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ACUERDO 59 DE 1974
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978>
Por el cual se establece la contribución de los trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que para lograr la formación integral de los trabajadores alumnos en los Centros del SENA es conveniente que ellos contribuyan al pago de los gastos de alimentación y otros servicios que la entidad les proporcione durante su proceso formativo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los trabajadores alumnos que reciban del SENA alojamiento y alimentación contribuirán al pago de estos gastos según las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices de los Centros Industriales y comerciales y de los Centros Agropecuarios de Buga y El Espinal, que reciban del SENA alojamiento y alimentación, contribuirán a los costos de estos servicios con el cincuenta por ciento (50%) de su salario, sin exceder de QUINIENTOS PESOS ($ 500.00) mensuales.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices de los Centros Agropecuarios, con excepción de los expresados en el Artículo 2o, que reciban del SENA alojamiento y alimentación, y los aprendices contratados por las Empresas Comunitarias, contribuirán a los costos de estos servicios con el ocho punto cinco por ciento (8.5%) del salario mínimo.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices externos de los Centros Agropecuarios que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros, pagarán por lo menos el veinte por ciento (20%) del costo de cada comida.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los trabajadores alumnos que asistan a cursos de complementación o perfeccionamiento, y que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros, pagarán por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del costo de cada comida.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Acuerdo No. 64 de 1973.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a cuatro (4) de diciembre de mil
novecientos setenta y cuatro (1974)
CLARA I. DE SANCHEZ
La Secretaria del Consejo