Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTICULO 81. NOTIFICACIONES.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Oficinas de Personal, o las que hagan sus veces, remitirán a la Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección General del SENA dentro de los dos primeros meses del año siguiente a aquel al que correspondan las liquidaciones anuales señaladas anteriormente.

Revisadas por la Sección de Contabilidad de la Dirección General, la Gerencia del Fondo de Vivienda enviará a la dirección General o a las Regionales, dentro del mes inmediatamente siguiente al recibo de las liquidaciones, el extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 82. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Firmado el extracto individual por parte de ella Oficina de Personal, o la que haga sus veces, y la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, debe notificarse personalmente a cada uno de los empleados o trabajadores quienes si los encuentran correctos deberán firmarlos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 83. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de inconformidad, deberán igualmente firmarlas, expresando al pie de ellas y antes de la firma tal circunstancia, e interponiendo los recursos legales correspondientes.

De estos recursos ha de hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que le fuera notificada al empleado o trabajador la cesantía liquidada a su favor, o la providencia que decida el recurso interpuesto, según el caso.

Vencidos estos términos quedarán en firme y contra ellas no cabrán más acciones por la vía gubernativa.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

INTERESES DE LAS CESANTIAS

Ir al inicio

ARTICULO 84. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 16 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses del 12% anual de que trata la Ley 41 de 1975 se liquidaran y abonarán en la forma señalada en la citada norma.

Cuando a un empleado o trabajador del SENA, se le hicieren varios pagos parciales de cesantía, los intereses a que tiene derecho a partir de la segunda liquidación se deben liquidar con base en la fecha de pago.

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 85. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Por cuanto las cesantías de los empleados o trabajadores beneficiarios de préstamos se abonan definitivamente al practicarse la

liquidación anual, no devengarán intereses.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

AVANCES SOBRE LAS CESANTIAS

Ir al inicio

ARTICULO 86. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los empleados y trabajadores del SENA, podrán solicitar durante el tiempo de servicio, la entrega a ellos o a terceras personas endosatarias, de la totalidad o partes de las cesantías acreditadas a su favor, pero únicamente para los siguientes fines:

a). Compra de vivienda o de solar para edificarla.

b). Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge.

c). Mejoras en la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge.

d). Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, siempre y cuando tales gravámenes hayan sido constituidos en garantía del pago del precio de compra, o de parte del mismo.

e). Para la amortización de obligaciones adquiridas con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, por adquisición de vivienda.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 87. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes para el reconocimiento de avances sobre las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA, deberán cumplir en su totalidad los requisitos y reunir los documentos de que más adelante se trata, siendo entendido que el SENA podrá aprobar o negar las solicitudes formuladas, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el literal a), del artículo 17 del Decreto 3118 de 1968.

Las Gerencias Regionales y la Gerencia del Fondo de Vivienda se abstendrán de recibir y dar curso a aquellas solicitudes de avances sobre las cesantías que no cumplan los requisitos o no contengan la totalidad de los documentos correspondientes.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 88. REQUISITOS PARA RECONOCER AVANCES DE CESANTIA CUANDO SE SOLICITEN PARA ADQUISICION DE VIVIENDA O DE SOLAR PARA EDIFICARLA.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>El empleado o trabajador que solicite el reconocimiento de un avance de cesantías para uno de estos fines, deberá presentar su solicitud ante la Gerencia del Fondo de Vivienda, si presta sus servicios en la Dirección General y ante la Gerencia Regional respectiva para los demás empleados o trabajadores acompañada de los siguientes documentos:

1. Contrato de promesa de compraventa en papel sellado, debidamente registrado y autenticado ante Notario Público, en el cual debe estipularse el valor de las cesantías que el empleado del SENA comprometa para la compra del inmueble.

2. Copia de la Escritura Pública debidamente registrada, mediante la cual el vendedor haya adquirido el inmueble que pretende vender al empleado o trabajador.

3. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato, que comprenda un período de veinte (20) años.

4. Extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 89. REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE AVANCE SOBRE CESANTIA CUANDO SE SOLICITE PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS QUE AFECTEN LA VIVIENDA DEL EMPLEADO O DE SU CONYUGE. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A la solicitud que deberá presentarse ante los mismos funcionarios indicados en el punto anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:

1. Copia de la Escritura Pública debidamente registrada por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario, con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado.

2. Certificado actualizado de tradición y propiedad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados relativo al inmueble objeto del gravamen, que comprenda un período de veinte 820) años.

3. Documento autenticado ante una Notaría, suscrito por el acreedor o acreedores y por el empleado o trabajador en el cual se haga constar el saldo de la obligación amparada con el gravamen hipotecario en la fecha de la solicitud de avance de cesantía.

4. Extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 90. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE AVANCE SOBRE CESANTIAS CUANDO SE TRATE DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA EN LOTE DEL EMPLEADO O TRABAJADOR, O DE SU CONYUGE, O DE MEJORAS EN SU VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A la solicitud de reconocimiento que deberá presentarse en igual forma que en los anteriores casos, el empleado o trabajador deberá acompañar los siguientes documentos:

1. Copia de la Escritura de propiedad del inmueble debidamente registrada.

2. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre libertad y propiedad del inmueble, que comprenda un período de veinte (20) años.

3. Copia debidamente registrada y autenticada ante Notario del contrato suscrito por el empleado o trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, en el cual debe especificarse el presupuesto de la obra, costo de la mano de obra, honorarios, el tiempo de duración de los trabajos y una descripción pormenorizada de estos.

Por excepción, la Gerencia del Fondo o las Gerencias Regionales podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el empleado del SENA o por conducto de un maestro de obra matriculado.

4. Si se trata de construcción de vivienda o si las mejoras que fueren a ejecutarse modifican partes sustanciales de la vivienda, o aumentan el área construida de la misma, se requerirá, además, presentar la correspondiente autorización de las autoridades municipales.

5. Extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 91. RECONOCIMIENTO DE AVANCES SOBRE LA CESANTIA CON DESTINO AL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, AL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO O LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El empleado o trabajador que solicite el reconocimiento de avances sobre sus cesantías para el pago de obligaciones adquiridas por él o su cónyuge por adquisición de vivienda al Instituto de Crédito Territorial, al Banco Central Hipotecario o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, deberá presentar junto con la solicitud una constancia de tales Entidades en la cual se indiquen las especificaciones del caso y el extracto individual de su cesantía e intereses.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 92. TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AVANCE SOBRE CESANTIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Director General del SENA mediante Resolución delegará en los Gerentes Regionales el reconocimiento de cesantías tanto parciales como definitivas, del personal de la Regional a medida que los saldos de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estén definidos contablemente y hayan sido notificados a los empleados del SENA.

Hasta cuando se efectúe la citada delegación, el trámite es el siguiente:

Recibida la solicitud del empleado o trabajador, acompañada de los documentos que correspondan en cada caso, las Gerencias Regionales deberá remitirla, con concepto favorable a la Gerencia del Fondo de Vivienda para la elaboración del proyecto de la Resolución mediante la cual se haga el reconocimiento por la suma que a favor del empleado o trabajador registre el extracto individual de cesantías e intereses o por la cuantía requerida según la documentación presentada, si esta fuere inferior a la registrada en el extracto.

La Gerencia del Fondo de Vivienda estudiará y calificará el mérito de las solicitudes y de la documentación presentada por los empleados o trabajadores tanto de las Regionales como de la Dirección General. Las Resoluciones serán firmadas por el Subdirector General Administrativo y el Jefe de la División de Relaciones Industriales y se enviará el original a la Tesorería de la Dirección General junto con la cuenta de cobro, si el reconocimiento ha sido efectuado a favor de un empleado o trabajador de la Dirección General, o a la Gerencia Regional en la cual desempeñe sus funciones el empleado o trabajador que haya formulado la solicitud.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 93.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Para que se puedan reconocer los avances de cesantía solicitados por empleados o trabajadores que sean beneficiarios de préstamos para vivienda aprobados por el SENA y que la requieran para completar el valor de la negociación, es necesario además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Acuerdo, la aceptación de la titulación de los inmuebles ofrecidos en garantía del préstamo en la forma señalada en el presente Acuerdo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 94. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> el Fondo de Vivienda deberá registrar en el extracto individual de cesantía del empleado o trabajador el valor reconocido en la resolución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 95. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La Tesorería de la Dirección General o de las Regionales según el caso, girarán los valores que se reconozcan a favor de los empleados o trabajadores a las personas señaladas en el artículo 70.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 96.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>La Gerencia del Fondo distribuirá las copias de las Resoluciones sobre cesantías parciales, así:

1. copia con destino a la hoja de vida del empleado o trabajador.

2. Copia para el empleado o trabajador.

3. Copia con destino a la sección de contabilidad de la Dirección General.

4. Copia se conservará en las oficinas del Fondo de Vivienda para efectos de estadística y control.

Notas de Vigencia

CAPITULO V.

LIQUIDACION POR RETIRO DEFINITIVO DEL EMPLEADO O TRABAJADOR

Ir al inicio

ARTICULO 97. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de retiro la Oficina de Personal o la que haga sus veces, de oficio, liquidará la cesantía que le corresponde por el tiempo servido en el año de retiro y la notificará al interesado, quien si la encuentra correcta deberá suscribirla.

Esta liquidación se elaborará en original y tres (3) copias, enviándose el original u una (1) copia junto con el extracto de cesantía del empleado o trabajador a la Gerencia del Fondo de Vivienda, la cual elaborará el proyecto de Resolución de reconocimiento.

