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CIRCULAR 9 DE 2016

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Directores de Área, Secretario General, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Apoyo Administrativo.
Asunto:Publicación Plan Anual de Adquisiciones (Plan Anual de Compras).

La Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción integró el PAA en el Plan de Acción así:

"Artículo 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes qenerales de compras (negrilla y subraya fuera del texto original) y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.

Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión."

De la misma manera, el Decreto 1082 de 2015 en sus artículos del 2.2.1.1.1.4.1. al 2.2.1.1.1.4.4. regula la materia, y en lo que a la publicación del PAA en el SECOP se refiere dispone que:

"Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente."

La Entidad se encuentra en la fase piloto de la aplicación e implementación de la segunda versión del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, el cual, en concordancia con la Ley 527 de 1999 y Ley 1150 de 2007, tiene, entre otras cosas, la función de realizar de manera electrónica la "sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobiemo Nacional."(1)

Dentro de las funcionalidades que ofrece la plataforma del SECOP II se encuentra la de publicación del Plan Anual de Compras, o Plan Anual de Adquisiciones (PAA). Para este fin, y atendiendo a lo señalado en la circular 3-2015-000203, se crearon usuarios y unidades de contratación para cada una de las Regionales de la Entidad para el cargue de la información en esta plataforma. Sin embargo al ser una versión piloto, se ha verificado junto con la mesa de servicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra la falibilidad del sistema encontrando errores que han retrasado o impedido la funcionalidad de la plataforma y que la entidad pueda publicar sin problemas su información.

Considerando lo anterior, y que Colombia Compra Eficiente como administrador del SECOP(2) ha acompañado a la Entidad en la publicación del Plan Anual de Adquisiciones, y que se cuenta con evidencia de los reportes de errores presentados por la plataforma, el SENA procede a dar cumplimiento a la Ley 1474 de 2011, publicando el Plan Anual de Adquisiciones de sus Regionales en la Página web de la Entidad, en el formato señalado en la Circular 3-2015-000203, cumpliendo así con el principio de publicidad que trata el numeral noveno del artículo tercero de la Ley 1437 de 2011(3).

En atención a que la obligación de fuente legal se refiere exclusivamente a la página web del SENA, se procederá con la misma para efectos de autorizar la contratación de los Centros de Formación, Regionales y Áreas de la Dirección General, para lo cual se deberá validar la información en el link: http://www.sena.edu.co/transparencia/qestion-contractual/Paginas/Planes-de-Compra.aspx

Las instrucciones relacionadas con el SECOP II, impartidas en la Circular 3-2015-000203, respecto a la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones del año 2016, y su respectiva actualización, quedan supeditadas a la estabilización de dicha plataforma por parte de la Agencia Nacional Para la Contratación – Colombia Compra Eficiente.

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo tercero Ley 1150 de 2007.

2. Numeral octavo, artículo tercero, Decreto 4170 de 2011.

3. "En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, íncluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma."

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