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ACUERDO  66 DE 1972

(julio 26)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se actualiza el Acuerdo 4 de 1963 y se define la  formación profesional en el campo de acción, y los modos para impartirla

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL, "SENA"

En uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral g.1. del articulo 8o. del Decreto No. 3123 de 1968, y

CONSIDERANDO

1. Que se precisa una actualización en la definición del campo de acción del SENA y de sus modos para impartir la formación profesional, acorde con las necesidades del país,

2. Que es necesario ampliar los sistemas de formación profesional que faciliten la acción del mismo en función de las políticas de empleo y promoción social, profesional y económica de los trabajadores.

ACUERDA:  

ARTICULO 1o. Adoptar la siguiente definición de FORMACION PROFESIONAL

"La Formación Profesional tiene como objetivo esencial adaptar a las personas que salen de los diferentes grados del Sistema Educativo, (Educación básica, media y superior) a las funciones y requerimientos de los puestos de trabajo que existen en los distintos niveles del empleo, en todos los sectores económicos.

Tiene así mismo por objeto hacer posible el ascenso y la promoción social, profesional y económica de los trabajadores".

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ARTICULO 2o. El SENA impartirá formación profesional mediante modos, según los cuales se facilita a toda persona a quien se apliquen, la adquisición y el desarrollo de técnicas y conocimientos que le permitirán el ejercicio de un empleo contractual o independiente, y/o alcanzar su promoción en cualquier rama de la actividad económica.

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ARTICULO 3o. Estos modos o sistemas de formación profesional cubrirán los recursos humanos de los tres sectores económicos (Agropecuaria, industria, Administración Comercio y Servicios), ya sean adolescentes y/o adultos de ambos sexos, con miras a la capacitación del personal para prepararlo en funciones de:

a. Ejecución, a través de:

Personal semicalificado

Personal calificado, y

Personal altamente calificado y/o especializado

b. Supervisión y Técnicos a través de:

Capataces, Supervisores y Mayordomos, Jefes de taller, de secciones y/o oficina y Técnicos Medios y Superiores para la programación, preparación y control de la producción.

c. Administración, Dirección y Gerencia, a través de:

Personal de Administradores

Directores, Gerentes.

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ARTICULO 4o. Como la formación profesional dentro de los tres sectores, facilitaré del desempeño de funciones en un empleo contractual o independiente en una ocupación dentro de un grado tal de calificación, se precisan las siguientes definiciones:

Ocupación Semicalificada: Abarca un cierto número de operaciones más o menos complejas repetitivas según el ritmo del proceso: prima solo la habilidad y destreza manual con los conocimientos necesarios y cualidades de orden moral.

Ocupación Calificada: Abarca un mayor número de operaciones complejas, iniciativa propia de quien las ejecuta con el mínimo de supervisión, habilidad manual y conocimientos técnicos esenciales, razonamiento, y cualidades de orden moral, además de un entrenamiento gradual y metódica para alcanzar este nivel.

Ocupación altamente Calificada y/o Especializada: Comprende las funciones del grado de ocupación calificada, definidas anteriormente y adicionalmente, técnicas específicas relacionadas con dicha ocupación, además de una formación especializada en una o varias fases de la misma.

Ocupación de Supervisión y Nivel Técnico: Comprende los requisitos de investigación, planeamiento, programación, diseño, control y mejoramiento de una producción, supervisión y adiestramiento de personal ejecutor, capacidad decisoria y de asesoramiento a los niveles profesionales en la administración y técnica de dicha producción.

Ocupación de administración, dirección y/o Gerencia: Comprende las funciones de la gestión ejecutiva a saber: planeación organización, dirección control y desarrollo del personal en una empresa, dentro de un tipo especial de habilidades de tipo conceptual, de tipo social y de tipo técnico.

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ARTICULO 5o. La calificación de las ocupaciones anteriores responde a la fórmula de Allen Richard, según la cual el grado de calificación profesional en un oficio es la resultante de un conjunto de parámetro a saber:

E - M + T + I+ J + Mo, en la cual,

E= Eficiencia profesional resultante conforme al grado de calificación de la ocupación.

M= Habilidad y destreza operativa y manual para desarrollar operaciones y tareas propias de la ocupación.

T= Conocimientos técnicos esenciales para comprender el proceso conjunto de tareas y operaciones, la tecnología y los requisitos de seguridad propios de un oficio.

I= Conocimientos adicionales y/o de cultura general adicionales a la Instrucción sobre el desarrollo operativo de una ocupación.

J= Capacidad de juicio y raciocinio, para evaluar una situación actual o aplicar una nueva habilidad mental para ciertos cálculos dentro del desarrollo de la ocupación, y

Mo= Cualidades de orden moral, inherentes a la capacidad técnica en el desempeño de las tareas, tales como actitudes hacia el prójimo, ya sea personal subalterno o superior, y ética profesional en el desempeño de su trabajo.

De lo anterior se deduce que en el orden de calificación de las ocupaciones, los factores anteriores para cada una son:

OCUPACION SEMICALIFICADO - M+T+Mo

OCUPACIONES CALIFICADAS Y DE

NIVEL SUPERIOR - M + T + Y + Mo

Se entiende que el desarrollo de los factores J y Mo no dependen solo de la formación misma, sino que pueden ser inherentes a la personalidad, la experiencia y otros factores en mayor o menor grado, pero se acentúan más dentro de la calificación de ocupaciones de nivel medio, superior y de gerencia.

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ARTICULO 6o. La formación profesional se impartirá conforme a cada tipo de ocupación, según dos parámetros definidos como:

Formación Técnica: Que comprenderá, combinada o separadamente, las prácticas en talleres, laboratorios, empresas comerciales didácticas, fincas rurales, y las materias de índole técnica complementarias del desarrollo de las habilidades anteriores, y

Formación Humana: Que comprende, combinada o separadamente, las materias complementarias de la formación técnica para lograr una formación integral de los recursos humanos en vía de capacitación.

Esta formación técnica y humana será impartida a través del SENA en Centro fijos, programas móviles, en las empresas, en forma alterna en las empresas y el SENA, a través de métodos que permitan la formación del personal en su sitio de trabajo o en su propio domicilio, y en casos especiales mediante convenios suscritos entre el SENA y otras entidades de servicio público y/o privado que permitan el aprovechamiento mutuo de recursos humanos, materiales y financieros.

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ARTICULO 7o.<Artículo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 36 de 1987>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 8o. El SENA aplicará en desarrollo de los modos de formación aquí consignados, los métodos con la versatilidad que las circunstancias de nivel, lugar y tema pedagógico de divulgación e información de conocimientos, a efectos de lograr una mayor cantidad de oportunidades al proceso de FORMACION PROFESIONAL en todos los niveles de la estructura ocupacional, con miras al mejor aprovechamiento de todas las facilidades.

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ARTICULO 9o. Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a veintiseis (26) de julio de mil novecientos  

setenta y dos (1972).  

El secretario del consejo

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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