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ACUERDO 58 DE 1973

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se dictan las normas para la utilización de los  servicios de los Centros del SENA a nivel nacional.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL, SENA

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que las Regionales del SENA deben ofrecer a las empresas los servicios de Formación Profesional de todos los Centros del país.

Que el SENA ha creado Centros Especializados para satisfacer las necesidades de Formación Profesional a nivel nacional.

Que las empresas tienen derecho a recibir los servicios de Formación Profesional donde quiera que ellos se presten.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Las Subdirecciones Generales de Operaciones y de Planeación y Control determinarán y distribuirán anualmente los cupos que los Centros deben reservar en cada semestre del año siguiente, para aprendices de otras Regionales.

Los cupos asignados a cada una de las Regionales serán de obligatorio cumplimiento.

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ARTICULO 2o. Las Regionales que envíen aprendices a los Centros de otras, cargarán con los gastos de transporte; las que reciban asumirán todos los demás gastos.

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ARTICULO 3o. Las Regionales que envíen aprendices podrán sobrepasar los cupos, previo acuerdo con la Regional que recibe.

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ARTICULO 4o. Al preparar el Plan Anual, cada Regional incluirá en el presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que ocasionen los aprendices que envíen o reciban.

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ARTICULO 5o. Este Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga parcialmente el Acuerdo número 15 de 1972.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a diez y ocho (18) de julio de mil novecientos  

setenta y tres (1973)

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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