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ACUERDO 103 DE 1970

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se reestructura el Programa de Asesoría a las Empresas y se crean zonas para su ejecución.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal g), del Artículo 8 del Decreto 3123 de 1968, y

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde al SENA, a) cooperar con las empresas en la estructuración de servicios de relaciones industriales y en el establecimiento de políticas y aplicación de métodos y procedimientos científicos de selección, promoción, administración y capacitación de personal; b) contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos sus aspectos; y, c) dar formación profesional a los trabajadores de todas las actividades económicas y en todos los niveles del empleo, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión del desarrollo económico y social del país;

2. Que desde agosto de 1967 se ha venido realizando satisfactoriamente en el SENA un programa piloto de asesoría a la pequeña y mediana empresa;

3. Que en el informe de la O.I.T. denominado "Hacia el Pleno Empleo" se da particular importancia a los programas de asesoría a la pequeña y mediana empresa del SENA, porque contribuyen a crear más puestos de trabajo en el país;

4. Que importantes entidades financieras y agremiaciones empresariales y laborales del país han respaldado ampliamente los programas de asesoría a las empresas que el SENA se propone adelantar en el período 1971-1975;

5. Que la carencia de políticas sistemas científicos de administración y organización en las empresas, y el desconocimiento de dichas técnicas por parte de los empresarios, determinan generalmente costos excesivos, desperdicios, fallas en el manejo de personal, desequilibrios en la estructura financiera, etc., que dificultan, y neutralizan en buena parte, las labores de formación profesional;

6. Que, por lo tanto, para alcanzar las metas propuestas en los planes del SENA es necesario incrementar el alcance y la eficiencia del Programa de Asesoría a las Empresas;

7. Que para el estricto cumplimiento de los objetivos de ese Programa es necesario crear una adecuada estructura operativa, acorde con las exigencias del mismo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Los programas de Asesoría para la Pequeña, Mediana, y Grande Empresa, de los sectores Agropecuario, Industrial, y de Comercio y Servicios, y para los trabajadores independientes, cubrirá las áreas que a continuación se expresan:

Asesoría a la Grande Empresa: en la determinación y aplicación de políticas de relaciones industriales (selección, capacitación y administración de personal, administración de salarios, seguridad industrial), mediante el adiestramiento de trabajadores de las empresas, que posteriormente se encarguen de promover la ejecución de esas políticas y de mantener y mejorar los sistemas que se implanten.

Asesoría a la Mediana Empresa: en la determinación y aplicación de políticas y sistemas de relaciones industriales, administración, organización de la producción, gestión financiera, contable y presupuestal, y comercialización, mediante el adiestramiento en esas áreas, en los puestos de trabajo y/o a través de cursos, mesas redondas, conferencias, etc., de los gerentes y sus auxiliares.

Asesoría a la Pequeña Empresa: en la determinación y aplicación de políticas y sistemas de relaciones industriales, administración, producción, costos, financiación y comercialización, mediante el adiestramiento en esas áreas, en los puestos de trabajo y/o a través de mesas redondas, conferencias, etc., o de los gerentes y sus auxiliares.

Asesoría a los Trabajadores independientes: en las áreas de administra ción, comercialización y organización cooperativa, mediante el adiestramiento en esas áreas, en los puestos de trabajo y/o a través de otros medios didácticos de los trabajadores independientes y muy particularmente de los artesanos.

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ARTICULO 2o. La "División de Promoción Profesional" se llamará en adelante "División de Asesoría a las Empresas" y tendrá a su cargo la planeación, orientación, supervisión y evaluación de los programas y acciones de asesoría que se realicen en el país.

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ARTICULO 3o. Para la ejecución de los Programas de Asesoría a las Empresas créanse cuatro Zonas, así:

Zona 1. cuya sede será Bogotá y que estará integrada por las Regionales de Bogotá, Boyacá, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué y Neiva.

Zona 2. cuya sede será Medellín y que estará integrada por las Regionales de MedelIín, Manizales y Pereira.

Zona 3. cuya sede será Cali y que estará integrada por las Regionales de Cali, Popayán, Pasto y Armenia.

Zona 4. cuya sede será Barranquilla y que estará integrada por las Regionales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Montería.

