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CIRCULAR 50 DE 2014

(julio 14)

Diario Oficial No. 49.220 de 22 de julio de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

200000

Bogotá, D. C., 14 de julio de 2014

PARA:CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ASUNTO:Directrices frente al principio de Libre Escogencia del Servicio Público de Empleo y priorización en la creación de Centros de Empleo previstos en del Decreto número 2852 de 2013.

El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1636 de 2013 y el Decreto número 2852 del mismo año y teniendo en cuenta las facultades concedidas a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo mediante el Decreto número 2521 de 2013, procede a establecer las siguientes directrices con el fin de aclarar el alcance y aplicación de algunas disposiciones del marco normativo que rige la prestación del Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante:

1. Principio de libre escogencia del servicio público de empleo

Para la adecuada interpretación y aplicación del principio de libre escogencia consagrado por el literal d) del artículo 3o del Decreto número 2852 de 2013, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la misma disposición, las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo a cualquier oferente (buscador de empleo que pone a disposición su hoja de vida) o demandante (empleador que requiere la mano de obra o servicio), que se lo solicite, independientemente de que este último se encuentre o no afiliado a la Caja de Compensación Familiar a la cual le solicite el servicio.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, de acuerdo con lo reglamentado por el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, los empleadores deben realizar el registro obligatorio de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de cualquier prestador autorizado; si optan por registrarla en una Caja de Compensación Familiar, no requerirán estar afiliados a ella.

El prestador con quien se haya registrado la vacante, será el administrador de la misma y deberá realizar las acciones de gestión y colocación de empleo necesarias para cubrirla. Transcurrido el término de vigencia de la vacante, el empleador podrá registrarla ante un prestador diferente al inicialmente elegido.

Frente al tema del manejo de las vacantes, se aclara que la opción con la que cuenta la plataforma para que solo los oferentes asociados a un Centro puedan autopostularse a una vacante, es exclusiva de las Bolsas de Empleo.

El prestador deberá utilizar la información de las vacantes, atendiendo criterios de protección de datos y reserva de información específica de los empleadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 2852 de 2013, “La persona natural que desee registrar su hoja de vida en el Servicio Público de Empleo, podrá hacerlo a través de cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo”. Al respecto es necesario precisar que los oferentes están en libertad de acercarse a varios Centros de Empleo para registrar sus hojas de vida y que estas les sean gestionadas; por lo anterior, es muy importante que los Centros de Empleo les aclaren todo lo relativo al proceso de atención frente a la concepción del Servicio, ya que de esta manera tendrán los elementos suficientes para decidir si dirigirse a otro Centro les representa un valor agregado en el proceso que deben realizar.

Dentro de los aspectos que se deben enfatizar al oferente, está el que al registrar su hoja de vida, queda igualmente registrado en la plataforma de redempleo.gov.co, por lo que no es necesario que se dirija a otro Centro, ya que desde ahí puede aplicar a todas las vacantes de dicha red, a menos que identifique un servicio específico que pueda contribuir en su proceso. Igualmente es importante anotar que el hecho de que un oferente se dirija a otro Centro, no restringe la posibilidad del Centro inicial de ofertarle servicios.

Frente al reporte de información, es necesario señalar que los Centros deben reportar la gestión realizada frente a cada uno de los oferentes atendidos, independientemente del traslado de estos a otros Centros.

De la misma manera, es de suma importancia indicar que sin sujeción al movimiento de la persona entre los Centros o el lugar donde esté registrada, cualquier Centro puede tomar la información de la base de datos para gestionar una vacante, con el propósito de tener un sistema integrado de información que permita a los diferentes prestadores gestionar vacantes y hojas de vida.

2. Elementos para la priorización en la creación de centros de empleo

Con el propósito de garantizar la adecuada cobertura del Servicio Público de Empleo, bajo criterios de eficiencia en su prestación, niveles de actividades, dinámicas del mercado de trabajo, zonas especiales y economía regional, para la autorización a prestadores, se tomará en cuenta la evaluación y la fijación de los lineamientos en materia de suficiencia de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del SPE, de su red de prestadores y entidad encargada de otorgar las autorizaciones, señalará a las Cajas de Compensación Familiar, las prioridades para la creación de Centros de Empleo a nivel territorial.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, definirá con cada Caja de Compensación Familiar, la priorización para la creación de nuevos Centros de Empleo, teniendo en cuenta los criterios de suficiencia de la Red de Prestadores, para garantizar la adecuada cobertura del Servicio.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, con base en la normativa respectiva, verificará que las Cajas de Compensación Familiar cumplan con los siguientes criterios de priorización para la creación y fortalecimiento de servicios de gestión y colocación de empleo:

a) Análisis de la eficiencia en la prestación de servicios de gestión y colocación en el territorio a intervenir;

b) Comportamiento de indicadores de producto y de gestión de los Centros de Empleo en funcionamiento;

c) Actividades básicas y complementarias desarrolladas;

d) Cobertura geográfica y poblacional de los servicios de empleo, dinámica productiva y del mercado de trabajo del territorio y las demás que se consideren pertinentes.

De otra parte, con respecto al componente de capacitación del Mecanismo de Protección al Cesante, con base en las necesidades y los perfiles ocupacionales identificados en el proceso de gestión y colocación desarrollado por los Centros de Empleo y en los requerimientos del mercado laboral del territorio donde operan, las Cajas de Compensación Familiar deberán estructurar los servicios de capacitación que pretendan ofrecer (artículos 61 al 70 del Decreto número 2852 de 2013), para lo cual, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, brindará acompañamiento y orientación en la priorización de los programas de capacitación que se ofrecerán en cada Centro, de acuerdo con los lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo.

Finalmente, es importante que las Cajas de Compensación tengan presente que no solamente quien se encuentre recibiendo el subsidio de desempleo puede ser beneficiario de estos servicios de capacitación, sino que los mismos deben ofrecerse a cualquier persona que lo solicite, siempre que sea pertinente la financiación del mismo.

14 de julio de 2014.

Cordialmente,

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

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