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ACUERDO 59 DE 1974

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978>

Por el cual se establece la contribución de los trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que para lograr la formación integral de los trabajadores alumnos en los Centros del SENA es conveniente que ellos contribuyan al pago de los gastos de alimentación y otros servicios que la entidad les proporcione durante su proceso formativo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los trabajadores alumnos que reciban del SENA alojamiento y alimentación contribuirán al pago de estos gastos según las disposiciones del presente Acuerdo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices de los Centros Industriales y comerciales y de los Centros Agropecuarios de Buga y El Espinal, que reciban del SENA alojamiento y alimentación, contribuirán a los costos de estos servicios con el cincuenta por ciento (50%) de su salario, sin exceder de QUINIENTOS PESOS ($ 500.00) mensuales.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices de los Centros Agropecuarios, con excepción de los expresados en el Artículo 2o, que reciban del SENA alojamiento y alimentación, y los aprendices contratados por las Empresas Comunitarias, contribuirán a los costos de estos servicios con el ocho punto cinco por ciento (8.5%) del salario mínimo.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante
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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices externos de los Centros Agropecuarios que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros, pagarán por lo menos el veinte por ciento (20%) del costo de cada comida.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante
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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los trabajadores alumnos que asistan a cursos de complementación o perfeccionamiento, y que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros, pagarán por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del costo de cada comida.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Acuerdo No. 64 de 1973.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a cuatro (4) de diciembre de mil

novecientos setenta y cuatro (1974)

CLARA I. DE SANCHEZ

La Secretaria del Consejo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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