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ARTICULO 4o. Créase el "Comité Nacional de Asesoría" el cual estará constituido por los cuatro 4) Jefes de Zona, cuya función primordial será la de asistir al Director de la División en el ejercicio de sus funciones. Este Comité deberá reunirse al menos una vez por mes en cualquiera de las Regionales del SENA.

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ARTICULO 5o. Créase en cada Zona el "Comité Zonal de Gerentes Regionales para los Programas de Asesoría que estará constituido por los Gerentes de las Regionales que integran la respectiva Zona. Este Comité deberá reunirse al menos una vez en cada trimestre y tendrá como funciones primordiales:

Estudiar los programas que se vayan a someter a la aprobación de la División de Asesoría.

Sugerir modificaciones a los programas ya aprobados.

Coordinar y controlar las acciones que se estén ejecutando en la Zona.

Proponer el estudio de nuevas acciones de asesoría.

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ARTICULO 6o. La División de Asesoría a las Empresas será responsable, a nivel nacional, del éxito y de la eficacia de los programas de asesoría que se adelanten en el país, los cuales deberán tener por objeto primordial el mejoramiento de las políticas y sistemas de las empresas, a fin de que ellas hagan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales de que disponen. En particular, sus funciones serán:

Programar las acciones de asesoría, con sujeción a criterios de prioridad que tengan en cuenta las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno Nacional y las relaciones beneficio/costo más favorables.

Aprobar los programas de asesoría a nivel de subsector o grupo de empresas dedicadas a una misma actividad.

Dar las pautas para el estudio previo que deben adelantar los Asesores Nacionales o Zonales antes de iniciar cualquier acción de asesoría en un subsector o grupo de empresas dedicadas a una misma actividad, el cual tendrá por objeto determinar las características generales de esas empresas, su localización en el país, los sub-grupos más o menos homogéneos en que podrán clasificarse, las características comunes a las empresas que conforman cada sub-grupo, etc.

Suspender u ordenar modificaciones a las acciones que se estén adelantando en las Zonas, cuando existan motivos plenamente comprobados para hacerlo.

Promover la coordinación de las acciones de asesoría a nivel nacional, zonal y regional, con las labores de formación profesional que adelanten las otras Divisiones del SENA.

Suministrar a los otros servicios del SENA, por conducto de la Sub-Dirección General de Operaciones, cualquier información recopilada por el personal de asesoría y que ellas puedan utilizar para adecuar mejor sus programas de formación profesional a las necesidades de las empresas y del país.

Dar a conocer a las otras Divisiones, por conducto de la Sub-Dirección General de Operaciones, las necesidades de formación profesional que se hayan detectado en las Zonas.

Divulgar en las Zonas técnicas de investigación, análisis, programación y evaluación, asesorándolas en la aplicación de dichas técnicas.

Evaluar las acciones de asesoría que se adelanten en las Zonas.

Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacional, por conducto de la Dirección General, los programas anuales y extraordinarios de asesoría que vayan a ejecutarse.

Evaluar el grado de eficiencia y preparación del personal adscrito a los programas de asesoría de las Zonas, y promover la complementación de sus conocimientos mediante seminarios, cursos, lecturas, mesas redondas, etc.

Aprobar los programas de actualización de conocimientos de los Asesores, que se elaboren en las Zonas.

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ARTICULO 7o. Créase la "Unidad de Psicología Industrial" dentro de la División de Asesoría a las Empresas, la que tendrá por objeto adelantar investigaciones y elaborar programas que permitan a las empresas tratar los problemas humanos de su personal, generados en el medio de trabajo, de acuerdo con prácticas, métodos y sistemas científicos. Las funciones específicas de esta Unidad serán:

Planear, programar, dirigir, o auspiciar investigaciones sobre psicología industrial, tendientes a establecer instrumentos que satisfagan las necesidades de las empresas colombianas en ese campo.

Centralizar datos que sean de interés para orientar las labores de la Unidad, e interpretarlos y analizarlos.

Elaborar pruebas, estudios, técnicas, etc., en los distintos campos de la psicología industrial, que se adapten al medio colombiano.

Transmitir las conclusiones de los estudios e investigaciones que se adelanten, a los Psicólogos del SENA y a los Asesores Psicólogos de las Zonas, para su ulterior difusión y aplicación en el SENA y en las empresas.

Planear, promover y organizar seminarios sobre técnicas de entrevista, dirección de grupos, dinámica de grupos, comunicaciones, etc.

