Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 34 DE 1980
(noviembre 26 )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se definen los criterios y directrices que deben seguir los Convenios de intercambio y complementación entre el SENA y las Instituciones de Educación
Superior del País.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
1o. Que es política permanente de la Entidad la capacitación y desarrollo de su propio personal utilizando los medios disponibles que ofrecen los organismos nacionales.
2o. Que dentro de los Convenios bilaterales celebrados entre el SENA, Universidades y demás organismos de educación superior se prevén tanto cupos para los funcionarios de la Entidad y sus familiares como cursos y prácticas especializadas para las Instituciones de Educación e intercambio de servicios tales como uso de laboratorios, investigaciones, asesorías y consultorías, etc.
3o. Que es necesario establecer un marco preciso de criterios y directrices a seguir para la suscripción de Convenios con Instituciones de Educación Superior, de aplicación nacional,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Los Convenios que suscriba el SENA con las Instituciones de Educación Superior en las diferentes Regionales deberán ajustarse a las siguientes normas:
1. Para efectos de suscribir Convenios de intercambio y complementación los criterios y directrices contemplados en el presente Acuerdo rigen para todas las Instituciones de Educación Superior, entre las cuales, Universidades e Institutos Tecnológicos. 2. Cuando en los términos de una propuesta de Convenio los servicios a ofrecer por parte del SENA incluyan la utilización de aulas o talleres de la Entidad, deberá garantizarse que dicha utilización se llevará a cabo en días y horas que no interfieran ni limiten la programación de formación SENA.
3. Para efectos de suscribir Convenios de complementación e intercambio sólo deberán considerarse aquellas Instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento o con aprobación del ICFES, tal como se contempla en los Decretos 2745 y 2747 del 14 de octubre de 1980 y 2799 del 21 de octubre de 1980.
Para la firma de los Convenios la respectiva Institución debe acreditar el cumplimiento de alguno de estos requisitos.
4. Los compromisos que las partes adquieran dentro de los Convenios deberán ser equitativos en términos de los costos y beneficios que cada una aporte y reciba.
La cuantificación de los aportes de las Instituciones de Educación Superior y del SENA en cada Convenio será determinada objetivamente en cada caso por un comité bipartito antes de suscribir el Convenio.
Igualmente, se determinará por el mencionado comité las contra prestaciones correspondientes para cada año de vigencia del Convenio.
5. Sólo podrán establecerse Convenios con Instituciones que se encuentren a paz y salvo con el SENA por concepto de aportes.
ARTICULO 2o. Los criterios y directrices enunciados en el presente Acuerdo deberán ser aplicados tanto para la suscripción de nuevos Convenios como para la prórroga de los existentes.
ARTICULO 3o. Facúltase al Director General para reglamentar el presente Acuerdo, así como para reglamentar la utilización de los servicios que como contrapartida recibe el SENA.
ARTICULO 4o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a 26 de Noviembre de 1980.
El presidente del Consejo
CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZ
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
GUSTAVO APONTE SANTOS
El secretario del Consejo (E)