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ACUERDO 21 DE 1999

(noviembre 19)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crea el Centro Politécnico de Turismo en la Regional Bolívar

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el literal b del numeral 9 del Artículo 10 de la ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el sector turístico es estratégico para la actividad económica regional de la Costa Atlántica y su desarrollo produce alto impacto en otros renglones de la economía, en la generación de ingresos y en la creación de empleo y por lo tanto es necesario mejorar su competitividad mediante su desarrollo tecnológico.

Que la consolidación del sector de turismo en la Costa Atlántica demanda formación profesional de alta especialización en tecnologías de punta para ejecutivos, profesionales y técnicos, la cual debe ser atendida por el SENA en concertación con otras organizaciones públicas y privadas dedicadas a la promoción turística.

Que es necesario y conveniente crear el Centro Politécnico de Turismo para la atención de las demandas de formación en turismo e impulsar el desarrollo tecnológico del sector turismo con el fin de mejorar su competitividad y productividad.

Que la ubicación del centro en la ciudad de Cartagena es acertada puesto que es el centro turístico mas representativo del país.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorizar al Director General para crear del Centro Politécnico de Turismo adscrito a la Regional Bolívar y con sede en la ciudad de Cartagena.

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ARTICULO 2o. Autorizar al Director General para realizar la inversión inicial de $1.500 millones del presupuesto de inversión del proyecto " implantación de programas para la innovación y el Desarrolln Tecnológico" de la vigencia 1999 para la adquisición o adecuación de edificios, o nueva construcción para la sede del centro, dotación de equipos y gastos operacionales necesarios para el establecimiento del Centro Politécnico de Turismo.

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ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 19 NOV. DE 1999

Presidente del Consejo

Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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