Organizar cursos, mesas redondas, conferencias, etc., sobre los distintos aspectos de la Psicología Industrial, con el fin de promover la aplicación de los programas, o de complementar los conocimientos de los Psicólogos del SENA y de las empresas, en el campo de la Psicología Industrial.

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ARTICULO 8o. Créase la "Unidad de Formación de Mandos" en la División de Asesoría a las Empresas, la que tendrá por objeto ejecutar programas de formación de los mandos del SENA y de las Empresas, entendiéndose por tales aquellos empleados que ejercen funciones de dirección administrativa, de dirección de personal, y de supervisión. Las funciones específicas de esta Unidad serán:

Realizar investigaciones sobre las necesidades de formación de mandos en el país, en colaboración con la División de Recursos Humanos.

Elaborar los programas de formación de mandos que se ejecuten en los Centros del SENA o en las empresas, y mantenerlos actualizados.

Formar oportunamente a los Instructores de Técnicas de Mando en métodos de transmisión de conocimientos, en colaboración con la División de Relaciones Industriales.

Complementar periódicamente los conocimientos de los Técnicos en Formación de Mandos, en colaboración con la División de Relaciones Industriales.

Determinar, conjuntamente con la Unidad de Psicología Industrial, los requisitos de admisión a los cursos de formación de mandos.

Publicar el material didáctico necesario para los cursos de formación de mandos, y distribuirlo oportunamente.

Determinar, con la cooperación de la Unidad de Psicología Industrial, los sistemas de evaluación de los programas de formación de mandos.

Establecer en las Zonas sistemas de registro de Instructores de tiempo parcial.

Buscar la coordinación de los programas de formación de mandos con otros programas que se adelanten en el SENA.

Establecer los procedimientos más eficientes para asegurar la colaboración del personal de los centros en donde se dicten los cursos para formación de mandos, a fin de lograr la utilización oportuna de las aulas, el registro de asistencia de instructores y alumnos, la distribución del material didáctico, etc.

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ARTICULO 9o. Las Zonas de Asesoría creadas por este Acuerdo tendrán a su cargo la ejecución de los programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional. Les compete, además, elaborar ésos programas y sugerir nuevas acciones, de acuerdo con la urgencia y prioridad de las necesidades existentes. En tal virtud, cada Zona tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Estudiar las necesidades de las empresas localizadas en la Zona en cada una de las áreas en que se preste asesoría.

Someter a la aprobación de la División de Asesoría cualquiera nueva acción que vaya a ejecutarse a nivel de sub-sector o grupo de empresas que estén dedicadas a una misma actividad. Las acciones que se ejecuten a nivel de empresas deben ser el desarrollo de programas previamente aprobados por la División de Asesoría.

Someter a la aprobación de la División de Asesoría los programas de asesoría que vayan a ejecutarse.

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ARTICULO 10. Ninguna otra División de la Dirección General, ni ningún Centro o Programa del SENA podrá iniciar mesas redondas, seminarios, conferencias, etc., para directivos de las empresas, u organizar cursos para los empleados de una empresa determinada que no hayan sido incluidos en la programación anual de cursos, sin coordinar previamente esas acciones con las políticas, programas y planes de trabajo que estén adelantando la División y las Zonas de Asesoría.

PARAGRAFO. Los programas, de formación de administradores y de transmisión de técnicas de mando a los supervisores del SENA y de las empresas estarán a cargo de la División de Asesoría a las empresas.

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ARTICULO 11. La División de Asesoría a las Empresas de la Dirección General tendrá la siguiente planta de personal:

1  Director de División

1  Jefe de Asesores Nacionales

14 Asesores Nacionales

4  Técnicos en Formación de Mandos

1  Estadígrafo

1  Secretaria de Ejecutivo

1  Secretaria

2  Secretarias Bilingues

1  Secretaria Bilingue (de medio tiempo)

2  Mecanotaquígrafas

1  Dibujante

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ARTICULO 12. La Zona 1 con sede en Bogotá tendrá la siguiente planta de personal:

1  Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas

5  Jefes de Grupo de Asesoría a las Empresas

38 Asesores Especialistas y/o Auxiliares

21 Técnicos de Asesoría

1  Coordinador de Programas de Formación de Mandos

10 Técnicos en Formación de Mandos

1  Secretaria de Ejecutivo

1  Secretaria

2  Mecanotaquígrafas

1  Dibujante

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ARTICULO 13. La Zona 2 con sede en Medellín tendrá la siguiente planta de personal:

