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ACUERDO 25 DE 1980

(septiembre 9)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el nuevo Reglamento Interno de los Centros y Programas de Formación Profesional

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley No. 3123 de 1968 y

CONSIDERANDO:

1o. Que al SENA le corresponde impulsar la promoción humana del trabajador a través del esfuerzo conjunto de Directivos e Instructores.

2o. Que los Centros y Programas del SENA adelantan la acción de formación con la activa participación de los trabajadores-alumnos.

3o. Que es necesario crear en los Trabajadores-alumnos una actitud positiva frente al trabajo y comportamiento humano enmarcado dentro de los valores éticos, sociales y culturales necesarios para su desempeño en el medio que tienen que proyectarse: familia, empresa, comunidad.

4o. Que el desarrollo humano y social debe orientarse con un sentido constructivo.

5o. Que los Trabajadores-alumnos que se forman en los Centros y Programas del SENA deben desarrollar al máximo sus valores y cualidades.

6o. Que debe existir entre los funcionarios de la entidad y los Trabajadores- alumnos un diálogo franco y un gran espíritu de cooperación,

ACUERDA:

CAPITULO I.

ARTICULO 1o. El presente Reglamento rige para los Trabajadores- alumnos, adolescentes y adultos, que asistan a los Centros y/o Programas de Formación del SENA; rige también, en las disposiciones pertinentes, para los Trabajadores-alumnos que reciban cursos fuera de Centro y para todas aquellas personas que asistan a los Centros a rdcibir los cursos de formación o información a cualquier nivel. Los Trabajadores-alumnos aprendices durante las Etapas Productivas conservan su condición de Trabajadores- alumnos del SENA y están sujetos al Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa contratante y las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo en sus partes pertinentes.

CAPITULO II.

CONDICIONES DE INGRESO

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ARTICULO 2o. Todo aspirante a recibir cursos de formación en el SENA debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse personalmente en las fechas fijadas por el SENA.

2. Cumplir los requisitos establecidos y publicados en cada Centro según la Instrucción Reglamentaria de esta área.

3. Presentar y aprobar las pruebas de selección y clasificación establecidas para cada modo de formación.

CAPITULO III.

REGISTRO DE MATRICULA

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ARTICULO 3o. Los aspirantes que hayan sido seleccionados o clasificados deben:

1. Cumplir los requisitos para matrícula establecidos y publicados en cada Centro, según la Instrucción Reglamentaria de esta área.

2. Firmar la ficha de matrícula para indicar que se comprometen a cumplir los deberes y ejercer los derechos que le corresponden según el presente Reglamento.

PARAGRAFO. Cualquier cambio de domicilio debe informarse al respectivo Centro o Programa.

CAPITULO IV.

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR-ALUMNO

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ARTICULO 4o. El comportamiento general del Trabajador - Alumno debe basarse en el ejercicio de la responsabilidad que le compete como persona y como miembro de una comunidad. El Trabajador -Alumno debe tener presente que a cada derecho corresponde un deber; que derechos y deberes son correlativos e inseparables.

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ARTICULO 5o. DERECHOS. Los Trabajadores-alumnos tienen todos los derechos que les son debidos como seres humanos y que están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tales como recibir buen trato, ser respetados, poder hacer reclamos, ser escuchados y en especial los siguientes:

1. Recibir Formación Profesional Integral dentro de los Objetivos y condiciones propias del SENA.

2. Recibir, al iniciar cursos por primera vez, información e inducción suficiente con relación al SENA, al Centro y/o Programa correspondiente, al Reglamento para Trabajadores-alumnos, al Manual de Evaluación, al Contrato de Aprendizaje en el caso de Aprendices y a todo aquello que sea indispensable para su buen desempeño como Trabajador - alumno del SENA.

3. Conocer desde el comienzo de los cursos, cuáles son los contenidos de los programas formativos que van a desarrollarse.

4. Disponer de los elementos y servicios indispensables para el logro de los objetivos de su Formación Integral.

5. Reclamar, siguiendo al conducto regular, cuando se sientan impedidos en el uso de alguno de sus derechos (Véase Artículo 21).

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ARTICULO 6o. DEBERES. Los Trabajadores-alumnos deben cumplir en especial los siguientes deberes:

1. Dedicar todo su esfuerzo personal al cumplimiento de las tareas académicas que les corresponden como Trabajador - Alumno en Formación.

