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ACUERDO 29 DE 1987
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 30 de 1988>
Por el cual se modifica el Artículo 24 del Acuerdo No. 24 de 1978.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que confiere el Artículo 35 del Decreto 1014 del 5 de junio de 1978,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 30 de 1988> Modifícase el Artículo 24 del acuerdo No. 24 de 1978, en el sentido de cambiar el límite de edad de los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y/o entenados a 22 años.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 30 de 1988> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 28 días del mes de septiembre de 1987
Presidente del Consejo
DIEGO YOUNES MORENO
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Secretario del Consejo
HUGO CAÑIZARES BERBEO
Secretario General (E).