siguiente Plata de Personal:
1.- Un (1) Director del C.N.F.I.C.
2.- Una (1) Secretaria.
3.- Un (1) Instructor Nacional de Contabilidad.
4.- Un (1) Instructor Nacional de Secretariado.
5.- Un (1) Instructor Nacional de Ventas.
6.- Dos (2) Instructores de Técnicas de Comunicación.
7.- Dos (2) Instructores Nacionales de Matemáticas.
8.- Un (1) Instructor Nacional de Sociales.
9.- Un (1) Instructor Nacional de Sicopedagogía.
10.- Un (1) Instructor Nacional de Metodología.
11.- Un (1) Instructor Nacional de Supervisión, Organización y Administración.
ARTICULO 3o. Las personas que vengan desempeñando cargos de los previstos en el Artículo anterior, no necesitan celebrar nuevo contrato de trabajo.
ARTICULO 4o. El Director Técnico Nacional determinará las funciones y los requerimientos necesarios para el desempeño de los cargos de que habla el artículo 2o. de este Acuerdo.
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.
LUIS GUILLERMO SOTO G.
El Secretario