2. Asistir puntualmente a todas las actividades del curso dentro de los horarios fijados por el SENA, participar en ellas y asumir con interés y decisión las responsabilidades que le sean asignadas o que sean necesarias para el bien propio de la comunidad.

3. Acatar las orientaciones pedagógicas que les impartan los Instructores y Directivos del SENA.

4. Hacer las preguntas y presentar los reclamos dentro de las normas de la buena educación y con el deseo de buscar la mejor solución.

5. Tratar a los empleados de la entidad y a los compañeros con el respeto y consideración debidos a la persona humana.

6. Participar en los trabajos del proceso de formación y demás actividades con espíritu de compañerismo, cooperación, servicio y cumplir personalmente las comisiones, turnos y trabajos asignados.

7. Conservar en orden y buen estado los Talleres, Aulas, Muebles, Equipos, Herramientas y todos los elementos y Dependencias de la entidad, ya que todo ello está destinado al servicio de los Trabajadores - Alumnos. Cualquier daño ocasionado por el Trabajador - alumno será subsanado por éste en la forma que determine la Supervisión o la Superintendencia.

8. Colaborar en el aseo y orden de todas las Dependencias, según las normas y organización establecidas en cada Centro y/o Programa.

9. Cumplir y velar porque se desarrollen las normas de Seguridad Industrial, higiene y salud ocupacional necesarias para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.

10. Utilizar la ropa de trabajo indicada para cada especialidad en el Centro y/o Programa.

11. Mantener una presentación personal seria, aseada y decente, de acuerdo a su sexo.

12. Portar permanentemente el carné de identificación del SENA, en el caso de Aprendizaje, Técnicos y para otros cursos que designe la Regional.

13. Observar en todo lugar las normas de lealtad para con la institución y corresponder a sus objetivos. La lealtad no significa sumisión pasiva y sin sentido, por el contrario, exige criticidad y creatividad para ofrecer aportes positivos.

14. Participar con interés en las Actividades Culturales, Sociales y Deportivas como también en las diversas responsabilidades, brigadas o comités cuya finalidad es el mejoramiento personal, de los compañeros y de la entidad en general.

15. Observar en todo lugar y en todos los actos las normas de buena educación y disciplina, en especial en las bibliotecas, cafeterías, zonas de deporte, pasillos, sanitarios y vehículos de transporte, como también en otros sitios fuera del SENA, en que se compromete el buen nombre de la entidad.

CAPITULO V.

PROHIBICIONES

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ARTICULO 7o. Por el bien de los demás y el propio, se prohibe a los Trabajadores - Alumnos en las instalaciones del Centro y/o Programa:

1. Portar o fabricar armas de cualquier índole.

2. Fumar en las aulas, talleres y demás instalaciones, por razones de salud ambiental o seguridad industrial.

3. Traer, comercializar o ingerir bebidas alcohólicas o drogas enervantes de cualquier índole. Así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por su uso.

4. Atentar por cualquier medio contra la moral y buenas costumbres.

5. Practicar o propiciar cualquier tipo de juegos de azar, o de aquellos en que se apuesta dinero o especies.

6. Usar vocabulario soez en el trato con los compañeros, reñir con ellos o hacerles reclamos en forma violenta.

7. Sacar o trasladar sin la debida autorización elementos de propiedad del SENA.

8. Usar fuera de las prácticas formativas equipos, herramientas, material didáctico, elementos deportivos y de comedor, maquinaria y semovientes, sin previa autorización del funcionario autorizado.

9. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.

10. Impedir el desarrollo normal de las labores del Centro y/o Programa fomentando o secundando la indisciplina en talleres, sitios de práctica, aulas, pasillos, escaleras, cafeterías, bibliotecas, buses. En consecuencia, se debe evitar en estos sitios el correr, silbar, gritar, jugar o hacer uso de aparatos de radio o similares.

11. Propagar o leer dentro del Centro y/o Programa, revistas o folletos que atenúen contra la moral o a las sanas costumbres o que perturben el normal desarrollo de las sesiones de trabajo.

12. Arrojar basuras, papeles, colillas, en lugares distintos a los recipientes colocados para tal fin.

13. Fijar leyendas, avisos, recortes o caricaturas sin la autorización de las personas encargadas para tal fin.

14. Desarrollar actividades de propaganda política o religiosa, de cualquier índole.

15. Traer al SENA elementos distintos de los útiles de estudio, ropa de trabajo e implementos deportivos y entrar herramientas a los talleres, salvo en casos especiales o en los cuales deberán registrarlos en la portería. Todo paquete o maletín será revisado por el personal de celaduría.

