Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 52 DE 1974

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se reorganiza el Programa Nacional de  Asesoría a las Empresas.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que por medio del Acuerdo No. 9 de 1973 se actualizó la estructura y organización del Programa nacional de Asesoría a las Empresas.

2. Que durante el desarrollo de la acción de asesoría a las Empresas a partir de esa fecha se ha determinado la necesidad de introducir modificaciones y ajustes en el programa.

3. Que es necesario ajustar la organización del Programa de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional sobre descentralización de acciones de los establecimientos públicos.

4. Que es política del SENA reforzar la autonomía y responsabilización de los Consejos y Gerentes Regionales, con el objeto de agilizar la administración y mejorar la prestación de sus servicios.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. El programa Nacional de Asesoría a las Empresas tiene los siguientes objetivos:

a) Asesorar a la empresa colombiana, pública y privada, para la realización de la política social del Gobierno en los campos de la creación y fomento del empleo, la justa remuneración del trabajo, la educación sindical y la promoción social y económica del trabajador a través de la formación profesional en todos los niveles del empleo y en todos los sectores de la economía nacional.

b) Contribuir al mejoramiento de la organización y administración de las empresas, por medio del desarrollo de su personal directivo y de mando, en términos de sus actitudes, habilidades y conocimientos.

c) Promover la buena utilización de los servicios de Formación profesional creando y ampliando la demanda en todos los niveles administrativos y operativos del empleo.

d) Propiciar la adecuación de los servicios de formación profesional a las necesidades reales de las empresas.

e) Inducir y orientar a las empresas en la adopción y utilización racional de tecnologías que consulten la realidad socio-económica del país.

f) Fomentar la coordinación con otras entidades públicas y privadas para ofrecer a las pequeñas y medianas empresas una cooperación integral.

g) Colaborar en investigaciones que contribuyan a orientar esa cooperación integral, de conformidad con las políticas de pleno empleo y los planes de desarrollo del país.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. El programa Nacional de Asesoría a las Empresas está dirigido a las pequeñas, medianas y grandes empresas de todos los sectores económicos así como a los grupos artesanales, comunitarios y cooperativos. Su propósito dominante es atender los niveles de dirección y demando como estamos de decisión y multiplicación, en toda la organización, para la concepción, establecimiento y aplicación de políticas y sistemas de Relaciones Industriales que favorezcan el mejoramiento de las relaciones laborales y la realización plena del trabajador colombiano, principalmente a través de planes de formación, promoción y desarrollo de personal.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El Programa nacional de Asesoría a las Empresas está orientado en:

La Gran Empresa: A lograr una mejor comprensión de la función de Relaciones Industriales y a la determinación y aplicación de políticas y sistemas en esta área, mediante el desarrollo de los directivos y mandos en toda la organización.

La pequeña y mediana Empresa: A brindar una asesoría integral, que a través del desarrollo del personal de dirección y de mando, mejore la organización y administración y determine y aplique políticas y sistemas en las distintas áreas de gestión.

Las Empresas muy pequeñas y los grupos artesanales, comunitarios y cooperativos:

A crear un espíritu de empresa y a la organización de dichas empresas como tales, a través del desarrollo y formación de sus diferentes estamentos.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. Las acciones complementarias que adelante, tales como la de Formación y Desarrollo de Mandos y la de Asesoría en Crédito de Fomento, así como las demás actividades que surjan para ampliar la labor de Asesoría a las Empresas y que harán parte integrante de este Programa, serán definidas y reglamentadas por separado.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. La planeación, orientación, supervisión y control del programa Nacional de Asesoría a las Empresas está a cargo de la Subdirección General de Asesoría a las Empresas.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. La Subdirección General de Asesoría a las Empresas está conformada por:

un despacho del Subdirector General.

Una Oficina Nacional de Asesoría.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. La ejecución del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas en sus distintas acciones, es responsabilidad exclusiva de los Gerentes Regionales, en concordancia con los planes, políticas y normas emanadas de la Dirección General.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. Son funciones de la Subdirección General de Asesoría a las Empresas:

1. En coordinación con la Subdirección General de Planeación y Control someter a la consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional los objetivos, políticas y planes del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas en sus diferentes acciones.

2. Dirigir y evaluar el Programa a nivel nacional, con los Gerentes Regionales.

3. Mantener actualizados los métodos y sistemas del Programa y de cada una de sus acciones, procurando que sean cada vez más eficientes para el logro de los objetivos del SENA y del Programa.

