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CIRCULAR 5 DE 2010

(7 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, SECRETARIA GENERAL, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDIANDORES DE GRUPO

Asunto: Registro Único de Proponentes - Contratación

De manera atenta les informo que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1464 del 29 de abril de 2010, reglamentó lo relacionado con el registro único de proponentes, unificando así las normatividad de carácter reglamentario existente hasta la fecha, derogándose en consecuencia, el decreto 4881 de 2008, y los decretos 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009.

Dentro de los aspectos regulados por el mencionado Decreto se destacan los siguientes:

Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación.

Con este Decreto se mantiene, que las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.

La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes.

- QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUP:

Deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

- EXCEPCIONES AL REGISTRO UN1CO DE PROPONENTES:

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a la Entidad contratante cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes.

- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUP

La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.

Si el interesado no solicita la renovación, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos.

- CERTIFICADO

Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente quede en firme.

Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.

El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación.

- INFORMACIÓN PROVENIENTE DE ENTIDADES ESTATALES:

Las entidades estatales deberán remitir a la cámara de comercio, a más tardar el quince de cada mes, la información, sobre contratos que hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme del proponente.

La información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte.

El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007.

La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente artículo, no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio.

Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados y ejecutados.

A más tardar el 31 de mayo de 2010, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

- COMPONENTES DE LA CLASIFICACIÓN

La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe:

- Como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra.

- Como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría

- Como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP.

Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

- DESCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS

La descripción de especialidades y grupos para el registro se encuentra de la siguiente manera:

Artículo 41. Para constructores.

Artículo 42. Para consultores.

Articulo 43. Para proveedores

IMPUGNACÍONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES.

Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del registro único de proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la cámara de comercio la clasificación y la calificación del inscrito.

La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio la rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan.

- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de Diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia del Registro Único de Proponentes que tenían vigente a 31 de Marzo de 2009.

Tal certificado deberá señalar que la información no ha sido objeto de verificación. Así mismo, deberá indicar la fecha en la que el proponente presentó su solicitud de inscripción. Corresponderá en este caso a la entidad contratante verificar directamente las condiciones del proponente y solicitar la información respectiva.

Este Decreto rige a partir del 30 de abril de 2010, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial No. 47.696. Cordialmente

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

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