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CIRCULAR 6 DE 2010

(14 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, SECRETARIO GENERAL, JEFES DE OFICINA, COORDIANDORES DE GRUPO DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDIANDORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO

Asunto: Fraccionamiento de contratos

En cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16 del Decreto 249 de 2004, esta Dirección considera necesario transcribir para conocimiento de ustedes apartes del pronunciamiento reiterado de la Procuraduría General de la Nación sobre el fraccionamiento de contratos, para que sea tenido en cuenta en la ejecución contractual:

"Contrario a la creencia general, el silencio de la Ley 80 de 1993 en relación con el fraccionamiento de los contratos no significa permisividad. Más bien es la consecuencia de aceptar que la figura no tenía razón de ser como estaba concebida. Sin embargo, en manera alguna se traduce en que esté permitido eludir el procedimiento licitatorio.

Con la Ley 80 de 1993 es imposible en sana aplicación, emplear mecanismos evasores ya que ello implica, tal como reza el numeral 8 del artículo 24, abuso o desviación de poder. La ley es enfática en preconizar como regla general el proceso licitatorio, no siendo viable las interpretaciones artificiosas de las causales de contratación directa o el empleo de figuras dirigidas a socavar el principio general. Este principio rector implica desde un ángulo negativo, la prohibición de eludir los procedimientos de selección, como igualmente lo deja sentado el mismo numeral 8.

Así, la Procuraduría General de la Nación en reiterados fallos ha enfatizado. "Para un mejor entendimiento del tema debemos tener claro que se entiende por fraccionamiento, ante el hecho cierto que esta figura no se encuentra descrita ni definida por la ley, y con ese norte se debe acudir inevitablemente a la interpretación del artículo 24 numeral 8 de la Ley 80/93 transcrito, así como a la de los principios de transparencia y de legalidad del Derecho Administrativo.

El tema del fraccionamiento está referido al concepto de la unidad en materia de competencia, siendo válida la interpretación que en su momento hizo el Consejo de Estado frente a la perceptiva contemplada por el Decreto 222 de 1983, al predicar que "no debe entenderse fraccionamiento dentro de la unidad de especie", luego no se está ante la división artificial de contratos cuando se suscriben varios contratos de obras, sino cuando dentro de uno de obra se firman varios pactos con tareas idénticas para su ejecución.

No obstante, hoy día, el fraccionamiento propiamente dicho se da cuando por ejemplo se necesita construir una carretera por licitación y no se cumple con abrir la licitación y se adjudican 4 contratos; es claro que se está fraccionando el contrato, e esta eludiendo un régimen de competencia que es la licitación, que es el que se impone siempre para los contratos de mayor cuantía, numeral primero, artículo 24 de la Ley 80/93, tema que atañe el principio de transparencia.

Referente a la legalidad, es sabido que el funcionario no puede hacer sino aquello que la ley le permite. La Sala de Consulta del Consejo de Estado ha dicho que para efecto de estudiar el fraccionamiento primero tenemos que analizar todos los antecedentes que dieron origen a ese contrato y, en ese orden revisar el Plan de Desarrollo y el presupuesto; si la obra se concibió por tramos; o por sectores, o por unidades de obra y cuál fue el presupuesto que se asignó al contrato y cómo se asignaron esos recursos. (...)

En conclusión fraccionar es partir, es quebrar las reglas cuando imponen una cosa. El concepto de unidad de la licitación no se puede quebrar porque la Ley lo dice. Para hablar de fraccionamiento tengo que hablar dicho de otra manera, de Licitación. El fraccionamiento siempre estará relacionado con la licitación. Si no se hace la obra por licitación cuando así por la cuantía se requiere, está fraccionando y en esta determinación el concepto sobre la identidad de objeto, el ciclo del tiempo, el presupuesto y la forma en que fue concebido el proyecto siguen vigente para establecer la ocurrencia de este fenómeno".

ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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