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ACUERDO 31 DE 2005

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014>

Por el cual se fijan criterios para la contratación de los expertos externos que integran el Comité Nacional de Formación Profesional Integral

Resumen de Notas de Vigencia

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la contenida en el Articulo 3 numeral 6° del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 00017 del 14 de septiembre de 2005, que reglamenta la composición, funciones y funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, establece en su artículo 3 que tal Comité deberá estar conformado por tres (3) expertos externos al SENA.

Que les corresponde a los expertos de los que trata el numeral 5° de artículo 3 del Acuerdo 00017 del 14 de septiembre de 2005, brindar asesoria al Consejo Directivo Nacional y al Director General del SENA, acerca de la orientación de la política de Formación Profesional Integral a partir, entre otros criterios, de la demanda de necesidades de los sectores productivo y social, la articulación de la oferta de formación, la concepción y enfoques de formación, los niveles de cualificación, componentes, duración y requisitos de ingreso a los programas de formación, los tipos de certificación, la aplicación de pedagogías y metodologías innovadoras, buscando mantener la unidad técnica, ampliar la cobertura, garantizar la pertinencia y mejorar la calidad de formación.

Que el Artículo 9 del Acuerdo 00017 del 14 de septiembre de 2005, establece que "El Comité se reunirá de manera ordinaria cada mes, en las dependencias de la Dirección General o en otro lugar cuando se requiera, por convocatoria de su Presidente, en cumplimiento de la agenda previamente acordada e incluida en el Plan de Trabajo del Comité y de manera extraordinaria por citación el Director General, del Consejo Directivo Nacional o del Presidente".

Que el Artículo 11, del Acuerdo 00017 del 14 de septiembre de 2005, establece que "La contratación de los estudios e investigaciones que requiera el Comité Nacional de Formación profesional Integral, en cumplimiento de sus funciones, así como la contratación de los expertos externos que formen parte del Comité, será de competencia del Director de Formación Profesional del SENA".

Que la Dirección de Formación Profesional, tramitará en cada vigencia fiscal, ante la Dirección Administrativa y Financiera, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para atender el pago de los contratos de los tres expertos externos y los gastos de desplazamiento cuando a ello haya lugar.

Que para dar cumplimento a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONTRATACION DE LOS EXPERTOS EXTERNOS. <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El Director de Formación Profesional del SENA, en virtud de lo estipulado en el artículo 11 del Acuerdo 00017 de 2005, contratará a tres (3) expertos para constituir el Comité Nacional de Formación Integral. Dicha contratación se celebrará y ejecutará de conformidad a los preceptos que le son aplicables y que están contenidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Toda vez que la contratación de los expertos se da con ocasión de su experticia y conocimiento sobre los temas a ser tratados por el Comité, en la cláusula de los contratos relativa a las obligaciones del contratista, se deberá enunciar la obligación de que estos aporten con la suficiente antelación y por escrito los conceptos pertinentes sobre cada uno de los asuntos a estudiar según la agenda de sesiones del Comité, y sobre los puntos que sean objeto de debate en las mismas.

Las actas de sesión del Comité darán cuenta de los conceptos presentados. En el caso de que estos no sean aportados, se entenderá que la asesoría no fue prestada, y por ende no habrá lugar al pago correspondiente.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTICULO 2o. FIJACION DEL VALOR DEL CONTRATO.  <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> En los contratos se establecerá un monto máximo de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las asesorias proporcionadas para la atención de los asuntos sometidos a consideración del Comité Nacional de Formación Profesional Integral en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los expertos no podrán devengar sumas superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes de sesiones del Comité.

Con el fin de garantizar la presencia de los expertos externos en las sesiones del Comité Nacional de Formación Profesional, los gastos de desplazamiento serán sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 13 del Acuerdo 8 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA

El Viceministro de Relaciones Exteriores Laborales

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR

Secretaria General del Sena

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