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CIRCULAR 6 DE 2020

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá D,C,

PARA:Entidades Públicas Sujetas al Estatuto General de Contratación Pública.
ASUNTO: Aplicación del Artículo 6 de la Ley 2020 de 2020.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 2 y 5, del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compras Estatales, tiene competencia para difundir políticas, planes, programas y normas que promuevan las mejores prácticas en la contratación administrativa, por lo que en ejercicio de sus funciones se permite recordar a las entidades públicas destinatarias de esta circular, el deber que les asiste de tener en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de que trata la Ley 2020 de 17 de julio de 2020(1).

El Registro Nacional de obras Civiles Inconclusas es un sistema que contiene los datos sobre obras con estas características en todo el territorio Nacional, el cual está compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás órdenes institucionales, sobre obras no terminadas en su jurisdicción, o la información obtenida por la Contrataría General de la República sobre el particular, que como máximo órgano de control fiscal del país se encuentra a cargo de este trabajo a través de la Dirección, Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIAN.

Asimismo, es de precisar que la administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas se encuentra a cargo de la Contrataría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

Ahora bien, cabe destacar que el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, prescribe de manera textual que “durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta ¡as anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles inconclusas ai momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique”. Por su parte, el literal a) del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que en tas procesos de selección en tas que se tenga en cuenta tas factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar la ponderación de tas elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

En ese sentido, las entidades deberán incorporaren sus pliegos de condiciones la forma en que se realizará la valoración de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de ponderar los factores de calidad. Dichas anotaciones pueden consultarse en el siguiente enlace https://obrasinconclusas.contraloria.gov.co/

A manera de ejemplo, en los documentos y pliegos tipo de infraestructura de transporte la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- adoptó el siguiente criterio para ponderar el factor calidad:

“Las entidades estatales deben consultar y analizarlas anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad".

Las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas constituyen un factor relevante dentro de la evaluación de las calidades del proponente, con miras a que las entidades públicas, al adelantar sus procesos de selección, conozcan de antemano las condiciones de quienes pretenden contratar con ellas y de esta forma, poder depositar su confianza para ejecutar el contrato.

JOSÉ ANDRÉS O´MERA RIVEIRA

Director General

Agencia Nacional de Contratación Pública

-Colombia Compra Eficiente-

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones"

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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