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CIRCULAR 4 DE 2011

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Secretaria General, Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.
Asunto:
Artículos 77 y 82 del Decreto 2474 de 2008.

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto No. 249 de 2004, esto es: “Emitir lineamientos para la contratación...”, de manera atenta se permite comunicar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, mediante sentencia de fecha siete (7) de marzo de dos mil once (2011)(1), con ponencia del Dr. Enrique Gil Botero, negó las pretensiones de la demanda, en las cuales se pretendía la nulidad del parágrafo 2 del artículo 77 y la del inciso 1 del art. 82 del Decreto 2474 de 2008.

El Consejo de Estado señaló que el Decreto 2474 de 2008 se encuentra ajustado a la ley al establecer que en tratándose de los Contratos de Prestación de Servicios no es necesaria la expedición del Acto Administrativo que justifica la contratación directa, así:

“...En este orden de ideas, el hecho de que el parágrafo 2 del art. 77 exima de este requisito a los contratos que contempla el art. 82 del mismo decreto, no vulnera por sí mismo el art. 2 parágrafo primero de la ley 1150, sencillamente porque no es verdad que el reglamento excluya a esta clase de contratos de la obligación ineludible -por ley- de expresar los “fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección”, ya que ésta se garantiza, exige y asegura desde el momento en que se realizan los “estudios previos" a que se refiere el art. 3.3 del reglamento...”

Por otra parte, el Consejo de Estado aclaró que no todo contrato de prestación de servicios se puede materializar bajo la modalidad de contratación directa, limitándose esta modalidad a los que tienen como objeto la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal.

Lo anterior de conformidad con lo regulado mediante el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, que fue modificado por el artículo 1o del Decreto 4266 de 2010, en el que se señala que: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.// Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultaría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales...”. (Resaltado fuera de texto)

Ahora bien es indispensable tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del Decreto 4266 en mención “Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad”. (Subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción pública de nulidad interpuesta en contra de los artículos 77, parágrafo 2, y 82, inciso 1, del Decreto 2474 de 2008, de conformidad con lo cual para la celebración de los contratos de prestación de servicios regulados por el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, que fue modificado por el artículo 1o del Decreto 4266 de 2010 no es necesaria la expedición del Acto Administrativo que justifica la contratación directa.

Cordialmente,

YULIED MERCEDES OSPINA PINZÓN

Directora Jurídica (e)

NOTA AL FINAL:

1. Expediente con radicación No. 110010326000200900070 00 (37.044).

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