1  Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas

4  Jefes de Grupo de Asesoría a las Empresas

26 Asesores Especialistas y/o Auxiliares

14 Técnicos de Asesoría

1  Coordinador de Programas de Formación de Mandos

6  Técnicos en Formación de Mandos

1  Secretaria Bilingüe

1  Secretaria de Ejecutivo

1  Secretaria

1  Mecanotaquígrafia

1  Dibujante

2  Conductores

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ARTICULO 14. La Zona 3 con sede en Cali tendrá la siguiente planta de Personal:

1  Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas

4  Jefes de Grupo de Asesoría a las Empresas

23 Asesores Especialistas y/o Auxiliares

11 Técnicos de Asesoría

1  Coordinador de programas de Formación de Mandos

6  Técnicos en Formación de Mandos

1  Secretario de Ejecutivo

1  Secretaria

1  Mecanotaquígrafa

1  Dibujante

2  Conductores

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ARTICULO 15. La Zona 4 con sede en Barranquilla tendrá la siguiente planta de personal:

1  Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas

3  Jefes de Grupo de Asesoría a las Empresas

13 Asesores Especialistas y/o Auxiliares

6  Técnicos de Asesoría

1  Coordinador de Programas de Formación de Mandos

4  Técnicos en Formación de mandos

1  Secretaria de Ejecutivo

1  Secretaria

1  Dibujante

1  Conductor

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ARTICULO 16. El Jefe de Zona dependerá funcionalmente del Director de la División de Asesoría a las Empresas y administrativamente del Gerente de la Regional sede. El resto del personal adscrito a los programas de asesoría de cada Zona dependerá, administrativamente del Gerente de la respectiva Regional en donde esté su sede laboral, y jerárquicamente del Jefe de Zona.

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ARTICULO 17. El Gerente de cada Regional tendrá a su cargo la supervisión general de los programas de asesoría que se ejecuten en su respectiva Regional. En el caso de que observe cualquier anomalía la comunicará inmediatamente al Jefe de la Zona; y aún al Director de la División de Asesoría, al Sub-Director General de Operaciones, o al Director del SENA, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.

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ARTICULO 18. Por Acuerdo separado el Consejo Directivo Nacional determinará los escalafones, funciones, requerimientos y salarios de los cargos creados por este Acuerdo, y la forma de proveerlos.

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ARTICULO 19. A medida que se vayan proveyendo los cargos creados por este Acuerdo quedarán suprimidos los que corresponden dentro de la planta de personal anterior. En todo caso, el número de asesores, coordinadores, técnicos, secretarias, mecanotaquígrafas y dibujantes que se hayan incorporado a la nueva planta, mas los que existan en la planta anterior, no podrán exceder en la División de Asesoría en cualquiera de las Zonas al número de cargos que se crean por este Acuerdo para cada uno de esos oficios.

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ARTICULO 20. Los Programas de Asesoría que vayan a adelantarse en cada una de las Regionales que integran una Zona deberán contar con la correspondiente apropiación presupuestal. Con este fin, una vez aprobados definitivamente los programas anuales o extraordinarios de asesoría para cada Zona por el Consejo Directivo Nacional, se harán en cada una de las regionales que la integren las apropiaciones presupuestales necesarias para garantizar la adecuada ejecución de esos programas.

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ARTICULO 21. El sistema de imputación de costos a cada Regional por concepto de los programas de asesoría que en ella se ejecuten será objeto de una reglamentación especial, que elaborarán conjuntamente la División de Asesoría y la División Financiera y deberá someterse a la aprobación del Director General.

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ARTICULO 22. El Director General, mediante, Resolución, creará en la División de Asesoría a las Empresas, en cada una de las Zonas, una o varias juntas Asesoras integradas por representantes de las entidades gubernamentales, entidades financieras y agremiaciones empresariales y laborales, directamente interesadas en los programas de Asesoría. El objeto de dichos comités será estudiar los programas de asesoría que vayan a realizarse, proponer modificaciones a los programas ya aprobados, sugerir nuevas acciones, evaluar las acciones que se estén cumpliendo y, en general, propender por el éxito y eficacia de los programas de asesoría dentro del ámbito en que actúe la respectiva Junta Asesora.

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ARTICULO 23. Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., el veintinueve (29) de julio de

mil novecientos setenta (1970).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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