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ACUERDO 22 DE 1999
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se crea el Centro de Cadena Textil Confecciones en la Región Tolima
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el literal b del numeral 9 del Artículo 10 de la ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la cadena algodón-textil-confecciones es estratégica para el desarrollo económico del Tolima por su dinámica en la generación de empleo, su potencialidad exportadora y su capacidad para atraer inversionistas extranjeros, por lo tanto es conveniente dinamizar su desarrollo tecnológico.
Que la disponibilidad de personal calificado en las diferentes competencias es fundamental para el mejoramiento de la productividad y competitividad de las empresas vinculadas a la cadena algodón-textil-confecciones.
Que el desarrollo y consolidación de la cadena algodón-textil-confecciones en el departamento del Tolima demanda formación profesional de alta especialización en tecnologías de punta, la cual debe ser atendida por el SENA en concertación con otras organizaciones públicas y privadas dedicadas a dicha cadena.
Que por lo anterior, el SENA propone la creación de un centro en la ciudad de Ibagué, con el fin de satisfacer las demandas de capacitación y servicios tecnológicos prioritarios para la cadena algodón-textil-confecciones
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Autorizar al Director General para crear el Centro de la Cadena Textil Confecciones, adscrito a la Regional Tolima y con sede en la ciudad de lbagué.
ARTICULO 2o. Autorizar al Director General para realizar la inversión inicial de $1.500 millones del presupuesto de inversión del proyecto "Implantación de programas para la innovación y el Desarrollo Tecnológico" de la vigencia 1999 para la adquisición o adecuación de edificios, o nueva construcción para la sede del centro, dotación de equipos y gastos operacionales necesarios para el establecimiento del Centro de la Cadena Textil Confecciones.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé deBogotá, a los 19 NOV. 1999
FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA
Presidente del Consejo
SILVIA HERRERA CAMARGO
Secretaria del Consejo