16. Hacer transacciones de dinero o elementos con funcionarios del SENA o hacerles regalos a título individual o propiciar grupalmente esta actividad. 17. Utilizar el nombre del SENA para programar actividades particulares.

PARAGRAFO. La violación de las anteriores prohibiciones será catalogada como falta grave según las características de éstas.

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ARTICULO 8o. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION. Los Trabajadores-alumnos del SENA deben proveerse del Carné que les servirá como identificación dentro del SENA.  Además deben cumplir las siguientes normas con relación al carné:

1. Presentarlo al Centro y/o Programa para su revalidación al iniciar un nuevo período de formación.

2. Portarlo permanentemente dentro del SENA.

3. Presentarlo a todo funcionario del SENA, cuando se le solicite.

4. En caso de pérdida, justificar el hecho y solicitar la expedición de uno nuevo, cumpliendo las normas existentes para su reexpedición.

CAPITULO VI.

ASISTENCIA

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ARTICULO 9o. Puesto que la participación en las actividades educativas es fundamental para el éxito de la formación, los Trabajadores- alumnos deben cumplir las siguientes disposiciones:

1. Asistir a todas las actividades establecidas por el Centro y/o Programa cumpliendo estrictamente los horarios.

2. Justificar ante el Instructor respectivo toda ausencia o retardo. En casos especiales el Instructor decidirá si la justificación debe hacerse también ante el Supervisor.

3. Permanecer en el sitio de formación hasta cuando el Instructor dé por terminada la sesión.

4. Solicitar permiso al Instructor respectivo cuando exista motivo justificado para retirarse de una sesión de trabajo.

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ARTICULO 10. 1. Cuando un Trabajador - alumno necesite permiso para ausentarse del Centro por motivo justificado, debe solicitarlo por escrito al Instructor respectivo y obtener luego el visto bueno de la Supervisión. Las horas de falla correspondientes a cada permiso se registrarán con excusa.

2. Cuando un Trabajador - alumno no pueda asistir a las sesiones de trabajo por fuerza mayor justificada debe dar aviso inmediatamente al Centro y/o Programa personalmente o a través de otra persona.

3. Cuando un Trabajador - alumno haya faltado a las sesiones de trabajo durante dos (2) días consecutivos, el Instructor dará aviso inmediato a la Supervisión y a Trabajo Social, para que se investigue el caso.

4. El Trabajador - alumno que abandone el curso o que se retire sin justificación alguna en los modos de formación, Aprendizaje y Técnicos, no será aceptado para un nuevo curso en el semestre siguiente y en los modos de formación Complementación y Habilitación en el trimestre siguiente.

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ARTICULO 11. Cuando un Trabajador - alumno necesita retirarse del SENA por enfermedad, por problemas familiares o por cualquier otra causa, deberá comunicarlo oportunamente por escrito a la Supervisión.

PARAGRAFO. Cuando existan motivos que justifiquen el retiro y el Trabajador - alumno requiera del aplazamiento del curso, deberá solicitarlo en la misma comunicación e indicar los motivos para que el Comité de Evaluación y Seguimiento estudie el caso y recomiende una decisión al respecto.

En el caso de aplazamiento de curso de Aprendices, lo relativo al Contrato de Aprendizaje se acuerda con la empresa contratante.

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ARTICULO 12. En los períodos de junio y diciembre o en cualquier época en que no haya clases, el Trabajador - alumno debe presentarse inmediatamente a la empresa contratante y desempeñar las funciones que ésta le asigne de acuerdo con su especialidad y habida cuenta del período de formación en que se encuentre. La no presentación a la empresa le acarreará la sanción prevista por el Reglamento de Trabajo en la empresa y el Código Sustantivo de Trabajo.

CAPITULO VII.

EVALUACION Y SEGUIMIENTO

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ARTICULO 13. La evaluación en el SENA tiene como objetivo principal orientar al Trabajador - alumno para que éste por sus propios medios llegue a desarrollar al máximo sus potencialidades, con el fin de lograr el mayor éxito en la actividad que emprenda, primero dentro del SENA, en la Empresa y luego en la vida corriente.

