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ACUERDO 20 DE 1996
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 24 de 1998. Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 20 de 1998>
Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la planta de personal de empleados públicos
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE SENA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las otorgadas en los numerales 8o. Del artículo 10 y literal c, del numeral 9o. Del mismo artículo 10
de la Ley 119 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de incorporación en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con el acuerdo 08 de 20 de marzo de 1996, se presentaron inconsistencias que generan la necesidad de crear algunos cargos.
Que dentro de la planta de personal de empleados públicos se hallan cargos vacantes cuya fusión implica la viabilidad de disponer de recursos presupuestales para crear los empleos de: Médicos (14), Odontólogos (12), Asesor 8 (2), Auxiliar 04 (62), Jefe 08 (38), Oficinista 10 (3), Profesional 5 (4), Profesional 7 (18), Técnico 9 (17), sin alterar la asignación presupuestal para este fin.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 24 de 1998. Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 20 de 1998> Suprimir de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, los siguientes cargos que se encuentran vacantes:
No. de cargos Denominación Grado
5 Asesores 10
1 Asesores 09
2 Auxiliar 06
80 Instructor
36 Oficinista 08
7 Secretaria 07
11 Subdirector 09
3 Técnico 05
25 Técnico 07
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 24 de 1998. Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 20 de 1998> Amparados con la reserva presupuestal dispuesta para los cargos aquí surpimidos, crear dentro de la planta de personal de empleados públicos los siguientes cargos:
No. de cargos Denominación Grado
14 Médicos (Medio tiempo)
12 Odontólogos (medio tiempo)
2 Asesor 08
62 Auxiliar 04
38 Jefe 08
3 Oficinista 10
4 Profesional 5
18 Profesional 7
17 Técnico 9
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 24 de 1998. Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 20 de 1998> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto de 1996
Presidente del Consejo
Secretario del Consejo