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ACUERDO 24 DE 1996
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se precisan las Seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de las facultades que le confiere el literal b, numeral 9, artículo 10, de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo 6 de 1996, aprobado por Decreto 1120 de 1996, no quedó
establecido cuáles son las Seccionales del SENA.
Que es conveniente oficializar la existencia de las Seccionales del SENA.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Las Seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, son las siguientes:
1. Seccional Caquetá
2. Seccional Chocó
3. Seccional san Andrés y providencia y
4. Seccional Sucre.
5. Seccional Casanare
ARTICULO 2o.<Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La sede y jurisdicción de las Seccionales del SENA, será la siguiente:
Seccional Sede Jurisdicción
Caquetá Florencia Departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo.
Chocó Quibdó Departamento del Chocó
San Andrés y
Providencia San Andrés Departamento de San Andrés y providencia.
Sucre Sincelejo Departamento de Sucre.
Casanare Yopal Departamento de Casanare
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 26 días de septiembre de 1996
El presidente del Consejo
El secretario del Consejo