4. Expedir, en coordinación con la Subdirección General de Planeación y Control las instrucciones reglamentarias y normativas que rijan el funcionamiento del Programa.

5. Mantener actualizado el sistema de información y evaluación del Programa y disponer las correcciones que la evaluación indique.

6. Impartir la formación básica del personal de Asesoría en todos sus niveles y propiciar su desarrollo posterior a través de acciones de actualización y supervisión.

7. Asesorar a las Regionales en la aplicación, adaptación y renovación de las políticas y sistemas para el cumplimiento de sus planes, y en el estudio y elaboración de éstos en cuanto a Asesoría a las Empresas se refiere.

8. Divulgar y promover el programa en el país mediante contactos con las agremiaciones de empresarios y trabajadores, con los empresarios directamente y otros medios convenientes y necesarios.

9. promover, planear, evaluar y controlar la realización de convenios de cooperación técnica nacionales o internacionales que se requieran para la buena marcha y el desarrollo del Programa.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. Son funciones de la Oficina Nacional de Asesoría:

1.Orientar la planeación efectiva de las acciones del Programa de acuerdo a las políticas de desarrollo del Gobierno, a nivel nacional y regional y a los objetivos y políticas del SENA, y las necesidades prioritarias del medio empresarial.

2. Asesorar a las Regionales en la aplicación y renovación de las políticas, sistemas y metodologías del Programa y en la evaluación y control del cumplimiento de sus planes y metas para garantizar unidad de criterios.

3. Colaborar con el C.N.D.P. en la formación y desarrollo del personal del Programa a todos los niveles.

4. Asegurar el desarrollo de metodologías de Asesoría que permitan la obtención óptima de resultados en las empresas, y el desarrollo en la formación profesional del SENA, mediante el fomento de investigaciones y la experimentación de planes pilotos de Asesoría.

5. Visualizar el desarrollo futuro del Programa y en consecuencia, prever los recursos y las condiciones necesarias para su normal desenvolvimiento tales como: presupuesto, asistencia técnica, formación, etc.

6. Coordinar la ejecución de los Convenios Nacionales e Internacionales en los aspectos relativos al Programa de Asesoría a las Empresas.

7. Realizar investigaciones y estudios sobre comportamiento humano dentro de las empresas.

8.Colaborar con la División de Relaciones Industriales en el establecimiento de pautas para la selección, seguimiento, evaluación y promoción del personal de Asesoría.

Ir al inicio

ARTICULO 10. Suprímense las Jefaturas de Zona de Asesoría a las Empresas en las Regionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y las Jefaturas de Grupo en las Regionales de Bucaramanga y Cartagena.

Ir al inicio

ARTICULO 11. Créanse las Subgerencias Regionales de Asesoría a las Empresas en las Regionales de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena.

Ir al inicio

ARTICULO 12. Son funciones de la Subgerencia Regional de Asesoría:

1. Responder por la ejecución de los Planes y Programas de Asesoría a las Empresas en la Regional y asegurar el cumplimiento de los objetivos, políticas y normas establecidos.

2. Asegurar la unidad de criterios y principios filosóficos y metodológicos del Programa a nivel Regional.

3. Propiciar la evolución permanente del Programa, mediante las investigaciones metodológicas, empresariales y sectoriales y mediante el desarrollo del personal de Asesoría en su Regional.

4. Promover y divulgar el Programa.

5. Colaborar con la Gerencia Regional en el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTICULO 13. En las Regionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, los Jefes de Grupo dependen directamente del Subgerente Regional de Asesoría a las Empresas, y en las Regionales donde no existe Subgerencia Regional de Asesoría, el personal del Programa depende directamente del Gerente Regional.

Ir al inicio

ARTICULO 14. La Subdirección General de Asesoría a las Empresas tiene como cuerpos asesores:

- El Comité de Programación, Evaluación y Control, creado por el Acuerdo No.   28 de 1.973.

- La Cooperación Técnica Internacional dedicada al programa.

Ir al inicio

ARTICULO 15. Por medio de Acuerdos separados se establecen funciones, requerimientos y mecanismos de formación y promoción del personal del Programa.

Ir al inicio

ARTICULO 16. Autorízase a la Dirección General para hacer los ajustes presupuestarios que sean necesarios para la aplicación de este Acuerdo.

Ir al inicio

ARTICULO 17. Este acuerdo sustituye al Acuerdo No. 9 de 1.973 y rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a diez y seis 816) de octubre de mil  

novecientos setenta y cuatro ( 1.974).

CLARA I. DE SANCHEZ

La secretaria del Consejo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.