Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 26 DE 1980
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establecen normas sobre los Comités Técnicos Asesores de los Centros y Programas del SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1o. Que es necesario lograr una mayor integración entre los sectores económicos del país y la obra de formación profesional que adelanta el SENA.
2o. Que es indispensable asegurar una mayor participación de los diferentes gremios económicos, en el proceso de la formación profesional, a fin de que esta se ajuste a las exigencias de los puestos de trabajo, a los requerimientos de los diferentes niveles del empleo, el desarrollo tecnológico y las variaciones de las necesidades de la mano de obra.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Cada Centro o Programa de Formación Profesional tendrá un Comité Técnico Asesor. Cada Comité estará integrado hasta con cinco (5) miembros, escogidos entre representantes de empresas, gremios, trabajadores e instituciones relacionadas con las actividades que adelantan los mencionados Centros o Programas.
PARAGRAFO 1. El Gerente Regional del SENA determinará el número y nivel de las personas que deberán integrar cada Comité e invitará a los gremios e instituciones para que designen sus representantes. Por parte del SENA participarán el Gerente o su delegdo y en todo caso el Jefe de Unidad y el Superintendente de Centro, o el Jefe del Programa.
PARAGRAFO 2. Los Centros y Programas Nacionales podrán conformar Comités de carácter nacional con personas representativas de diversas regiones del país en la respectiva actividad económica. En las Regionales que no sean sede del Centro Nacional o Programa Nacional, pero donde la actividad económica que desarrolle el Centro o Programa sea relativamente importante, se crearán Sub- Comités con las mismas funciones que los Comits.
PARAGRAFO 3. Cuando un Centro o Programa desarrolle actividades quese refieran a varios subsectores económicos suficientemente representativos, se podrán constituír subcomités técnicos asesores para cada una de estas actividades.
ARTICULO 2o. Los Comités Técnicos Asesores tendrán como funciones primordiales, las siguientes:
a) Promover los servicios de los Centros y Programas del SENA ante los sectores económicos.
b) Asesorar al Centro o Programa para la mejor utilización de sus recursos.
c) Colaborar con el SENA en el logro de la contratación de aprendices.
d) Colaborar para que las empresas faciliten la realización de pasantías del personal técnico y de los trabajadores-alumnos del SENA, así como de cursos de formación cuando el SENA no disponga de las instalaciones adecuadas.
e) Colaborar en los estudios necesarios para captar los desarrollos tecnológicos y para determinar los nuevos campos de actividades de los Centros y Programas, según las necesidades detectadas a través de los diagnósticos regionales.
f) Presentar las inquietudes de los empresarios y trabajadores sobre la calidad de los servicios prestados por el SENA, y sobre nuevas áreas de formación que deban atenderse.
ARTICULO 3o. Los Comités Técnicos Asesores de los Centros y Programas se reunirán como mínimo una vez por trimestre, previa citación hecha por el Gerente Regional.
ARTICULO 4o. De las actuaciones de los Comités Técnicos Asesores se levantarán Actas, de las cuales se enviará copia a la Gerencia Regional. Trimestralmente la Gerencia Regional rendirá informes de las actividades de los Comités al Consejo Regional y a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General.
ARTICULO 5o. La Administración de la Regional deberá estudiar las recomendaciones de los Comités y buscar una pronta solución a las mismas. Aquellos asuntos que sean de competencia de la Dirección General deberán transmitirse a las respectivas Subdirecciones.
ARTICULO 6o. A los representantes de Comités Técnicos Asesores de Centros o Programas Nacionales que no residan en la ciudad en que se reúna el Comité, el SENA les dará transporte y viáticos como Comisionados Especiales, en las condiciones previstas en los Acuerdos de Viáticos vigentes.
Tales transporte y Viáticos serán a cargo de la Regional sede del Centro o Programa Nacional.
ARTICULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos No. 96 de octubre 25 de 1972; el 40 de junio 6 de 1973 y las demás disposiciones sobre la materia.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de Septiembre de 1980.
El presidente del Consejo
LAUREANO ALBERTO ARELLANO R.,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El secretario del Consejo
GUILLERMO CHAHIN LIZCANO
Secretario General