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ACUERDO 26 DE 1991

(octubre 1)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se autoriza al Director General para efectuar unas delegaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 11 del Decreto Ley 3123 de 1968.

CONSIDERANDO:

1. Habida consideración que el SENA mantiene programas de formación profesional y servicios tecnológicos en casi todo el territorio nacional, el Director General debe desconcentrar la acción tanto administrativa como la de la operación, con el objeto de garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio que corresponde al SENA, lo que se lleva a cabo mediante la delegación de funciones en diversos empleos tanto de la Dirección General como de las Regionales;

Que la nueva estructura orgánica del SENA prevee una mayor desconcentración de las acciones, la creación de seccionales y zonas de trabajo y cambio en la denominación de la casi totalidad de las dependencias, lo que implica la adecuación a la misma de las resoluciones mediante las cuales el Director General delegó algunas funciones,

Que el SENA reestructuró su organización interna, adecuándola a las necesidades actuales del país en materia de formación profesional y la misma fué adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1802 de 1990.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorizar al Director General del SENA para actualizar la desconcentración de las funciones a cargo de su Despacho, delegando en los Directores Regionales, los Subdirectores en la Dirección General y en las Regionales, Secretarios General y Regionales y Jefes de División en la Dirección General y las Regionales y Jefes de Seccionales y de Zonas de trabajo, las atribuciones que estime convenientes, en las siguientes materias:

A. Procesos para la contratación y la contratación misma hasta por la suma de $100.000.000.00.

B. Manejo y Administración de los Recursos Humanos;

C. Señalamiento de sumas a pagar por los empleadores, por concepto de aportes al SENA;  

D. Determinación de cuotas de aprendices a contratar por los empleadores.

E. Aplicación del reglamento y régimen disciplinario de los alumnos;

F. Manejo financiero y ordenación del gasto;

G. Manejo, administración y responsabilidad de los bienes de la Entidad;

H. Representación en asuntos de naturaleza jurídica.

Concordancias
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ARTICULO 2o. El Director General informará al Consejo sobre el contenido de los actos administrativos que expida en virtud de esta facultad e incluirá en ellos las disposiciones que garanticen un efectivo y eficiente control sobre el ejercicio de las funciones que delega.

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ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias; sin embargo, permanece vigente el Acuerdo 01 de 1990.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 01 días del mes

de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente

GILBERTO ENRIQUE CASTILLA SOLANO

Vice-Ministro (E) de Trabajo y Seguridad Social

Consejo Directivo Nacional

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

El Secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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