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ARTICULO 14. El sistema de Evaluación utilizado por el SENA se basa fundamentalmente en la apreciación conceptual del rendimiento y comportamiento del Trabajador - alumno. Se tiene en cuenta no sólo factores técnicos sino también los personales para obtener una verdadera apreciación de la formación integral asimilada.

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ARTICULO 15. El trabajador - alumno será evaluado de acuerdo con las normas consignadas en el Manual de Evaluación de Trabajadores-alumnos del SENA.

CAPITULO VIII.

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

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ARTICULO 16. El Instructor al mismo tiempo que orienta al Trabajador - alumno en su formación, es la persona a quien corresponde en primera instancia la aplicación de medidas formativas y correctivas, mediante llamadas de atención en privado o asignación de trabajos extras, relacionados con la formación que está impartiendo.

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ARTICULO 17. Cuando el Trabajador - alumno sistemáticamente incurra en faltas que revisten cierta gravedad, el instructor o el funcionario que las advierta notificará por escrito al Supervisor.

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ARTICULO 18. Las contravenciones del Reglamento de Trabajadores- alumnos del Centro y/o Programa constituyen un acto de indisciplina e irresponsabilidad, que será objeto de análisis por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento, para la aplicación de medidas formativas y sanciones. Según la naturaleza y características del caso se aplicarán las siguientes medidas o sanciones:

1. Llamada de atención verbal

2. Llamada de atención por escrito

3. Condicionamiento del Registro de Ingreso al SENA y notificación por escrito.

4. Cancelación del Registro de Ingreso al SENA con notificación al Trabajador - alumno y a la empresa.

PARAGRAFO. En los casos de faltas graves se omitirá el proceso anterior y el Comité de Evaluación y Seguimiento en reunión extraordinaria, estudiará el caso y recomendará la aplicación de la medida formativa o la sanción.

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ARTICULO 19. Se consideran faltas graves aquellas que atentan seriamente contra el respeto debido a las personas, ya sean funcionarios o compañeros, contra las instalaciones, elementos de trabajo y contra la disciplina, honradez, moral y ética profesional específica, como también la contravención sistemática y continuada al Reglamento.

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ARTICULO 20. La cancelación del Registro se produce por Resolución de la Regional, que será notificada al Trabajador - alumno y a la empresa contratante.

CAPITULO IX.

RECLAMACIONES

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ARTICULO 21. Los Trabajadores-alumnos podrán presentar sus reclamaciones frente a situaciones que a su buen juicio crean lesivas de sus derechos, siguiendo siempre el conducto regular. Toda reclamación debe ser hecha por escrito y estar presentada en términos comedidos, concretos y basados en la verdad de hechos comprobables dentro de los cinco (5) días siguientes al hecho.

CAPITULO X.

SERVICIOS AL ALUMNADO

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ARTICULO 22. Para conseguir que la Formación Profesional Integral de los Trabajadores-alumnos sea eficaz, podrán utilizar algunos servicios como Trabajo Social, Capellanía, Contratación de Aprendices, Servicios Médicos, Odontológicos y Psicología, Transporte, Biblioteca, Cafetería, Campos y elementos deportivos.

En cada Centro o Programa se explicará oportunamente la disponibilidad de tales servicios y la Reglamentación para su utilización.

CAPITULO XI.

TRABAJADORES - ALUMNOS EN LA ETAPA PRODUCTIVA Y PASANTIA

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ARTICULO 23. Se considera Etapa Productiva o Pasantía, la continuación de la formación profesional en la Empresa y tiene como objetivo el metódico y completo desarrollo de habilidades y destrezas recibidas a través de la Etapa Lectiva.

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ARTICULO 24. Durante las Etapas Productivas, el Trabajador - alumno se ciñe a las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo y del Reglamento Interno de la Empresa. Por lo tanto, uno de los primeros deberes al ingresar a su trabajo es conocer dichas disposiciones.

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ARTICULO 25. Es obligatoria la asistencia a las reuniones periódicas programadas por cada Centro o Programa del SENA durante las Etapas Productivas de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Aprendizaje. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.

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ARTICULO 26. Los trabajadores-alumnos deben abstenerse de tomar determinaciones concernientes a su Contrato de Aprendizaje sin consultarlo con el Promotor de Aprendices, o con las personas o Comité encargadas de ello.

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ARTICULO 27. Son causas de cambio de contrato. la desubicación comprobada por el SENA, en cuanto a la especialidad; la cancelación con causa justa por parte de la Empresa, y las que en concepto del SENA se consideren realmente graves.