En este proyecto se incluirán la sumas que corresponden al empleado o trabajador, tanto por concepto de las cesantías que le correspondan por todo el tiempo servido y los intereses devengados, así como los descuentos legalmente autorizados que la afecten.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 98.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Expedida la Resolución con la firma del Subdirector General Administrativo y el Jefe de la División de Relaciones Industriales, se enviará el original con el original de la liquidación y el extracto de cesantía a la Tesorería de la Dirección General, si el empleado o trabajador retirado laboró bajo la dependencia de ésta o a la Gerencia de la Regional en la cual hubiere prestado sus servicios. Las copias se distribuirán en la forma señalada en el artículo 96.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 99. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Regionales que efectúen el pago de cesantías definitivas, cargarán los valores pagados al Fondo de Vivienda y enviarán nota débito por el pago efectuado a la Sección de Contabilidad de la Dirección General, para que con base en ellas sea saldada la cuenta del empleado o trabajador retirado.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 100. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A partir de la fecha en la cual se produzca el retiro del empleado o trabajador, la Oficina de Personal, o la que haga sus veces, dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para practicar la liquidación delas cesantías correspondientes al tiempo servido en el año de retiro y remitirla al Fondo de Vivienda junto con el extracto de la cuenta por las cesantías acreditadas por el tiempo anterior al año de retiro y una relación de los documentos que, de acuerdo con las normas vigentes, puedan hacerse de dicha prestación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 101.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Las Resoluciones de reconocimiento deberán ser expedidas y remitidas para el pago de las sumas que resulten a favor del empleado o trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se reciban los documentos de que trata el numeral anterior.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 102. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Tesorerías de la Dirección General y de las Regionales, deberán pagar las sumas que a favor del empleado o trabajador se reconozcan en las Resoluciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que dichas Resoluciones hayan sido notificadas a los beneficiarios y aceptadas por ellos. En el caso de que el empleado o trabajador hubiere interpuesto los recursos legales contra la Resolución de reconocimiento, el plazo indicado correrá a partir de la fecha en la cual se notifique al SENA la providencia que ponga fin al litigio.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 103.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces, el Fondo de Vivienda y las Tesorería del SENA, serán responsables por las demoras en los trámites que les corresponde cumplir si vencido el término señalado en este Acuerdo no se hubieren pagado las cesantías definitivas y se hicieren exigibles los intereses moratorios del dos por ciento (2%) mensual.

Notas de Vigencia

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

Ir al inicio

ARTICULO 104.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Regionales que efectúen el pago sobre avances de cesantías enviarán a la Sección de Contabilidad de la Dirección General una nota de débito por el valor pagado. La Nota de débito se registrará en la cuenta individual de cesantías dl empleado o trabajador. En ella deberá anotarse el número de la resolución que dio origen al pago.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 105.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Se constatará la necesidad, conveniencia y efectividad de la destinación de las sumas reconocidas por cesantías parciales.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 106. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> No se reconocerán avances sobre las cesantías a aquellos empleados o trabajadores que no comprueben satisfactoriamente la inversión que hayan dado a las sumas que en anteriores oportunidades les hayan sido reconocidas por este mismo concepto y en las finalidades previstas pro las disposiciones legales sobre la materia.

Igualmente se negará el reconocimiento del avance solicitado si la titulación del inmueble que proyecta adquirir no es satisfactoria a juicio del SENA.

Finalmente, podrá negarse el reconocimiento de avance cuando a juicio del SENA la operación que proyecta realizar no es provechosa para el empleado o trabajador, o no es útil socialmente, ni aconsejable desde el punto de vista comercial.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 107.  <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los avances sobre cesantías se reconocerán por las sumas acreditadas en la cuenta del empleado o trabajador el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se formule la solicitud de reconocimiento.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 108. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Resoluciones por medio de las cuales se reconozcan anticipos de cesantías o cesantías definitivas, se notificarán a los interesados quienes si las encuentran correctas deberán suscribirlas en señal de asentimiento. Si el respectivo empleado o trabajador no estuviere conforme con la liquidación practicada, podrá interponer contra la Resolución de Reconocimiento los recursos legales correspondientes. Vencidos los términos establecidos para tales recursos, la Resolución de reconocimiento y la liquidación en que ella se fundamenta quedarán en firme y contra ellas no cabrán ninguna otra clase de acciones.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 109. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de controversia judicial acerca de las liquidaciones de cesantías, el Gerente del Fondo de Vivienda acreditará en la cuenta del respectivo empleado o trabajador la cantidad que se ordene en la providencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al litigio.

El registro de esta suma produciría todos los efectos de las liquidaciones que hayan sido aceptadas por el empleado o trabajdor.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 110. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 30 de 1971, Acuerdo 58 de 1971, Acuerdo 20 de 1972, Acuerdo 80 de 1972, Acuerdo 1 de 1973, Acuerdo 116 de 1973, Acuerdo 1 de 1974, Acuerdo 10 de 1974, Acuerdo 32 de 1974, Instrucción 201 de 1972 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de junio

de mil novecientos setenta y cinco (1975)

La Secretaria del Consejo,

CLARA INES LARA DE SANCHEZ.

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.