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ARTICULO 28. La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con causa justa por parte de la Empresa, será motivo de cancelación de la matrícula en el SENA, previo análisis del Comité de Etapa Productiva.

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ARTICULO 29.  Los Trabajadores-alumnos aprendices pueden afiliarse al Sindicato pero deben tener en cuenta que de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo no son considerados como miembros de número y no pueden hacer parte de la Junta Directiva y Comités.

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ARTICULO 30. El Trabajador - alumno, para poder obtener el Certificado de Aptitud Profesional, debe haberle dado cumplimiento en su totalidad tanto al Contrato de Aprendizaje como a las normas relacionadas con la Formación Profesional recibida, establecidas por el SENA.

CAPITULO XII.

NORMAS ESPECIALES PARA CENTRO DONDE EXISTA INTERNADO

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ARTICULO 31. En algunos Centros el Internado es un servicio que el SENA presta a los Trabajadores-alumnos para su formación profesional. Este servicio no sustituye los valores de la vida de familia ni disminuye la responsabilidad de los padres de familia en cuanto a la educación.

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ARTICULO 32. La selección de los candidatos al Internado la harán los responsables Regionales del Servicio al Alumnado: Supervisor de Centro, Trabajador Social, Capellán y Supervisor de Internado y/o Auxiliar de Disciplina, teniendo en cuenta las cualidades sicológicas, morales, sociales y la adaptación indispensables para una vida de internado.

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ARTICULO 33. Quienes ingresen como beneficiarios de este servicio se comprometen a observar las normas de convivencia y aceptar la autoridad de los superiores como elementos encaminados a buscar el bien de las personas y de la comunidad.

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ARTICULO 34. Los Trabajadores-alumnos internos deben disponer de los elementos indispensables de uso personal y del equipo adecuado que cada Centro solicite.

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ARTICULO 35. Las diversas unidades, dependencias y elementos del Centro están destinados al servicio de los Trabajadores-alumnos, por tanto compete a ellos colaborar en el mantenimiento, aseo y orden de los mismos. Igualmente, colaborar en las Unidades de Explotación cuando se requiera su concurso de acuerdo con la programación establecida en cada Centro.

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ARTICULO 36. DORMITORIOS. Son el sitio para el descanso y exigen especial respeto por si mismo y por los demás (silencio, ambiente agradable e higiene). Por ello deben observarse con relación a los dormitorios las siguientes normas:

1. El comportamiento en los dormitorios debe ajustarse a las normas de la ética humana y a las sanas costumbres de convivencia con las demás personas.

2. El aseo y el orden de los dormitorios y sus servicios será preocupación constante de los Trabajadores-alumnos quienes desempeñarán esta tarea por turnos rotatorios. Diariamente, cada uno debe arreglar su cama y demás elementos de dormitorio y de uso personal.

3. Los Trabajadores-alumnos sólo pueden entrar a los dormitorios en las horas estipuladas para ello. En otras horas sólo pueden hacerlo con autorización del encargado de la disciplina.

4. Con especial razón se prohibe fumar en los dormitorios, como también ingerir bebidas albohólicas o estupefacientes, portar armas y todo aquello que atenté contra la integridad de las personas o el bienestar de la comunidad.

5. En los dormitorios debe hacerse perfecto silencio y suspenderse toda actividad después de que se dé la señal establecida.

6. Sólo por razones de enfermedad se autorizará la permanencia de Trabajadores -alumnos en los dormitorios durante el día, pero en ningún caso se aceptarán visitas allí, inclusive de familiares.

7. A cada interno se le asignan por inventario los elementos prestados por el SENA, los cuales serán devueltos en la misma forma en el momento de su retiro.

ARTICTLO 37. SITIO Y HORAS DE ESTUDIO. La Biblioteca y salones de estudio son lugares para intensificar la formación intelectual, la investigación y la reflexión que por tanto exigen ambiente de seriedad, trabajo y especial respeto. El tiempo de estudio establecido para los internos es de carácter obligatorio en el sitio asignado para ello. Para utilizar este tiempo en otra actividad se requiere la autorización del responsable de disciplina.

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ARTICULO 38. HORARIOS. Los Trabajadores-alumnos Internos deben ceñirse a los horarios establecidos por cada Centro. Si por algún motivo requieren llegar más tarde de la hora indicada deben solicitar previamente autorización por escrito de la persona encargada de ello.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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